“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Ordenanza Municipal que aprueba la implementación de la intervención

Saberes Productivos en el distrito de Ventanilla

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 06-2025/MDV

Ventanilla, 21 de mayo de 2025

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal virtual y presencial de fecha 21 de mayo de 2025, el Oficio Nº 0123-2024-MIDIS/P65-DE/JUT-LIMA del Jefe de la Unidad Territorial Lima del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los Memorandos Nº 215-2024-MDV-GDH, Nº 452-2024-MDV-GDH, Nº 513-2024-MDV-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, los Informes Nº 162-2024/MDV-GDH-SGPAMO y Nº 108-2025/MDV-GDH-SGPAMO de la Subgerencia de Protección del Adulto Mayor y OMAPED, el Memorando Nº 320-2024/MDV-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 170-2024/MDV-GPV-SGPS de la Subgerencia de Programas Sociales, los Memorandos Nº 3125-2024-2024/MDV-GPLP y Nº 876-2025/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, los Informes Nº 328-2024/MDV-GPLP-SGPI y Nº 137-2025/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Planificación e Inversiones, el Informe Nº 205-2025/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 4340-2025 de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 002-2025/MDV-CAL-CDH de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Desarrollo Humano (comisión conjunta), respecto a la propuesta de la Ordenanza Municipal que aprueba la implementación de la Intervención Saberes Productivos en el distrito de Ventanilla, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el Dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Legales la Comisión de Desarrollo Humano (comisión conjunta), así como la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el VOTO POR MAYORÍA, emitió la siguiente norma:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN

DE LA INTERVENCIÓN SABERES PRODUCTIVOS EN EL

DISTRITO DE VENTANILLA

Artículo Primero.- Aprobar la implementación de la intervención Saberes Productivos en el distrito de Ventanilla, con el objetivo de rescatar y poner en valor el conocimiento de los adultos mayores, para asegurar tanto la transmisión de la herencia cultural como su aprobación productiva por parte de la comunidad.

Artículo Segundo.- La finalidad de la presente Ordenanza Municipal se encuentra establecida en el Artículo Único del Título Preliminar de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; en el Artículo IV y artículo Vi del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Tercero.- Para la implementación de Saberes Productivos la Municipalidad distrital de Ventanilla y el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, asumen los siguientes compromisos:

La Municipalidad:

- Encargar la ejecución de Saberes productivos a la Gerencia de Desarrollo Humano.

- Designar un equipo a cargo de la ejecución de Saberes Productivos, integrado por personal de la municipalidad.

- Asignar un espacio físico para el desarrollo de actividades de adultos mayores en el marco de Saberes Productivos.

- Crear o fortalecer espacios de participación para adultos mayores en la localidad donde se realicen las actividades de Saberes Productivos.

- Generar espacios de promoción de emprendimientos productivos y de comercialización de productos o servicios desarrollados por personas adultas mayores.

- Articular con actores locales estratégicos para la ejecución de Saberes Productivos.

El Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65:

- A través de la Unidad de Proyectos y Diseño de Intervenciones y la Unidad Territorial de Lima, brindará a la Municipalidad distrital de Ventanilla, asesoría y asistencia técnica en el diseño de la intervención, en la articulación de actores estratégicos regionales y locales y realizará el monitoreo de la intervención Saberes Productivos en la localidad durante un periodo de hasta 12 meses a partir de la emisión de la presente Ordenanza. Luego de ese tiempo, la asistencia técnica y monitoreo del Programa se realizará periódicamente y según demandas puntuales de la municipalidad. Al cambio de gestión local este ciclo de asesoría y asistencia técnica se repetirá.

Artículo Cuarto.- La Gerencia de Desarrollo Humano será responsable de conducir, orientar, supervisar y monitorear la Intervención de Saberes Productivos, como órgano de línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad distrital de Ventanilla y de acuerdo a su finalidad y funciones establecidas al momento de su creación, la cual deberá contar con un equipo mínimo interdisciplinario a quienes el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 capacitará en la atención del adulto mayor.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano la realización de las acciones administrativas para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JHOVINSON HUGO VÁSQUEZ OSORIO

Alcalde

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