Ordenanza Regional que modifica los artículos 2°, 5° ,8°, 9° y 10° de la Ordenanza Nº 026-2017-GR.LAMB/CR, que crea la Instancia Regional de Concertación según la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en la Región Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL
N° 000007-2025-GR.LAMB/CR [515471525 - 23]
Chiclayo, 3 de abril del 2025
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE;
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de marzo del 2025, aprobó la Ordenanza Regional que modifica los ARTÍCULOS 2°,5°,8°,9° y 10° DE LA ORDENANZA Nº 026-2017-GR.LAMB/CR, QUE CREA LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN SEGÚN LA LEY N°30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGIÓN LAMBAYEQUE.
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680 y Ley N° 30305, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.
Que, el numeral 18.1 del artículo 18° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización señala que el Poder Ejecutivo elabora y aprueba los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, teniendo en cuenta la visión y orientaciones nacionales y los planes de desarrollo de nivel regional y local, que garanticen la estabilidad macroeconómica.
Que, los artículos 4° y 60° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; por lo que, dentro de sus funciones específicas, se considera la materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, donde se incorpora formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual.
Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y el inciso a) del artículo 37° establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional.
Que, el artículo 1° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP, señala que esta norma tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; para lo cual establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.
Que, los artículos 48° y 49° del TUO de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar establecen la creación del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar como sistema funcional encargado de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; el cual está integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), que cuenta con una Secretaría Técnica, y las Instancias Regionales, Provinciales y Distritales de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Que, en el artículo 52° del TUO de la Ley N° 30364 se señala que, la Instancia Regional de Concertación tiene como responsabilidad implementar, monitorear, evaluar, coordinar y articular la implementación de las políticas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover y velar por el cumplimiento de la presente norma.
Que, en el artículo 105° del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y modificado con el Decreto Supremo N° 006-2023-MIMP se establece que los Gobiernos Regionales, mediante una ordenanza, disponen la creación de la Instancia Regional de Concertación, precisando sus integrantes.
Que, con fecha 27 de diciembre del 2017, mediante Ordenanza Regional N° 026-2017-GR-LAMB/CR, en su artículo 1, se aprobó como asunto de prioridad regional la creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Lambayeque.
Que, con fecha 7 de abril del 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31439, Ley que modifica los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con la finalidad de fortalecer el sistema nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Asimismo, incorporó las obligaciones del gobernador regional, alcalde provincial o alcalde distrital y, establece que el gobernador regional se encuentra obligado a crear, instalar, convocar y conducir la Instancia Regional de Concertación.
Que, de conformidad con lo anteriormente señalado y teniendo en cuenta la Ley N° 31439 es necesario la actualización de la Ordenanza Regional N° 026-2017-GR.LAMB/CR; en los artículos 2°,5°,8, 9°y 10°.
Que, conforme a lo indicado, mediante Dictamen N° 002-2025-GR.LAMB/CR-CMJDHPS, la Comisión de Mujer, Juventudes, Derechos Humanos y Programas Sociales ha aprobado por unanimidad el proyecto de ordenanza que modifica los artículos 2°, 5° ,8°, 9° y 10° de la ordenanza Nº 026-2017-GR.LAMB/CR, que Crea la Instancia Regional de Concertación según la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en la región Lambayeque.
Asimismo, se realizaron las recomendaciones correspondientes que el Ejecutivo Regional deberá tener en cuenta al momento de la implementación de la Ordenanza citada.
Que, al momento de la aprobación de la presente ordenanza regional se tuvo en cuenta que tienen el sustento técnico y legal, por parte de la Gerencia Regional de Programas Sociales y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque.
Que, el Artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13 de la acotada Ley Orgánica establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales;
Que, conforme a lo antes expuesto, el inc. a), del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, concordante con los artículos 4, 7, 9 y 46 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Acuerdo Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR.
Que, siendo así, para el presente caso, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 27867 establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes como por ejemplo Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Asimismo, refiere en su artículo 38 que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Así, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de marzo del 2025 el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, conforme a lo acordado y aprobado y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2°, 5° ,8°, 9° y 10° DE LA ORDENANZA Nº 026-2017-GR.LAMB/CR, QUE CREA LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN SEGÚN LA LEY N°30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGIÓN LAMBAYEQUE.
Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 2°, 5° ,8°, 9° y 10° de la Ordenanza Regional Nº 026-2017-GR.LAMB/CR, que crea la Instancia Regional de Concertación según la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en la región Lambayeque, conforme se detalla:
Artículo Segundo.- La Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Lambayeque está conformada por instituciones públicas y privadas y, sociedad civil, representadas por sus máximas autoridades y, en el caso del Gobierno Regional, por el/la Gobernador/a Regional, como se detalla a continuación:
1. El/a Gobernador/a Regional, quien la preside. Este cargo es indelegable, bajo responsabilidad.
2. El/a Gerente/a Regional de la Gerencia Regional de Educación.
3. El/a Gerente/a Regional de la Oficina de Planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial del Gobierno Regional Lambayeque.
4. El/a Gerente/a Regional de la Gerencia Regional de Salud.
5. El/a Jefe de la Región Policial Lambayeque.
6. El/a Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
7. El/a Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque.
8. El/a Alcalde/a Provincial de la Municipalidad Provincial de Lambayeque
9. El/a Alcalde/a Provincial de la Municipalidad Provincial de Chiclayo
10. El/a Alcalde/a Provincial de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe
11. Dos representantes cuya designación la realiza el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).
12. Tres asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región.
13. El/a Director/a de la Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Lambayeque.
14. El/a Jefe/a de la Oficina Defensorial de la Región Lambayeque
15. Hasta dos representantes de instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios de la Región Lambayeque.
La Gerencia Regional de Programas Sociales del Gobierno Regional de Lambayeque, asume la Secretaría Técnica de la Instancia Regional de Concertación.
Artículo Quinto.- La Secretaría Técnica de la Instancia Regional de Concertación para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región, elaborará los instrumentos de gestión necesarios para asegurar su adecuado y oportuno funcionamiento, los mismos que deberán ser aprobados por la Instancia Regional de Concertación.
Artículo Octavo.- La Secretaría Técnica de la Instancia Regional de Concertación para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Lambayeque, efectúa las coordinaciones y articulaciones necesarias para la implementación, seguimiento y evaluación de las funciones de la Instancia Regional de Concertación, debiendo elaborar y remitir los reportes semestrales y anuales a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN).
Artículo Noveno.- La Instancia Regional de Concertación para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Lambayeque debe aprobar, en sesión ordinaria, actualización del Reglamento Interno, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la aprobación de la modificación de la ordenanza.
La Secretaría Técnica de la Instancia Regional de Concertación deberá remitir copia fedateada del Reglamento Interno y el acta de la sesión ordinaria de aprobación del citado documento a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) en un plazo de tres (3) días hábiles de aprobada en sesión ordinaria.
Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, difundiéndose también a través del portal institucional del Gobierno Regional de Lambayeque.
Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias administrativas correspondientes para su cumplimiento.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe), conforme a Ley.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley.
Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO.
Presidente del Consejo Regional del
Gobierno Regional Lambayeque
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JORGE LUIS PEREZ FLORES
Gobernador Regional
2402064-1