Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE
DECRETO SUPREMO
N° 009-2025-PRODUCE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que el Estado está obligado a promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar, ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el referido Ministerio es competente, de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; así también, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y acuicultura de recursos limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;
Que, los artículos 5 y 7 del citado Decreto Legislativo disponen que el Ministerio de la Producción tiene como funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva; asimismo, tiene como función específica, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, comprendiendo esta función, la facultad de tipificar reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas legalmente;
Que, los artículos 1, 16 y 17 del Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, establecen que la referida Ley tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales; asimismo, que el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia, son los encargados de la supervisión y fiscalización de las autorizaciones o concesiones acuícolas, para lograr el desarrollo sostenible de la actividad y tienen potestad para imponer sanciones en materia de acuicultura, conforme al marco normativo vigente;
Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, establece que el objeto del citado Reglamento es regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley General de Acuicultura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1195, a fin de fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales, así como normar, orientar, promover y regular las actividades de acuicultura, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo sostenible en el territorio nacional;
Que, en el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, establece las infracciones administrativas pasibles de sanción;
Que, el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, regula la actividad administrativa de fiscalización, así como el procedimiento administrativo sancionador en materia pesquera y acuícola, y tiene como Anexo el “Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas”;
Que, con el fin de actualizar las infracciones en las actividades acuícolas y establecer sanciones en base criterios técnicos económicos apropiados para el cálculo de la cuantía de las sanciones de multa, ajustándose a los principios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad actualizar las infracciones en las actividades acuícolas y establecer sanciones en base criterios técnicos económicos apropiados para el cálculo de la cuantía de las sanciones de multa, ajustándose a los principios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 3.- Modificación de los literales a), c), d), e), j), n) y r) del numeral 7.2. del artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE
Modificar los literales a), c), d), e), j), n) y r) del numeral 7.2. del artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, en los términos siguientes:
“Artículo 7.- Infracciones
(…)
7.2. Son Infracciones:
a) Realizar actividades acuícolas, sin contar con la concesión o autorización correspondiente otorgada por los órganos competentes.
(…)
c) Usar el área otorgada, de forma total o parcial, para fines distintos a los autorizados.
d) Incumplir con lo establecido en el derecho administrativo otorgado para desarrollar actividad de acuicultura, en lo referido a capacidad productiva o especies cultivadas.
e) Incumplir con el cronograma de instalación y operación, metas de producción y de ejecución de las inversiones declaradas en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola.
(…)
j) No brindar facilidades para realizar la inspección técnica del Certificado/Permiso de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) en el momento del embarque.
(…)
n) Obtener semilla o reproductores de poblaciones naturales destinados a la acuicultura, sin contar con la autorización correspondiente emitida por la autoridad competente.
(…)
r) Ocupar áreas no otorgadas en concesión.
(…)”.
Artículo 4.- Incorporación del numeral 35.5 en el artículo 35 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE
Incorporar el numeral 35.5 en el artículo 35 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, en los términos siguientes:
“Artículo 35.- Fórmula para el cálculo de la sanción de multa y aplicación de multa plana
(…)
35.5 Para la imposición de la sanción de multa de las infracciones que resultan aplicables a la acuicultura, en todas las categorías productivas, se aplica directamente la multa en Unidad Impositiva Tributaria (UIT), prevista en el ANEXO “CUADRO DE SANCIONES DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS”.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única. Modificación del ANEXO “CUADRO DE SANCIONES DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS” del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE
Modificar el ANEXO “CUADRO DE SANCIONES DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS”, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, en los términos siguientes:
“ANEXO
(…)
“INFRACCIONES RELACIONADAS A LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA – D.S. N° 003-2016-PRODUCE
(Numeral 7.2 del artículo 7)
Literal |
INFRACCIÓN ACTIVIDADES ACUÍCOLAS |
Categoría |
Multa (UIT) |
Decomiso |
Tipo de infracción |
a) |
Realizar actividades acuícolas, sin contar con la concesión o autorización correspondiente otorgada por los órganos competentes. |
AMYGE |
12 |
No aplica |
MUY GRAVE |
AMYPE |
6 |
||||
AREL |
0.5 |
||||
b) |
Realizar actividades acuícolas sin ser el titular del derecho administrativo. |
AMYGE |
1 |
No aplica |
GRAVE |
AMYPE |
1 |
||||
AREL |
0.2 |
||||
c) |
Usar el área otorgada, de forma total o parcial, para fines distintos a los autorizados. |
AMYGE |
2 |
No aplica |
GRAVE |
AMYPE |
1 |
||||
AREL |
0.2 |
||||
d) |
Incumplir con lo establecido en el derecho administrativo otorgado para desarrollar actividad de acuicultura, en lo referido a capacidad productiva o especies cultivadas. |
AMYGE |
1 |
No aplica |
GRAVE |
AMYPE |
0.4 |
||||
AREL |
0.1 |
||||
e) |
Incumplir con el cronograma de instalación y operación, metas de producción y de ejecución de las inversiones declaradas en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola. |
AMYGE |
1 |
No aplica |
LEVE |
AMYPE |
0.4 |
||||
AREL |
0.1 |
||||
g) |
No proporcionar o no registrar información sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo, en la forma, modo y oportunidad que se establezcan en las normas correspondientes. |
AMYGE |
0.1 |
No aplica |
LEVE |
AMYPE |
0.1 |
||||
AREL |
0.02 |
||||
i) |
Importar, exportar o reexportar especies en sus diferentes estadios biológicos con fines de acuicultura sin contar con la Certificación de la Autoridad Competente. |
AMYGE |
0.4 |
Aplica |
MUY GRAVE |
AMYPE |
0.4 |
||||
AREL |
0.1 |
||||
j) |
No brindar facilidades para realizar la inspección técnica del Certificado/Permiso de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) en el momento del embarque. |
AMYGE |
0.4 |
Aplica |
MUY GRAVE |
AMYPE |
0.4 |
||||
AREL |
0.1 |
||||
m) |
Incumplir con la delimitación de los vértices del área otorgada en ambientes acuáticos. |
AMYGE |
1 |
No aplica |
GRAVE |
AMYPE |
0.4 |
||||
AREL |
0.1 |
||||
n) |
Obtener semilla o reproductores de poblaciones naturales destinados a la acuicultura, sin contar con la autorización correspondiente emitida por la autoridad competente. |
AMYGE |
2 |
Aplica |
GRAVE |
AMYPE |
1 |
||||
AREL |
0.2 |
||||
r) |
Ocupar áreas no otorgadas en concesión. |
AMYGE |
4.5 |
No Aplica |
GRAVE |
AMYPE |
3.3 |
||||
AREL |
0.5 |
||||
v) |
Desarrollar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, sin haber informado a la autoridad competente para hacer uso de hasta un máximo de un 20% del área otorgada. |
AMYGE |
0.1 |
No Aplica |
LEVE |
AMYPE |
0.1 |
||||
AREL |
0.02 |
||||
w) |
Importar, exportar o reexportar especímenes sin contar con el título habilitante emitido en el marco de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). |
AMYGE |
0.4 |
Aplicable |
MUY GRAVE |
AMYPE |
0.4 |
||||
AREL |
0.1 |
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única. Derogación
Derogar, a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los literales f), h), k), l), o), p), q), s), t) y u) del numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2402215-2