Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE

DECRETO SUPREMO

N° 009-2025-PRODUCE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que el Estado está obligado a promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar, ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el referido Ministerio es competente, de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; así también, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y acuicultura de recursos limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, los artículos 5 y 7 del citado Decreto Legislativo disponen que el Ministerio de la Producción tiene como funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva; asimismo, tiene como función específica, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, comprendiendo esta función, la facultad de tipificar reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas legalmente;

Que, los artículos 1, 16 y 17 del Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, establecen que la referida Ley tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales; asimismo, que el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia, son los encargados de la supervisión y fiscalización de las autorizaciones o concesiones acuícolas, para lograr el desarrollo sostenible de la actividad y tienen potestad para imponer sanciones en materia de acuicultura, conforme al marco normativo vigente;

Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, establece que el objeto del citado Reglamento es regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley General de Acuicultura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1195, a fin de fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales, así como normar, orientar, promover y regular las actividades de acuicultura, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo sostenible en el territorio nacional;

Que, en el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, establece las infracciones administrativas pasibles de sanción;

Que, el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, regula la actividad administrativa de fiscalización, así como el procedimiento administrativo sancionador en materia pesquera y acuícola, y tiene como Anexo el “Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas”;

Que, con el fin de actualizar las infracciones en las actividades acuícolas y establecer sanciones en base criterios técnicos económicos apropiados para el cálculo de la cuantía de las sanciones de multa, ajustándose a los principios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por finalidad actualizar las infracciones en las actividades acuícolas y establecer sanciones en base criterios técnicos económicos apropiados para el cálculo de la cuantía de las sanciones de multa, ajustándose a los principios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 3.- Modificación de los literales a), c), d), e), j), n) y r) del numeral 7.2. del artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE

Modificar los literales a), c), d), e), j), n) y r) del numeral 7.2. del artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, en los términos siguientes:

Artículo 7.- Infracciones

(…)

7.2. Son Infracciones:

a) Realizar actividades acuícolas, sin contar con la concesión o autorización correspondiente otorgada por los órganos competentes.

(…)

c) Usar el área otorgada, de forma total o parcial, para fines distintos a los autorizados.

d) Incumplir con lo establecido en el derecho administrativo otorgado para desarrollar actividad de acuicultura, en lo referido a capacidad productiva o especies cultivadas.

e) Incumplir con el cronograma de instalación y operación, metas de producción y de ejecución de las inversiones declaradas en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola.

(…)

j) No brindar facilidades para realizar la inspección técnica del Certificado/Permiso de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) en el momento del embarque.

(…)

n) Obtener semilla o reproductores de poblaciones naturales destinados a la acuicultura, sin contar con la autorización correspondiente emitida por la autoridad competente.

(…)

r) Ocupar áreas no otorgadas en concesión.

(…)”.

Artículo 4.- Incorporación del numeral 35.5 en el artículo 35 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE

Incorporar el numeral 35.5 en el artículo 35 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, en los términos siguientes:

Artículo 35.- Fórmula para el cálculo de la sanción de multa y aplicación de multa plana

(…)

35.5 Para la imposición de la sanción de multa de las infracciones que resultan aplicables a la acuicultura, en todas las categorías productivas, se aplica directamente la multa en Unidad Impositiva Tributaria (UIT), prevista en el ANEXO “CUADRO DE SANCIONES DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS”.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. Modificación del ANEXO “CUADRO DE SANCIONES DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS” del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE

Modificar el ANEXO “CUADRO DE SANCIONES DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS”, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, en los términos siguientes:

“ANEXO

(…)

INFRACCIONES RELACIONADAS A LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA – D.S. N° 003-2016-PRODUCE

(Numeral 7.2 del artículo 7)

Literal

INFRACCIÓN ACTIVIDADES ACUÍCOLAS

Categoría

Multa (UIT)
Base

Decomiso

Tipo de infracción

a)

Realizar actividades acuícolas, sin contar con la concesión o autorización correspondiente otorgada por los órganos competentes.

AMYGE

12

No aplica

MUY GRAVE

AMYPE

6

AREL

0.5

b)

Realizar actividades acuícolas sin ser el titular del derecho administrativo.

AMYGE

1

No aplica

GRAVE

AMYPE

1

AREL

0.2

c)

Usar el área otorgada, de forma total o parcial, para fines distintos a los autorizados.

AMYGE

2

No aplica

GRAVE

AMYPE

1

AREL

0.2

d)

Incumplir con lo establecido en el derecho administrativo otorgado para desarrollar actividad de acuicultura, en lo referido a capacidad productiva o especies cultivadas.

AMYGE

1

No aplica

GRAVE

AMYPE

0.4

AREL

0.1

e)

Incumplir con el cronograma de instalación y operación, metas de producción y de ejecución de las inversiones declaradas en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola.

AMYGE

1

No aplica

LEVE

AMYPE

0.4

AREL

0.1

g)

No proporcionar o no registrar información sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo, en la forma, modo y oportunidad que se establezcan en las normas correspondientes.

AMYGE

0.1

No aplica

LEVE

AMYPE

0.1

AREL

0.02

i)

Importar, exportar o reexportar especies en sus diferentes estadios biológicos con fines de acuicultura sin contar con la Certificación de la Autoridad Competente.

AMYGE

0.4

Aplica

MUY GRAVE

AMYPE

0.4

AREL

0.1

j)

No brindar facilidades para realizar la inspección técnica del Certificado/Permiso de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) en el momento del embarque.

AMYGE

0.4

Aplica

MUY GRAVE

AMYPE

0.4

AREL

0.1

m)

Incumplir con la delimitación de los vértices del área otorgada en ambientes acuáticos.

AMYGE

1

No aplica

GRAVE

AMYPE

0.4

AREL

0.1

n)

Obtener semilla o reproductores de poblaciones naturales destinados a la acuicultura, sin contar con la autorización correspondiente emitida por la autoridad competente.

AMYGE

2

Aplica

GRAVE

AMYPE

1

AREL

0.2

r)

Ocupar áreas no otorgadas en concesión.

AMYGE

4.5

No Aplica

GRAVE

AMYPE

3.3

AREL

0.5

v)

Desarrollar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, sin haber informado a la autoridad competente para hacer uso de hasta un máximo de un 20% del área otorgada.

AMYGE

0.1

No Aplica

LEVE

AMYPE

0.1

AREL

0.02

w)

Importar, exportar o reexportar especímenes sin contar con el título habilitante emitido en el marco de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

AMYGE

0.4

Aplicable

MUY GRAVE

AMYPE

0.4

AREL

0.1

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única. Derogación

Derogar, a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los literales f), h), k), l), o), p), q), s), t) y u) del numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2402215-2