Autorizan a la APCI, el gasto por adquisición de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de beneficiarios extranjeros que recibirán asistencia técnica y capacitación, en el marco de visita de intercambio
Resolución Ministerial
N° 0322-2025-RE
Lima, 23 de mayo de 2025
VISTOS:
La Memoranda N° APC001262025 de 2 de abril y Nº APC002212025 de 14 de mayo de 2025, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; la Memoranda N° DCI004182025 de 9 de abril y Nº DCI05562025 de 15 de mayo de 2025, de la Dirección de Cooperación Internacional; la Memoranda N° LEG007342025 de 11 de abril y Nº LEG010082025, de 20 mayo de 2025, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior;
Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú;
Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el numeral IV. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a financiar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de beneficiarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, la cooperación entre la República del Perú y la República del Paraguay se enmarca en el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República del Perú y la República del Paraguay”, suscrito el 7 de agosto de 1996, a través del cual se estableció la creación de una Comisión Mixta que se reunirá cada dos (2) años, alternativamente;
Que, en la V Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica entre la República del Perú y la República del Paraguay, se aprobó el Programa Bilateral de Cooperación 2024-2026, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Paneles de intercambio técnico internacional sobre fiscalización ambiental para la protección de Bosques y Biodiversidad”;
Que, en el marco del mencionado Proyecto se ha programado la actividad denominada “Visita de intercambio técnico internacional sobre fiscalización ambiental de unidades menores de hidrocarburos e infraestructuras de residuos sólidos”, a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú, del 25 al 30 de mayo de 2025, y cuyas instituciones ejecutoras son el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) de la República del Perú y la Defensoría del Pueblo (DP) de la República del Paraguay;
Que, mediante el Informe N° 0042-2025-APCI/DGNI, de 31 de marzo de 2025, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, ha señalado que en la referida actividad del Proyecto participarán los beneficiarios extranjeros Rafael Luis Ávila Macke, Juan Sebastián Daniel González y Ángelo Giuliano Cariboni Acevedo, quienes recibirán asistencia técnica y capacitación en la ciudad de Lima, República del Perú; con el objetivo de fortalecer, a través del intercambio técnico de pares, las capacidades institucionales de la DP y de otras entidades paraguayas en temas relacionados con la fiscalización ambiental de unidades menores de hidrocarburos, e infraestructuras y áreas degradadas por residuos sólidos, para promover la protección del medio ambiente y la salud de las personas; y realizar análisis de casos e intercambios de experiencias, y formular recomendaciones informadas y efectivas, a fin de contribuir a mejorar la articulación institucional y a fomentar la adopción de prácticas sostenibles en la protección ambiental; concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de tres (3) funcionarios de la DP de la República del Paraguay, en calidad de beneficiarios extranjeros;
Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el numeral IV de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados beneficiarios extranjeros serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
Que, la participación de los beneficiarios extranjeros se inscribe en el marco de lo dispuesto en la “Directiva que establece el procedimiento de adquisición de pasajes, asignación de viáticos y rendición de cuentas en el marco de la gestión de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional”, aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 080-2019/APCI-DE;
Que, mediante la Memoranda N° 0092-2025-APCI/OPP, 0121-2025-APCI/OPP y N° 0146-2025-APCI/OPP, de 27 de enero de 2025 y, 11 y 18 de febrero de 2025, respectivamente, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI ha emitido las Notas N° 0000000052, N° 0000000067 y N° 0000000084, otorgando la certificación de crédito presupuestario y las ampliaciones que permitirán atender el citado gasto;
Que, luego de la revisión de los requisitos, de las disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante el Informe N° 0081-2025-APCI/OAJ, de 1 de abril de 2025, ha emitido opinión favorable respecto a la autorización de gasto;
Que, a través del Memorándum N° DCI004182025, de 9 de abril de 2025, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha verificado que lo requerido por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol del Perú como oferente de cooperación;
Que, mediante el Memorándum N° APC002102025, de 7 de mayo de 2025, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, ha solicitado, a requerimiento de la DP de la República del Paraguay, el reemplazo del beneficiario extranjero Rafael Luis Ávila Macke por la beneficiaria extranjera Shirley Lucía Cantero Figueredo quién participará en la actividad denominada “Visita de intercambio técnico internacional sobre fiscalización ambiental de unidades menores de hidrocarburos e infraestructuras de residuos sólidos”;
Que, posteriormente, con el Memorándum N° 0507-2025-APCI/OGA, de 7 de mayo de 2025, la Oficina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ha brindado opinión sobre los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los beneficiarios extranjeros, incluyendo el reemplazo del beneficiario extranjero Rafael Luis Ávila Macke por la beneficiaria extranjera Shirley Lucía Cantero Figueredo;
Que, asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, conforme al Informe N° 0104-2025-APCI/OAJ, de 14 de mayo de 2025, ha emitido opinión favorable respecto a la autorización de gasto;
De conformidad con la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y, el Decreto Supremo N° 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de gasto
Se autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los beneficiarios extranjeros Shirley Lucía Cantero Figueredo, Juan Sebastián Daniel González y Ángelo Giuliano Cariboni Acevedo, quienes recibirán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la actividad denominada “Visita de intercambio técnico internacional sobre fiscalización ambiental de unidades menores de hidrocarburos e infraestructuras de residuos sólidos”, a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú, del 25 al 30 de mayo de 2025, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y apellidos |
Pasajes aéreos internacionales Asunción-Lima- Asunción (USD) |
Seguros personales (USD) |
Viáticos por día (USD) |
Número de días |
Total de viáticos (USD) |
SHIRLEY LUCIA CANTERO FIGUEREDO |
1,485.00 |
67.01 |
87.52 |
6 |
525.12 |
JUAN SEBASTIAN DANIEL GONZALEZ |
1,485.00 |
67.01 |
87.52 |
6 |
525.12 |
ANGELO GIULIANO CARIBONI ACEVEDO |
1,485.00 |
67.01 |
87.52 |
6 |
525.12 |
Artículo 2.- Remisión de informe
La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI remite al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado, con posterioridad al cierre de la actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, en base a la presente autorización.
Artículo 3.- Pago de impuestos o derechos aduaneros
La presente resolución ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Elmer Schialer Salcedo
Ministro de Relaciones Exteriores
2402360-1