Autorizan a la APCI el gasto para el desplazamiento de beneficiarios extranjeros que recibirán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de actividad a realizarse en las ciudades de Lima, Huaral e Ica, República del Perú

Resolución Ministerial

N° 0318-2025-RE

Lima, 22 de mayo de 2025

VISTOS:

El Memorándum N° APC002082025 de 7 de mayo de 2025, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum N° DCI005392025 de 12 de mayo de 2025, de la Dirección de Cooperación Internacional; el Memorándum N° LEG009782025 de 15 de mayo de 2025, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior;

Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú;

Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el numeral IV. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a financiar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de beneficiarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la cooperación entre la República del Perú y Belice se enmarca en el Acuerdo Marco de Amistad y Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Belice, suscrito el 27 de abril de 2018;

Que, en la Reunión de la I Comisión Mixta de Cooperación Técnica entre la República del Perú y el Gobierno de Belice, se aprobó el Programa de Cooperación Bilateral 2022 - 2024; prorrogado hasta el 31 de agosto de 2025, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Fortalecimiento de la cadena de valor de la papa y hortalizas en Belice”;

Que, en el marco del mencionado Proyecto se ha programado la actividad denominada “Capacitación y visita de campo a los actores de la cadena de valor en el Perú”, a realizarse en las ciudades de Lima, Huaral e Ica, República del Perú, del 1 al 6 de junio de 2025, y cuyas instituciones ejecutoras son el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) y el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) de la República del Perú y el Ministerio de Agricultura, Seguridad Alimentaria y Empresa (MAFSE por sus siglas en inglés) de Belice;

Que, mediante el Informe N° 0063-2025-APCI/DGNI, de 6 de mayo de 2025, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, ha señalado que en la referida actividad del Proyecto participarán los beneficiarios extranjeros Luis Carlos Hernandez, Lillian Dianeli Suntecun y William Jonathan Can, quienes recibirán asistencia técnica y capacitación en las ciudades de Lima, Huaral e Ica, República del Perú; con el objetivo capacitar al personal técnico de Belice en el Perú en el fortalecimiento de la cadena de valor de la papa y realizar la visita de campo a los actores de las cadenas de valor de papa en el Perú; concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los (3) funcionarios del MAFSE de Belice, en calidad de beneficiarios extranjeros;

Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el numeral IV. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados beneficiarios extranjeros serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

Que, la participación de los beneficiarios extranjeros se inscribe en el marco de lo dispuesto en la “Directiva que establece el procedimiento de adquisición de pasajes, asignación de viáticos y rendición de cuentas en el marco de la gestión de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional”, aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 080-2019/APCI-DE;

Que, mediante la Memoranda N° 0092-2025-APCI/OPP, N° 0121-2025-APCI/OPP y N° 0146-2025-APCI/OPP, del 27 de enero de 2025, del 11 y 18 de febrero de 2025, respectivamente, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI ha emitido las Notas N° 0000000052, N° 0000000067 y N° 0000000084, otorgando las certificaciones de crédito presupuestario que permitirán atender el citado gasto;

Que, luego de la revisión de los requisitos, de las disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante el Informe N° 0099-2025-APCI/OAJ, de 6 de mayo de 2025, ha emitido opinión favorable respecto a la autorización de gasto;

Que, a través del Memorándum N° DCI005392025, de 12 de mayo de 2025, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha verificado que lo requerido por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol del Perú como oferente de cooperación;

De conformidad con la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y, el Decreto Supremo N° 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de gasto

Se autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los beneficiarios extranjeros Luis Carlos Hernandez, Lillian Dianeli Suntecun y William Jonathan Can, quienes recibirán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la actividad denominada “Capacitación y visita de campo a los actores de la cadena de valor en el Perú”, a realizarse en las ciudades de Lima, Huaral e Ica, República del Perú, del 01 al 06 de junio de 2025, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos internacionales Ciudad de Belice-Lima-Ciudad de Belice

(USD)

Seguros personales

(USD)

Viáticos por día

(USD)

Número de días

Total de viáticos

(USD)

LUIS CARLOS HERNANDEZ

2,445.00

84.41

86.70

6

520.20

LILLIAN DIANELI SUNTECUN

2,445.00

84.41

86.70

6

520.20

WILLIAM JONATHAN CAN

2,445.00

84.41

86.70

6

520.20

Artículo 2.- Remisión de informe

La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI remite al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado, con posterioridad al cierre de la actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, en base a la presente autorización.

Artículo 3.- Pago de impuestos o derechos aduaneros

La presente resolución ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELMER SCHIALER SALCEDO

Embajador

Ministro de Relaciones Exteriores

2402193-1