Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo

ORDENANZA REGIONAL

N° 000006-2025-GR.LAMB/CR [515625082 - 10]

Chiclayo, 3 de abril del 2025

El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de marzo del 2025, aprobó la Ordenanza Regional que DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERES REGIONAL LA PROMOCIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a los artículos 1, 4, 6, 7 y 23 de la Constitución Política del Perú, el fin supremo de la sociedad y el Estado es la defensa de la persona y el respeto a su dignidad y, en ese sentido tienen el deber de proteger a las familias y especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; promoviendo, además, la maternidad y paternidad responsables, el derecho a la salud personal, familiar y comunitaria y la especial protección a la madre que trabaja.

Que, los artículos 4 y 5 el Convenio Nº 156 de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, aprobado por Resolución Legislativa Nº 24508, establecen el compromiso de los Estados Partes de considerar en la planificación regional y local las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares y desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos o privados de asistencia a la infancia y familiar.

Que, la Décimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional establece el compromiso de fortalecer a las familias como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el respeto a la dignidad y los derechos de sus integrantes, la prevención y erradicación de todas las manifestaciones de violencia en las relaciones familiares, la maternidad y paternidad responsables.

Que, de acuerdo a los artículos 4, 5, 6, 8 y 9 del Decreto Legislativo Nº 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modificado por Decreto Legislativo Nº 1443, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce la rectoría, brinda la asistencia técnica y el acompañamiento en materia de promoción y protección de las familias, en articulación con los demás sectores involucrados, los Gobiernos Regionales y Locales, la sociedad civil y demás entidades públicas y privadas; a fin de brindar protección a las familias en sus diversas formas de organización, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad, promoviendo responsabilidades familiares compartidas y la capacitación necesaria que facilite a las familias el cumplimiento de sus fines.

Que, según los numerales 10.1. y 10.2. del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, el Estado y las entidades privadas implementan acciones que permitan a las personas conciliar sus responsabilidades familiares y su derecho al trabajo.

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 191 y 192, establece la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos regionales en los asuntos de su competencia y, reconoce su activo e importante rol en la promoción del desarrollo social y la economía regional, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 2 de la Ley Nº 27897 y modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal.

Que, las políticas y la gestión regional guardan concordancia con las políticas nacionales y sectoriales del Estado y, entre las funciones compartidas de los Gobiernos Regionales, se contemplan aquellas otras que se delegan o asignan conforme a ley, según el numeral 11 del artículo 8, el inciso j) del numeral 2 del artículo 10 y los artículos 32, 45 y 46 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27897 y modificatorias.

Que, de acuerdo al numeral 9.2. del artículo 9 y el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modificado por Decreto Legislativo Nº 1443, los Gobiernos Regionales desarrollan políticas, programas y servicios de promoción y protección de las familias y acciones que permiten a las personas conciliar sus responsabilidades familiares y su derecho al trabajo, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Sectores involucrados, los Gobiernos Locales, entidades públicas y privadas y la sociedad civil.

Que, las intervenciones articuladas entre el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Municipalidades Provinciales y Distritales conjuntamente con la participación de la ciudadanía para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, contribuye también al cumplimiento de metas de la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP; Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 026-2020-SA, Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2021-TR y el Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos 2021-2025, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2021-JUS.

Que, de lo antes indicado mediante Dictamen N° 003-2025-GR.LAMB/CR-CMJDHPS, la Comisión de Mujer, Juventudes, Derechos Humanos y Programas Sociales ha aprobado por unanimidad el proyecto de ordenanza que declara de necesidad pública e interés regional la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo. Asimismo, se realizaron las recomendaciones correspondientes que el Ejecutivo Regional deberá tener en cuenta al momento de la implementación de la Ordenanza citada.

Que, cabe hacer hincapié que la Ordenanza Regional bajo análisis cuenta con el sustento técnico y legal por parte de la Gerencia Regional de Programas Sociales y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque.

Que, el Artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13 de acotada Ley Orgánica establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales;

Que, conforme a lo antes expuesto el inc. a), del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, concordante con los artículos 4, 7, 9 y 46 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Acuerdo Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR.

Que, siendo así, para el presente caso, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 27867 establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes como por ejemplo Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Asimismo, se refiere en su artículo 38 que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Así, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de marzo del 2025 el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque conforme a lo acordado y aprobado y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERES REGIONAL

LA PROMOCIÒN DEL FORTALECIMIENTO DE

LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN ENTRE

LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO

Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERES REGIONAL, la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación de la vida familiar y el trabajo en el departamento de Lambayeque.

Artículo Segundo.- INSTITUCIONALIZAR LA CELEBRACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA FAMILIA A NIVEL REGIONAL, el segundo domingo de setiembre de cada año, debiéndose promover actividades locales y regionales en coordinación en los diferentes sectores e instancias del Gobierno Regional, Gobiernos Locales y la sociedad civil organizada, en el marco de la Ley Nº 23466, el Decreto Legislativo Nº 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modificado por Decreto Legislativo Nº 1443 y, demás normativa vigente sobre la materia.

