“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Ordenanza que aprueba la conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 041-2025/MDPN

Punta Negra, 20 de mayo de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA:

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA NEGRA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N°009 de fecha 20 de mayo de 2025; Informe N° 111-2025-SGECSYD-GDSYSM/MDPN, de fecha 25 de abril de 2025, emitido por la Subgerencia de Educación, Cultura, Salud y Deporte; Informe N° 217-2025-GDSYSM/MDPN, de fecha 25 de abril de 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales; Informe Nº216-2025-OGAJ/MDPN de fecha 05 de mayo de 2025, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Informe N°049-2025-GM/MDPN, de fecha 06 de mayo de 2025, emitido por la Gerencia Municipal; Memorándum N° 047-2025-AL/MDPN, emitido por el despacho de Alcaldía y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades en materia de servicios sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social; así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población;

Que, el numeral 2.1 del artículo 84° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales el planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, se aprueba el Reglamento del SINADIS, el cual es de aplicación nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, que tienen a su cargo políticas públicas que coadyuvan a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en el marco de sus normas de creación. Los gobiernos locales son integrantes del SINADIS.

Que, en el marco del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, el artículo 31° establece que entre los mecanismos de coordinación y articulación que contribuyen al SINADIS se encuentra la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS); asimismo, el artículo 34° señala que cada gobierno local organiza y lidera una IAL-DIS, aprobada por una Ordenanza Municipal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la misma que plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano;

Que, la referida política nacional establece como objetivos prioritarios los siguientes: OP 1: mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; OP 2: mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social; OP 3: incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social; OP 4: mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social; OP 5: mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, en su art. 2, incisos 2.1 y 2.2, la referida Política Nacional, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, en todos sus niveles de gobierno;

Que, con Informe N° 111-2025-SGECSYD-GDSYSM/MDPN, de fecha 25 de abril de 2025, la Subgerencia de Educación, Cultura, Salud y Deporte, remite el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA; a la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales, solicitando otorgar opinión técnica, puesto que, al considerar su aprobación permitirá institucionalizar un espacio de coordinación intersectorial, interinstitucional e intergubernamental en el ámbito local, orientado a promover la ejecución articulada de políticas públicas de desarrollo e inclusión social;

Que, con Informe N° 217-2025-GDSYSM/MDPN, de fecha 25 de abril de 2025, la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales solicita Opinión Legal sobre el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA, a la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, con el Informe Nº216-2025-OGAJ/MDPN de fecha 05 de mayo de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal, concluyendo que es viable aprobar el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA;

Que, con Informe N°049-2025-GM/MDPN, de fecha 06 de mayo de 2025, Gerencia Municipal corre traslado de la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica al despacho de Alcaldía;

Que, mediante Memorándum N° 047-2025-AL/MDPN, de fecha 12 de mayo de 2025, el señor alcalde en aplicación de lo establecido en el artículo 20° numeral 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, remite al Pleno del Concejo Municipal, la propuesta de Acuerdo de Concejo para su debate y aprobación;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el pronunciamiento favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA

DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS)

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA

Artículo Primero.- APROBAR LA CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA como un espacio de coordinación y articulación, responsable de lograr la implementación eficiente, eficaz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros (en concordancia con el Art. 34.1 del D.S N° 012-2024-MIDIS).

Artículo Segundo.- FINALIDAD

Ser una instancia de articulación local de carácter interinstitucional, que cuente con participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobierno regional, sector privado, academia y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión al 2030, a fin de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el distrito de Punta Negra.

Artículo Tercero.- ESTABLECER la prioridad de atención de los siguientes objetivos prioritarios:

1. Mejorar el desarrollo infantil temprano.

2. Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes.

3. Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos.

4. Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.

5. Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER las siguientes funciones para la IAL-DIS, sin ser limitativas (en concordancia con el Art. 34.1 del D.S. N° 012-2024-MIDIS):

1. Monitorear y reportar a las entidades encargadas de la prestación de las intervenciones públicas priorizadas, la ejecución del registro nominal de mujeres gestantes y niñas, niños y adolescentes, y los problemas identificados tales como inconsistencias, duplicidades, filtraciones o exclusiones, entre otros.

2. Monitorear y reportar al MIDIS el seguimiento al funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la instancia, así como los problemas identificados y las soluciones implementadas.

3. Monitorear y reportar al OFIS sobre las limitaciones para la operatividad y el adecuado funcionamiento de las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE), así como las vinculadas al cierre de brechas de información de hogares de sus jurisdicciones territoriales.

4. Comunicar a los representantes de las entidades encargadas de la provisión de las intervenciones públicas acerca del cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco de la implementación de intervenciones y servicios priorizados según curso de vida, y otros compromisos para el cumplimiento de la Política nacional de desarrollo e inclusión social.

5. Analizar y brindar información a la IAL-DIS sobre el incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la entidad pública prestadora del servicio, para la adopción de las medidas correctivas que correspondan.

Artículo Quinto.- APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de Punta Negra, integrada por:

1. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra quien la preside (conforme lo estipulado en el Art. 34.2 del D.S. N° 012-2024-MIDIS).

2. Gerente de Desarrollo Social y Servicios Municipales, en calidad de Secretario Técnico.

3. Presidente de la Comisión de Desarrollo Social del Concejo Municipal.

4. Gerente Municipal.

5. Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

6. Subgerente de Educación, Cultura, Salud y Deporte.

7. Subgerente de Participación Vecinal, OMAPED, CIAM y DEMUNA.

8. Otros órganos de línea responsables de la implementación de políticas públicas de desarrollo e inclusión social (conforme lo estipulado en el Art. 34.2 del D.S N° 012-2024-MIDIS).

9. Un representante de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED.

10. Un representante del área encargada del Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM.

11. Jefe del Centro de Salud de Punta Negra

12. Responsable de Actividades PROMSA

13. Responsable de la Etapa Vida Niño

14. Responsable de la Unidad Local de Empadronamiento

15. Responsable del Compromiso 1

16. Un Representante de la RIS de Lurín y Balnearios

17. Un Representante del Programa Contigo

18. Un Representante de Pensión 65

19. Un Representante de la UGEL

20. Un representante del Vaso de Leche/Comedor Popular.

21. Un representante de la Prefectura.

Artículo Sexto.- ENCARGAR al Secretario Técnico de la IAL-DIS, la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas del funcionamiento de la IAL-DIS; así como, reportar al Gobierno Regional y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social las acciones y resultados obtenidos de la ejecución de los acuerdos de las sesiones de la instancia (Art. 34.4 del D.S. 012-2024-MIDIS).

Artículo Séptimo.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES

Los representantes señalados en el Artículo Quinto deberán ser designados mediante documento escrito dirigido al Secretario Técnico, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- ENCARGAR al Secretario Técnico, la elaboración del Reglamento Interno en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, la misma que se aprueba mediante (Acuerdo de Concejo N°009 de fecha 20 de mayo de 2025), en concordancia con el Art. 34.7 del D.S. N° 012-2024-MIDIS.

Artículo Noveno.- DISPONER, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, la instalación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo Décimo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munipuntanegra.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EULOGIO HUYHUA CCACCYA

Alcalde

LOURDES CATALINA VEGA MENDEZ

Jefe de la Oficina General de Atención

al Ciudadano y Gestión Documentaria

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