Modifican la R.M. N° 0007-2025-IN que delegó funciones y competencias en diversos órganos del Ministerio del Interior

Resolución Ministerial

N° 0870-2025-IN

Lima, 21 de mayo de 2025

VISTOS, la Hoja de Elevación N° 000298-2025-IN-OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Proveído N° 020338-2025-IN-SG de la Secretaría General; y, la Hoja de Elevación N° 000592-2025-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, concordado con el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y es el Titular del Pliego presupuestal, siendo responsable de su conducción;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0007-2025-IN, modificada por Resolución Ministerial N° 0779-2025-IN, se delegan funciones y competencias asignadas al Titular del Pliego en diversos órganos del Ministerio del Interior;

Que, con fecha 19 de abril de 2025, se publica en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 0112-2025-JNE, que aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, dejando sin efecto la Resolución Nº 0047-2024- JNE;

Que, el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, establece el procedimiento de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión, precisando que el titular del pliego correspondiente o a quien este faculte debe presentar al Jurado Electoral Especial el formato de solicitud (Anexo 1), el cual forma parte del referido reglamento. Asimismo, el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento establece el procedimiento de reporte posterior, para la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión, precisando que corresponde al titular del pliego o a quien este faculte, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente del inicio de la difusión, presentar al Jurado Electoral Especial, el formato de reporte posterior (Anexo 2), el cual forma parte del referido reglamento;

Que, de acuerdo al marco normativo expuesto en el considerando precedente, y a efectos de dotar de celeridad y optimizar la gestión administrativa de la entidad, se ha visto por conveniente modificar la Resolución Ministerial N° 0007-2025-IN, modificada por Resolución Ministerial N° 00779-2025-IN, a fin de actualizar la delegación facultades en la Secretaría General, en el marco de las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución N° 0112-2025- JNE;

Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la normativa expuesta en los considerandos precedentes; y, con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los literales d) y e) del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0007-2025-IN, modificada por Resolución Ministerial N° 0779-2025-IN, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1. DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA SECRETARÍA GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR:

(…)

1.2 En materia administrativa:

(…)

d) Presentar el formato de solicitud de autorización previa de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, por radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE.

e) Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, en medios distintos a radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE.

Las facultades delegadas en los literales d) y e) incluyen la facultad de suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal, incluyendo formatos, anexos, entre otros de similar naturaleza en el marco de lo dispuesto en la normativa sobre la materia.”

Artículo 2.- Vigencia

Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 0007-2025-IN, modificada por Resolución Ministerial N° 0779-2025-IN.

Artículo 3.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS

Ministro del Interior

2402062-1