Modifican artículo X de la “Política Editorial de la Biblioteca Nacional del Perú”, aprobada mediante la R.J. N° 000084-2020-BNP

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000132-2025-BNP

Lima, 22 de mayo de 2025

VISTOS:

El Informe N° 000157-2025-BNP-J-DAPI-UIEF de la Unidad Funcional de Investigaciones, Edición y Formación de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 000590-2025-BNP-J-DAPI de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe Técnico N° 000023-2025-BNP-GG-OPP-UMOD de la Unidad Funcional de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 001358-2025-BNP-GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000246-2025-BNP-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera; y, ajusta su actuación a las normas aplicables que regulan el sector Cultura;

Que, el literal i. del artículo 5 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú establece como uno de los fines esenciales de la Biblioteca Nacional del Perú, “promover y estimular la producción intelectual y artística de los peruanos, brindando apoyo para la edición y difusión de sus obras, de acuerdo con la política editorial de la institución.”;

Que, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 010-2017-MC, que aprueba el Reglamento de la citada Ley N° 30570, dispone que el titular de la entidad aprueba la Política Editorial de la Biblioteca Nacional del Perú, la cual contiene los alcances, administración, edición e impresión de las publicaciones y libros que realiza la Biblioteca Nacional del Perú; considerando, entre otros, tecnologías de información, comunicación y estándares de calidad internacionales;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 000084-2020-BNP con fecha 31 de julio de 2020, se aprobó la “Política Editorial de la Biblioteca Nacional del Perú”;

Que, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, a través del Memorando N° 000590-2025-BNP-J-DAPI, hizo suyo el Informe N° 000157-2020-BNP-J-DAPI-UIEF, por medio del cual la Unidad Funcional de Investigaciones, Ediciones y Formación propuso la modificación del numeral 10.4 de la Política Editorial de la Biblioteca Nacional del Perú, precisando que “los supuestos contemplados en el numeral 10.4 de la Política Editorial de la Biblioteca Nacional del Perú han resultado insuficientes para cumplir con la finalidad de hacer llegar el material bibliográfico a la ciudadanía peruana que no cuenta con acceso y posibilidades de adquirirlos. De tal manera, se ha identificado que tanto Jefatura Institucional como distintos órganos de línea tienen importantes actividades habilitadas normativamente, a través de las cuales puede cumplirse con la finalidad de difusión y acceso del material bibliográfico obtenido en virtud de la Política Editorial”;

Que, la propuesta de modificación de la Política Editorial cuenta con la revisión y opinión favorable por parte de la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas, la Oficina de Comunicaciones, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Administración, órganos que participaron de la elaboración y revisión de la versión originaria, las cuales fueron emitidas mediante los correos electrónicos de fecha 20 y 21 de mayo de 2025;

Que, mediante el Memorando N° 001358-2025-BNP-GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Técnico N° 000023-2025-BNP-GG-OPP-UMOD, elaborado por la Unidad Funcional de Modernización, a través del cual brinda opinión favorable a la propuesta de modificación de la “Política Editorial de la Biblioteca Nacional del Perú”;

Que, con el Informe Legal N° 000246-2025-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la propuesta de modificación de la “Política Editorial de la Biblioteca Nacional del Perú”, remitida por la Unidad Funcional de Investigaciones, Ediciones y Formación de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información;

Que, los artículos 7 y 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2024-MC, disponen que la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú ejerce la titularidad de la Entidad; es responsable de dirigir y representar a la Biblioteca Nacional del Perú; y, tiene entre sus funciones, expedir resoluciones dentro del ámbito de su competencia;

Con el visado de la Gerencia General, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas, la Oficina de Comunicaciones, la Oficina de Tecnologías de la Información, la Oficina Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Unidad Funcional de Investigaciones, Edición y Formación de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información y la Unidad Funcional de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,

De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; y, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2024-MC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el numeral 10.4 del artículo X de la “Política Editorial de la Biblioteca Nacional del Perú”, aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 000084-2020-BNP, quedando redactado de la siguiente manera:

“X. PROCESO EDITORIAL

(…)

10.4 DISTRIBUCIÓN DE LOS LIBROS Y/O PRODUCTOS EDITORIALES

Los libros y/o productos editoriales son distribuidos por la DAPI a las siguientes instancias:

a) Entrega de los ejemplares correspondientes al Depósito Legal, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 26905, Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú.

b) Distribución al Sistema Nacional de Bibliotecas, en cumplimiento del artículo 50 del Decreto Supremo N° 008-2004-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, el cual dispone que: “(…) los fondos editoriales de las entidades del Estado destinarán, como mínimo, el veinte por ciento (20%) de cada edición de los libros y/o productos editoriales afines al Sistema Nacional de Bibliotecas”.

c) A la Jefatura de la BNP se le proporcionará 20 ejemplares de cada publicación para cumplimiento de actos protocolares y de representación institucional. En caso, se requieran más será proporcionado, dejando constancia de ello.

d) A los órganos de la institución, cuando en el ejercicio de sus funciones se promueva la difusión de las obras y el amplio acceso a la información por parte de la ciudadanía. Para tal fin, el solicitante deberá remitir solicitud dirigida a la DAPI, precisando el número de ejemplares y, de ser el caso, el título del libro que requiere, detallando la justificación por la cual se requiere contar con dichos ejemplares. La DAPI evaluará dicha solicitud y comunicará su respuesta en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.

(…)”

Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y su anexo en el portal web institucional (https://www.gob.pe/bnp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PEÑA CARDOZA

Jefa Institucional

2402037-1