Ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Municipalidad Distrital de Majes
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 005-2025-MDM
Majes, 19 de mayo de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAJES en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO:
El Dictamen N° 0001-CORDSYS-2025-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Social y Salud; Informe N° 0000180-2025/OGAJ/MDM de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Informe N° 00000077-2025/GDSH/MDM de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano; Informe N° 00000047-2025/SISPSS/GDSH/MDM de la Sub Gerencia de Inclusión Social, Programas Sociales y SISFOH; y,
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente ;
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo el artículo 40º de la misma norma indica que que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades en materia de servicios sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social; así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población. Asimismo, en el numeral 2.1 del artículo 84°del mismo cuerpo normativo, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales el planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, se aprueba el Reglamento del SINADIS, el cual es de aplicación nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, que tienen a su cargo políticas públicas que coadyuvan a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en el marco de sus normas de creación. Los gobiernos locales son integrantes del SINADIS;
Que, en el marco del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, el artículo 31° establece que entre los mecanismos de coordinación y articulación que contribuyen al SINADIS se encuentra la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS); asimismo, el artículo 34° señala que cada gobierno local organiza y lidera una IAL-DIS, aprobada por una Ordenanza Municipal;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la misma que plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano;
Que, la referida política nacional establece como objetivos prioritarios los siguientes: OP 1: mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; OP 2: mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social; OP 3: incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social; OP 4: mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social; OP 5: mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, en su artículo 2°, incisos 2.1 y 2.2, la referida Política Nacional, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, en todos sus niveles de gobierno;
Que, el Informe N° 00000047-2025/SISPSS/GDSH/MDM de la Sub Gerencia de Inclusión Social, Programas Sociales y SISFOH indica que la Municipalidad Distrital de Majes viene participando en Novena edición del Premio Nacional Sello Municipal 2025 y dentro del conjunto de productos, indicadores y metas asignadas se tiene el “producto: Municipalidad promueve la gestión articulada para la implementación de los servicios y productos por ciclo de vida de las personas en el marco de la PNDIS y sus objetivos prioritarios enfocados en reducir la exclusión social y la pobreza”; por lo que pone de conocimiento la necesidad de creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS);
Que, el Informe N° 00000077-2025/GDSH/MDM de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano toma conocimiento de lo desarrollado en el Informe N° 00000047-2025/SISPSS/GDSH/MDM y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS es que remite el informe al despacho de alcaldía para que sea aprobada por Sesión de Concejo la Ordenanza Municipal que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, mediante Proveído N° 00000293-2025/A/MDM el despacho de alcaldía remite el Informe N° 00000077-2025/GDSH/MDM a la Oficina General de Asesoría Jurídica a fin de que se sirva realizar el análisis, evaluación y emita su opinión legal;
Que el Informe N° 0000180-2025/OGAJ/MDM de la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que, Teniendo en cuenta los informes técnicos de las áreas correspondientes, se puede verificar que el trámite administrativo ha cumplido rigurosamente el debido procedimiento habiendo reunido los requisitos de admisibilidad y procedibilidad para su aprobación, por lo que corresponde que se remita el expediente administrativo al Pleno del Concejo Municipal para que en uso de sus atribuciones conferidas por el articulo 39 y 41 de la ley 27972, decida respecto a la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que Crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Municipalidad Distrital de Majes”;
Que, mediante Dictamen N° 0001-CORDSYS-2025-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Social y Salud por mayoría es de la opinión en declarar procedente aprobar el “Proyecto de Ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Municipalidad Distrital de Majes”;
Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y a la votación por MAYORÍA de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente;
“ORDENANZA QUE CREA LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES”
Artículo 1.- APROBAR la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Municipalidad Distrital de Majes como un espacio de coordinación y articulación, responsable de lograr la implementación eficiente, eficaz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros (en concordancia con el Art. 34.1 del D.S N° 012-2024-MIDIS).
Artículo 2.- FINALIDAD
Ser una instancia de articulación local de carácter interinstitucional, que cuente con participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobierno regional, sector privado, academia y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión (PNDIS) al 2030, a fin de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el distrito de Majes.
Artículo 3.- ESTABLECER la prioridad de atención de los siguientes objetivos prioritarios:
1. Mejorar el desarrollo infantil temprano.
2. Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes.
3. Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos.
4. Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.
5. Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social.
Artículo 4.- ESTABLECER las siguientes funciones para la IAL-DIS, sin ser limitativas (en concordancia con el Art. 34.1 del D.S. N° 012-2024-MIDIS):
1. Monitorear y reportar a las entidades encargadas de la prestación de las intervenciones públicas priorizadas, la ejecución del registro nominal de mujeres gestantes y niñas, niños y adolescentes, y los problemas identificados tales como inconsistencias, duplicidades, filtraciones o exclusiones, entre otros.
2. Monitorear y reportar al MIDIS el seguimiento al funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la instancia, así como los problemas identificados y las soluciones implementadas.
3. Monitorear y reportar al OFIS sobre las limitaciones para la operatividad y el adecuado funcionamiento de las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE), así como las vinculadas al cierre de brechas de información de hogares de sus jurisdicciones territoriales.
4. Comunicar a los representantes de las entidades encargadas de la provisión de las intervenciones públicas acerca del cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco de la implementación de intervenciones y servicios priorizados según curso de vida, y otros compromisos para el cumplimiento de la Política nacional de desarrollo e inclusión social.
5. Analizar y brindar información a la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS) sobre el incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la entidad pública prestadora del servicio, para la adopción de las medidas correctivas que correspondan.
Artículo 5.- APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Municipalidad Distrital de Majes, integrada por:
1. Alcalde de Municipalidad Distrital de Majes (quien preside la instancia).
2. Gerente de Desarrollo Social y Humano, (Secretaría Técnica).
3. Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Salud.
4. Presidente de la Comisión Ordinaria de Población Vulnerable.
5. Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Institucional, Educación, Cultura, Recreación y Deportes.
6. Gerente Municipal.
7. Oficina de Planificación, Presupuesto y Modernización.
8. Gerencia de Desarrollo Agropecuario y Empresarial.
9. Sub Gerencia de Programas Sociales, Inclusión Social y SISFOH.
10. Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes.
11. Representante de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED.
12. Representante del área encarga del Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM.
13. Representante del Programa Nacional Cuna Mas.
14. Representante del Programa Nacional WASI MIKUNA.
15. Representante del Programa Nacional JUNTOS.
16. Representante del Programa Nacional CONTIGO.
17. Representante de la Micro Red de Salud Sandrita Pérez.
18. Representante de la UGEL la Joya.
19. Representante del Centro Emergencia Mujer.
20. Representante del Vaso de Leche.
Artículo 6.- SECRETARÍA TÉCNICA La Secretaría Técnica de la IAL-DIS está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social o quien haga sus veces, quien asume la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas de su funcionamiento; así como, reporta periódicamente al Alcalde y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere.
Artículo 7.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES
Los representantes señalados en el Artículo Quinto deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.
Artículo 8.- ENCARGAR a la Secretaria Técnica la elaboración del Reglamento en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, la misma que será aprobada mediante Resolución de Alcaldía, en concordancia con el Art. 34.7 del D.S. N° 012-2024-MIDIS.
Artículo 9.- DISPONER, en un plazo no mayor de treinta (20) días calendario contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, se instale la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo 10.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 11.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Majes (www.gob.pe/munimajes).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JENRY HUISA CALAPUJA
Alcalde
YLICH N. TORRES MARTÍNEZ
Secretario General
2402429-1