Artículo Tercero.- CREAR el Grupo de Trabajo Regional para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, como espacio de articulación, diálogo y acciones conjuntas para el diseño, implementación, evaluación y mejoras de programas, proyectos, servicios especializados y demás intervenciones dirigidas a brindar progresivamente orientación, apoyo y asistencia a las familias para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de relaciones familiares saludables sobre la base del respeto a la dignidad, derechos e integridad de cada una de las personas que las conforman, sin admitir discriminación alguna y promoviendo responsabilidades familiares compartidas.

Artículo Cuarto.- CONFORMAR del Grupo de Trabajo Regional para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, integrado por:

- El Gobierno Regional, quien lo preside.

- Gerencia Regional de Educación

- Gerencia Regional de Salud

- Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

- Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones

- Gerencia Regional de Agricultura

- Gerencia Regional de Comercio y Turismo

- Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental

- Gerencia Regional de Infraestructura, Construcción, Vivienda y Saneamiento

- Gerencia Regional de Desarrollo Productivo

- Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas

- Gerencia Ejecutiva de Vivienda y Saneamiento

- La Municipalidad Provincial de Lambayeque

- La Municipalidad Provincial de Chiclayo

- La Municipalidad Provincial de Ferreñafe

- Corte Superior de Justicia

- Ministerio Público

- Policía Nacional del Perú – Comisaria de Familia

- Oficina Departamental de Estadística e Informática - ODEI de Lambayeque.

- Programa Nacional Cuna Mas

- Programa Nacional Aurora

- Tres Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo Quinto.- FACULTAR al Grupo de Trabajo a invitar a participar ad-honorem a representantes de otras instituciones públicas o privadas con el objeto de obtener aportes y apoyo para el cumplimiento de sus funciones y metas a nivel regional.

Artículo Sexto.- FACULTAR al GOBERNADOR REGIONAL a actualizar progresivamente, mediante Decreto Regional, la relación de las instituciones públicas y privadas que integran el Grupo de Trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo.

Artículo Séptimo.- DISPONER que el Grupo de Trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo tendrá las siguientes funciones:

1. Impulsar normas, políticas, estrategias, acciones y servicios dirigidos a fortalecer a las familias de la región y la promoción de la conciliación entre la vida familiar y el derecho al trabajo.

2. Promover responsabilidades familiares compartidas y relaciones familiares saludables sobre la base de principios, valores y el respeto a los derechos de cada una de las personas que integran el grupo familiar, sin discriminación alguna.

3. Promover programas, proyectos y servicios especializados de fortalecimiento familiar y de conciliación entre la vida familiar y el trabajo que brinden orientación, capacitación y asistencia a las familias para el cumplimiento de sus funciones.

4. Configurarse progresivamente como un espacio regional de articulación, diálogo y acciones conjuntas con las demás autoridades, entidades públicas, universidades y representantes de la sociedad civil, sector privado y organizaciones comunales para el fortalecimiento de las familias de la Región Lambayeque, con la participación de la ciudadanía.

5. Promover estudios e investigaciones sobre la situación de las familias en la región.

6. Desarrollar intervenciones de manera articulada, conjunta y participativa que contribuyen a lograr las metas y mejoras de políticas, programas, servicios y demás acciones de promoción del fortalecimiento de las familias, bajo una lógica de gestión por resultados, en coordinación con el ente rector y los gobiernos locales.

7. Elaborar un plan de trabajo anual de acciones orientadas al fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, en el marco del Decreto Legislativo N.º 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, el Convenio de Gestión para el ejercicio de funciones transferidas entre el Gobierno Regional y el MIMP y, las necesidades de las familias de la región.

8. Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo Octavo.- DISPONER que el cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demanda gastos ni recursos presupuestales adicionales al Tesoro Público.

Artículo Noveno.- DISPONER que la Gerencia Regional de Programas Sociales asuma las funciones de secretaría técnica brindando el apoyo técnico y administrativo al Grupo de trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo y realiza las coordinaciones respectivas con las instituciones que lo integran.

Artículo Décimo.- La Gerencia Regional de Programas Sociales en ejercicio de sus funciones como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, puede articular los temas de agenda, actividades y/o sesiones con otros espacios de diálogo social constituidos formalmente, siempre que compartan objetivos comunes o fines similares, sin perjuicio del tratamiento de la problemática específica planteada en este Grupo de Trabajo.

Artículo Décimo Primero.- DISPONER que el Grupo de Trabajo se instale dentro del plazo no mayor a treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo conformado mediante la presente Ordenanza Regional tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026; plazo que puede ser prorrogado mediante Resolución Administrativa Regional.

Artículo Décimo Tercero.- FACULTAR al Gobernador Regional a crear y actualizar progresivamente, mediante Resolución Ejecutiva Regional, la conformación del Equipo Técnico del Grupo de Trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo.

Artículo Décimo Cuarto.- PRECISAR que las acciones de coordinación y acuerdos en materia de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar se canalizan a través de las Instancias Nacional, Regional y Local del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en el marco de la Ley Nº 30364, la Resolución Ministerial Nº 288-2023-MIMP, y demás normas que regulan dicha materia.

Artículo Décimo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

Artículo Décimo Sexto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias administrativas correspondientes para su cumplimiento.

Artículo Décimo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe), conforme a Ley.

Artículo Décimo Octavo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley.

Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO

Presidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JORGE LUIS PEREZ FLORES

Gobernador Regional

2402058-1