Autorizan a la APCI el gasto para el desplazamiento de cooperantes peruanos que brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de actividad a realizarse en la República de El Salvador

Resolución Ministerial

N° 0319-2025-RE

Lima, 22 de mayo de 2025

VISTOS:

El Memorándum N° APC001682025, de 21 de abril de 2025, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum N° DCI00004792025, de 28 de abril de 2025, de la Dirección de Cooperación Internacional; el Memorándum N° LEG008912025, de 06 de mayo de 2025, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior;

Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú;

Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el numeral iv. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a financiar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N°719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de beneficiarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de El Salvador se enmarca en el “Convenio Básico de Cooperación Técnica Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de El Salvador”, suscrito el 13 de junio de 1996, a través del cual se estableció la creación de una Comisión Mixta integrada por representantes de ambas partes, como un mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas en dicho Convenio, que se reunirá cada dos (2) años, alternativamente;

Que, en la VII Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica entre la República del Perú y la República de El Salvador, se aprobó el Programa de Cooperación Técnica y Científica 2024-2025, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Fortalecer las capacidades técnicas del Organismo de Mejora Regulatoria de El Salvador y generar un intercambio en materia de calidad regulatoria y simplificación administrativa”;

Que, en el marco del mencionado Proyecto se ha programado la actividad denominada “Presentación de la experiencia peruana sobre calidad regulatoria: Experiencias como supervisor y casos de buenas prácticas de entidades que han ejecutado en el Perú”, a realizarse en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 8 al 13 de junio de 2025, y cuyas instituciones ejecutoras son la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (SGP-PCM) de la República del Perú y el Organismo de Mejora Regulatoria (OMR) de la República de El Salvador;

Que, mediante el Informe N° 0046-2025-APCI/DGNI, de 14 de abril de 2025, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, ha señalado que en la referida actividad del Proyecto participarán los cooperantes peruanos Rafael Marcelo Mendoza Colán y Aracelli Yeni Rufino Cumpa, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador; con el objetivo de intercambiar experiencias relativas a la calidad regulatoria e identificación de buenas prácticas en el Perú, desde la perspectiva del supervisor, compartiéndolas con servidores públicos del Organismo de Mejora Regulatoria de El Salvador y con representantes de las instituciones de la administración pública salvadoreña del Órgano Ejecutivo, Órgano Judicial, Órgano Legislativo, Organismos Constitucionales, Entidades Autónomas, y Municipalidades; concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los dos (2) funcionarios de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (SGP-PCM) de la República del Perú, en calidad de cooperantes peruanos;

Que, conforme al Memorándum Nº 0994-2025-APCI/DGNI, de 15 de abril de 2015, se informó el nombre correcto del proyecto, esto es, “Fortalecer las capacidades técnicas del Organismo de Mejora Regulatoria de El Salvador y generar un intercambio en materia de calidad regulatoria y simplificación administrativa”;

Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el numeral iv. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados cooperantes peruanos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

Que, la participación de los cooperantes peruanos se inscribe en el marco de lo dispuesto en la “Directiva que establece el procedimiento de adquisición de pasajes, asignación de viáticos y rendición de cuentas en el marco de la gestión de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional”, aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 080-2019/APCI-DE;

Que, mediante la Memoranda N° 0092-2025-APCI/OPP, N° 0121-2025-APCI/OPP y N° 0146-2025-APCI/OPP, de 27 de enero de 2025, 11 de febrero y 18 de febrero de 2025, respectivamente, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI ha emitido las Notas N° 0000000052, N° 0000000067 y N° 0000000084, otorgando las certificaciones de crédito presupuestario que permitirán atender el citado gasto;

Que, luego de la revisión de los requisitos, de las disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante el Informe N° 0092-2025-APCI/OAJ, de 16 de abril de 2025, ha emitido opinión favorable respecto a la autorización de gasto;

Que, a través del Memorándum N° DCI004792025, de 28 de abril de 2025, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores ha verificado que lo requerido por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol del Perú como oferente de cooperación;

De conformidad con la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y, el Decreto Supremo N° 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de gasto

Se autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los cooperantes peruanos Rafael Marcelo Mendoza Colán y Aracelli Yeni Rufino Cumpa, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la actividad denominada “Presentación de la experiencia peruana sobre calidad regulatoria: Experiencias como supervisor y casos de buenas prácticas de entidades que han ejecutado en el Perú”, a realizarse en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 8 al 13 de junio de 2025, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos internacionales

Lima- San Salvador- Lima (USD)

Seguros personales

(USD)

Viáticos

por día

(USD)

Número

de días

Total de

viáticos

(USD)

RAFAEL MARCELO MENDOZA COLÁN

1,171.76

84.41

315.00

6

1890.00

ARACELLI YENI RUFINO CUMPA

1,171.76

84.41

315.00

6

1890.00

Artículo 2.- Remisión de informe

La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI remite al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado, con posterioridad al cierre de la actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, en base a la presente autorización.

Artículo 3.- Pago de impuestos o derechos aduaneros

La presente resolución ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELMER SCHIALER SALCEDO

Embajador

Ministro de Relaciones Exteriores

2402196-1