Disponen la publicación de la propuesta de “Términos de Referencia para el Plan de Cierre Desarrollado con sus respectivos Anexos (1, 2 y 3)”, los cuales han sido elaborados en el marco del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, y la Resolución Ministerial que los aprueba

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0180-2025-MIDAGRI

Lima, 22 de mayo de 2025

VISTOS:

El Memorando N° 0765-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA, que adjunta el Informe N° 0058-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-MLAS, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y el Informe N° 0644-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego (MIDAGRI), se establece que el citado Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y es competente en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria;

Que, el inciso d) del artículo 8 del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, dispone que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales, tienen la función de emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego (REGASAR), el cual tiene por objeto regular la gestión ambiental de los proyectos de inversión y actividades del sector agrario y de riego, a fin de prevenir y minimizar, y cuando no sea posible ello, restaurar y compensar los impactos ambientales negativos que pudieran generarse con el fin de asegurar la sostenibilidad ambiental de los proyectos de inversión y las actividades de referido sector, así como promover una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población;

Que, los artículos 73 y 74 del acotado REGASAR, establecen que los titulares de las actividades deberán presentar ante MIDAGRI el Plan de Cierre Desarrollado cuando tengan previsto la finalización de actividades, cierre de áreas, o retiro de instalaciones de la actividad, asegurando que no subsistan pasivos ambientales que puedan causar impactos ambientales negativos. Además, si el titular considera que no existen aspectos ambientales relevantes en la etapa de cierre, puede remitir una declaración jurada previa a hacer efectivo el cierre de sus actividades;

Que, en esa línea de desarrollo, la Novena Disposición Complementaria Final del acotado RGASAR, dispone que mediante Resolución Ministerial, con opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para el Plan de Cierre Desarrollado, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la vigencia del referido Reglamento;

Que, en ese contexto, el literal a) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece que es una función de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios proponer planes, programas, estrategias, normas y lineamientos para mejorar la gestión ambiental del Sector, el aprovechamiento sostenible del recurso suelo de uso agrario, y la reducción de la vulnerabilidad y la adaptación y mitigación al cambio climático;

Que, en ese sentido, mediante Informe N° 0058-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-MLAS, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, sustenta la propuesta de Resolución Ministerial que dispone la publicación de los “Términos de Referencia para el Plan de Cierre Desarrollado con sus respectivos Anexos (1, 2 y 3)” y la Resolución Ministerial que los aprueba, con la finalidad de contar con un instrumento normativo con enfoque colectivo del Sector Agrario y Riego, solicitando su publicación previa a su aprobación;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; el aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;

Que, el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, define a la publicación de proyectos normativos como la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses;

Que, al tratarse la presente Resolución Ministerial de una norma de carácter general y/o efectos generales, de conformidad con el literal f) del numeral 7.1 del artículo 7, el artículo 11, el artículo 13 y el artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, corresponde su publicación en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante Informe N° 0644-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que resulta viable disponer la publicación de la Resolución Ministerial, así como de los “Términos de Referencia para el Plan de Cierre Desarrollado con sus respectivos Anexos (1, 2 y 3)”, elaborados en el marco del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego: www.gob.pe/midagri, por un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación

Se dispone la publicación de la propuesta de “Términos de Referencia para el Plan de Cierre Desarrollado con sus respectivos Anexos (1, 2 y 3)”, los cuales han sido elaborados en el marco del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, y la Resolución Ministerial que los aprueba, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego: www.gob.pe/midagri, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo I en el diario oficial El Peruano, a fin de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía, dentro del plazo de quince (15) días calendarios, contado a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Mecanismos de recepción de comentarios

Las observaciones, comentarios y/o aportes a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos utilizando el “Formato de Observaciones, Comentarios y/o Aportes”, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución Ministerial, o vía correo electrónico institucional a la dirección consultas_dgaaa@midagri.gob.pe.

Articulo 3.- Procesamiento, seguimiento y supervisión de proceso de difusión

Se dispone que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios sea la encargada de realizar el seguimiento y la supervisión de las actividades relacionadas al proceso de difusión de “Los Términos de Referencia para el Plan de Cierre Desarrollado con sus respectivos Anexos (1, 2 y 3)”, así como de recibir, procesar, sistematizar y analizar las observaciones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía, a fin de elaborar la propuesta final de dicho instrumento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

ANEXO I

FORMATO DE OBSERVACIONES, COMENTARIOS, Y/O APORTES

Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba “Los Términos de Referencia para el Plan de Cierre Desarrollado con sus respectivos Anexos (1, 2 y 3)”

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba “Los Términos de Referencia para el Plan de Cierre Desarrollado con sus respectivos Anexos (1, 2 y 3)”; así como, el texto de los referidos Términos de Referencia y anexos, a fin de recibir observaciones, comentarios, y/o aportes de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda, los que se efectuarán por escrito a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios vía correo electrónico institucional: consultas_dgaaa@midagri.gob.pe; o, a través de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dentro del plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente:

Artículo del proyecto (Resolución Ministerial y/o Términos de Referencia)

Observaciones, comentarios y/o aportes

2402197-1