“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Ventanilla, 21 de mayo de 2025
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal virtual y presencial de fecha 21 de mayo de 2025, el Oficio Múltiple Nº D000017-2025-MIDIS-DGIPAT de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Memorando Nº 077-2025/MDV-SSM-GG de la Gerencia General del Órgano Desconcentrado Sistema de Salud Municipal Ventanilla, el Informe Nº 018-2025/MDV-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorando Nº 813-2025/MDV-GPLP, el Informe Nº 127-2025/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Planificación e Inversiones, el Informe Nº 176-2025/MDV-GAJ y Nº 192-2025/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Proveídos Nº 2995-2025, Nº 3352-2025, Nº 3495-2025 y Nº 4060-2025 de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 001-2025/MDV-CAL-CDH de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Desarrollo Humano (comisión conjunta), respecto a la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de Ventanilla, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el Dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Desarrollo Humano (comisión conjunta), así como la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el VOTO POR MAYORÍA, emitió la siguiente norma:
Artículo Primero.- Aprobar la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de Ventanilla, como un espacio de coordinación y articulación, responsable de lograr la implementación eficiente, eficaz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros (en concordancia con el Art. 34.1 del D.S N° 012-2024-MIDIS).
Artículo Segundo.- FINALIDAD
Ser una instancia de articulación local de carácter interinstitucional, que cuente con participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobierno regional, sector privado, academia y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión al 2030, a fin de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el distrito de Ventanilla.
Artículo Tercero.- ESTABLECER la prioridad de atención de los siguientes objetivos prioritarios:
1. Mejorar el desarrollo infantil temprano.
2. Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes.
3. Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos.
4. Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.
5. Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER las siguientes funciones para la IAL-DIS, sin ser limitativas (en concordancia con el Art. 34.1 del D.S. N° 012-2024-MIDIS):
1. Monitorear y reportar a las entidades encargadas de la prestación de las intervenciones públicas priorizadas, la ejecución del registro nominal de mujeres gestantes y niñas, niños y adolescentes, y los problemas identificados tales como inconsistencias, duplicidades, filtraciones o exclusiones, entre otros.
2. Monitorear y reportar al MIDIS el seguimiento al funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la instancia, así como los problemas identificados y las soluciones implementadas.
3. Monitorear y reportar al Organismo de Focalización e Información Social – OFIS, sobre las limitaciones para la operatividad y el adecuado funcionamiento de las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE), así como las vinculadas al cierre de brechas de información de hogares de sus jurisdicciones territoriales.
4. Comunicar a los representantes de las entidades encargadas de la provisión de las intervenciones públicas acerca del cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco de la implementación de intervenciones y servicios priorizados según curso de vida, y otros compromisos para el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social.
5. Analizar y brindar información a la Instancia de Articulación Regional (IAR-DIS) sobre el incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la entidad pública prestadora del servicio, para la adopción de las medidas correctivas que correspondan.
Artículo Quinto.- APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del Distrito de Ventanilla, integrada por:
1. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, quien la preside (conforme lo estipulado en el Art. 34.2 del D.S. N° 012-2024-MIDIS).
2. Gerente de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en calidad de Secretaría Técnica.
3. Gerente Municipal.
4. Gerente de Planificación Local y Presupuesto.
5. Gerente de Desarrollo Económico.
6. Gerente de Atención Integral en Salud.
7. Gerente de Participación Vecinal.
8. Gerente de Juventud y Cultura.
9. Subgerente de Juventud.
10. Subgerente de Programas Sociales.
11. Otros órganos de línea responsables de la implementación de políticas públicas de desarrollo e inclusión social (conforme lo estipulado en el Art. 34.2 del D.S N° 012-2024-MIDIS).
12. Un representante de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED.
13. Un representante del área encargada del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM.
14. Un representante del Programa Nacional CUNA MÁS.
15. Un representante del Programa Nacional WASI MIKUNA.
16. Un representante del Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSIÓN 65.
17. Un representante del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS.
18. Un representante del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO.
19. Un representante del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES.
20. Un representante de la Red Integral de Salud Ventanilla – Mi Perú.
21. Un representante de la UGEL VENTANILLA.
22. Un representante del Centro de Emergencia Mujer.
23. Un representante del Vaso de Leche/Comedor Popular.
24. Un representante de la Prefectura.
25. Uno o más representantes de la Sociedad Civil (de acuerdo a lo estipulado en el Art. 34.3 del D.S. N° 012-2024-MIDIS).
26. Uno o más representantes del Sector Privado (de acuerdo a lo estipulado en el Art. 34.3 del D.S. N° 012-2024-MIDIS)
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de la IAL-DIS, la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas del funcionamiento de la IAL-DIS; así como, reportar al Gobierno Regional del Callao y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social las acciones y resultados obtenidos de la ejecución de los acuerdos de las sesiones de la instancia (Art. 34.4 del D.S. 012-2024-MIDIS).
Artículo Séptimo.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES
Los representantes señalados en el Artículo Quinto deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica, la elaboración del Reglamento Interno en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, la misma que será aprobada mediante Resolución de Alcaldía, en concordancia con el Art. 34.7 del D.S. N° 012-2024-MIDIS.
Artículo Noveno.- DISPONER, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, la instalación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo Décimo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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