Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2022-MIDAGRI
decreto supremo
nº 008-2025-midagri
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 3 y 5 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establecen que el citado Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria;
Que, el artículo 7 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dentro del ámbito de su competencia, tiene entre sus funciones específicas, conducir el Sistema Integrado de Estadística Agraria; asimismo, en el marco de sus competencias compartidas, de manera articulada con gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos y entidades del Poder Ejecutivo, según corresponda, promueve la planificación agraria y de riego con atención prioritaria a la agricultura familiar y la seguridad alimentaria;
Que el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1082, Decreto Legislativo que crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA conformante del Sistema Estadístico Nacional - SEN, establece que las entidades conformantes del SIEA y las personas naturales o personas jurídicas que formen parte del SEN que por el desarrollo de sus actividades, produzcan información estadística agraria, se encuentran obligadas bajo responsabilidad a proporcionar la información que les sea requerida por el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en términos de calidad, cantidad y oportunidad;
Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30987, Ley que fortalece la planificación de la producción agraria, se crea el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, el cual constituye una relación nominada y autenticada de personas naturales y jurídicas que participan en la actividad agraria y pecuaria, orientado a la identificación de los beneficiarios de los servicios considerados en los programas presupuestales del Sector Agrario, ahora Sector Agrario y de Riego y otras intervenciones públicas con el objetivo de mejorar la calidad del gasto público;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30987, Ley que fortalece la planificación de la producción agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2020-MINAGRI, establece que las disposiciones normativas para la gestión, operación y el control, incluida la conceptualización del Padrón de Productores Agrarios, según lo indicado en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30987, son aprobados por decreto supremo;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-2022-MIDAGRI, se aprueba el Reglamento para la conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, el cual tiene por objeto establecer los mecanismos para la conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, en adelante PPA; asimismo, las normas generales del procedimiento que regulan el registro de los productores agrarios y el intercambio de información referente a la identificación de los productores agrarios y sus unidades productivas, requerido para la focalización de las intervenciones públicas;
Que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ha identificado aspectos de mejora en el Reglamento para la conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, que requieren ser precisados, para mejorar la interacción de información del PPA en beneficio de los actores claves como los productores agrarios, incorporando las medidas de seguridad y protección de la información, así como la aplicación de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2024-JUS;
Que, por lo expuesto, es necesario incorporar un literal en el artículo 2, modificar el artículo 11, ambos respecto del Reglamento para la conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2022-MIDAGRI;
Que, en virtud a lo dispuesto en el literal b) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, debido a que las disposiciones modificatorias referidas a la gestión y uso de información agraria en el Padrón de Productores Agrarios y a la geolocalización de parcelas, permitirán al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego realizar la focalización, planificación de intervenciones, acceso a mercados y generación de inteligencia de negocios, lo cual se vincula con la categoría de disposiciones normativas complementarias dentro de la gestión pública, ya que regula el uso de información para la articulación entre entidades públicas, la interoperabilidad de bases de datos; por otro lado, permitirá la generación de documentos informativos como protocolos y guías para su adecuada gestión;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el artículo 11 e incorporar el literal ee), en el artículo 2 del Reglamento para la conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2022-MIDAGRI.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad garantizar que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego recopile y utilice la información agraria de personas naturales y jurídicas para focalizar y planificar sus intervenciones, así como para fortalecer la información estadística resultante de las actividades desarrolladas en la cadena de valor de la producción, requerida para la planificación y toma de decisiones de los planificadores, productores y demás actores vinculados al Sector Agrario y de Riego.
Artículo 3.- Incorporación del literal ee) del artículo 2 del Reglamento para la conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2022-MIDAGRI.
Incorporar el literal ee) del artículo 2 del Reglamento para la conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2022-MIDAGRI, en los siguientes términos:
“Artículo 2. Conceptualización del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor - PPA
Para efectos del presente Reglamento, los términos que se señalan a continuación se entienden e interpretan de la manera siguiente:
(...).
ee) Geolocalización: Es la ubicación geográfica de una parcela de terreno determinada mediante las coordenadas de latitud y longitud correspondientes al menos a un punto de latitud y longitud, usando al menos seis dígitos decimales.”
Artículo 4.- Modificación del artículo 11 del Reglamento para la conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2022-MIDAGRI.
Modificar el artículo 11 del Reglamento para la conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2022-MIDAGRI, en los siguientes términos:
“Artículo 11. Uso de Datos del PPA
11.1 El MIDAGRI, en el marco de sus competencias y para fines de focalizar y planificar sus intervenciones, facilita la entrega de servicios al productor agrario, recopila la información de las personas naturales o jurídicas que, por el desarrollo de sus actividades, produzcan información agraria, conforme a las normas de la materia, en concordancia con la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento.
11.2 Con la finalidad que el sector agrario y de riego focalice y planifique sus intervenciones, facilitando la entrega de servicios al productor agrario, el acceso a mercados nacionales e internacionales, utilizando mecanismos de inteligencia de negocios, entre otros, los datos contenidos en la base de datos del PPA, incluida la geolocalización de las parcelas, se utiliza para fines estadísticos, preparación y publicación de datos e intercambio de información por parte de las entidades integrantes del SIEA; así como, de interoperabilidad con bases de datos de entidades públicas y privadas que brindan información, de ser el caso.”
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. Medidas Complementarias
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante Resolución Ministerial, dicta las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2402215-3