Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1481-2025-MP-FN

Lima, 21 de mayo de 2025

VISTO Y CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2965-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, se nombró a la abogada Karina Katy Bonilla Mendoza, como fiscal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, con retención de su cargo de carrera.

A través del oficio Nº 000162-2025-MP-FN-FSTEDCFP, de fecha 14 de abril de 2025, la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, por intermedio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), remitió al Despacho de la Fiscalía de la Nación la carta de fecha 2 de abril de 2025, suscrita por la abogada Karina Katy Bonilla Mendoza, quien presentó su renuncia al nombramiento y designación señalados en el párrafo precedente, así como a su cargo de carrera como fiscal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, por motivos personales, y señaló como último día de labores el 30 de abril de 2025.

Con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 036-2025-MP-FN-JFS, de fecha 15 de mayo de 2025, se aceptó la renuncia formulada por la abogada Karina Katy Bonilla Mendoza al cargo de fiscal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, a partir del 2 de mayo de 2025.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. Asimismo, el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 00039-2025-MP-FN-OREF-JABE, de fecha 19 de mayo de 2025, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia de la abogada Karina Katy Bonilla Mendoza al nombramiento y designación señaladas en el primer párrafo, a partir del 2 de mayo de 2025.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Karina Katy Bonilla Mendoza, como fiscal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2965-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; con eficacia anticipada a partir del 2 de mayo de 2025.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado a la referida fiscal mediante la Resolución Nº 322-2014-CNM, de fecha 14 de noviembre de 2014.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Karina Katy Bonilla Mendoza que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA

Fiscal de la Nación

2402133-4