Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Tribunal Constitucional

DECRETO SUPREMO

Nº 097-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión e intervenciones de mantenimiento;

Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, dispone que las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del sector correspondiente en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, a propuesta del titular de la entidad solicitante;

Que, mediante Oficio Nº 053-2025-LPZ-P/TC, el Tribunal Constitucional solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 1 501 000,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS UN MIL Y 00/100 SOLES), para financiar gastos asociados a la reactivación de la economía a través de intervenciones de mantenimiento para habilitar y dar funcionalidad a sus sedes institucionales, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 32185; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 015-2025-OP/TC, de la Oficina de Presupuesto de la citada Entidad, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante el Oficio Nº 010-2025-OP/TC la citada Oficina remite información complementaria;

Que, en ese sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 1 501 000,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS UN MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Tribunal Constitucional, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

Que, por otro lado, mediante Oficio Nº 060-2025-LPZ-P/TC, el Tribunal Constitucional solicita una demanda adicional de recursos, hasta por la suma de S/ 3 855 004,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATRO Y 00/100 SOLES), para financiar el proceso de descarga procesal como consecuencia de su incremento y habilitar el área de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo en la Sede San Isidro, con la finalidad de ampliar la capacidad de respuesta en beneficios de los ciudadanos, en el marco de los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 020-2025-OP/TC, de la Oficina de Presupuesto de la citada Entidad, con los respectivos sustentos;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en ese sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 5 356 004,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Tribunal Constitucional, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 1 501 000,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS UN MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Tribunal Constitucional, para financiar gastos asociados a la reactivación de la economía a través de intervenciones de mantenimiento para habilitar y dar funcionalidad a sus sedes institucionales, en el marco del literal a) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 1 501 000,00

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TOTAL EGRESOS 1 501 000,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 024 : Tribunal Constitucional

UNIDAD EJECUTORA 001 : Tribunal Constitucional

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 489 000,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000542 : Centro de Estudios Constitucionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 12 000,00

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TOTAL EGRESOS 1 501 000,00

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1.2 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 3 855 004,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Tribunal Constitucional, para financiar el proceso de descarga procesal como consecuencia de su incremento y habilitar el área de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo en la Sede San Isidro con la finalidad de ampliar la capacidad de respuesta en beneficios de los ciudadanos, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 3 572 004,00

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 283 000,00

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TOTAL EGRESOS 3 855 004,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 024 : Tribunal Constitucional

UNIDAD EJECUTORA 001 : Tribunal Constitucional

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 745 904,00

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 891 100,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000611 : Control de la Constitucionalidad

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 935 000,00

GASTO DE CAPITAL

2.3 Adquisición de Activos No Financieros 283 000,00

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TOTAL EGRESOS 3 855 004,00

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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. El Titular del pliego habilitado en las Transferencias de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Economía y Finanzas

2402170-1