Establecen Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso choro correspondiente a los ámbitos marítimos adyacentes a los departamentos de Moquegua y Tacna para el año 2025

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00183-2025-PRODUCE

Lima, 22 de mayo de 2025

VISTOS: El Oficio N° 0561-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 00000376-2025-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción que remite el Informe N° 00000041-2025-PRODUCE/DSF-PA-jmoralest de su Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Informe N° 00000309-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000395-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000504-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la referida Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, los artículos 11 y 12 de la Ley General de Pesca disponen que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; asimismo, que estos sistemas de ordenamiento deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y su ámbito de aplicación puede ser total, por zonas geográficas o por unidades de población;

Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la citada Ley establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE, dispone que el acceso a la actividad extractiva artesanal de los recursos invertebrados marinos bentónicos con o sin uso de embarcación se obtiene a través del permiso de pesca, el cual es otorgado por el Gobierno Regional o el Ministerio de la Producción, según su competencia y conforme a las disposiciones de la Ley General de Pesca;

Que, por Resolución Ministerial N° 506-2018-PRODUCE se declara en recuperación el recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra);

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio Nº 0561-2025-IMARPE/PCD, remite el Informe Ejecutivo “EVALUACIÓN BIOLÓGICA POBLACIONAL DE Aulacomya atra “CHORO” EN EL LITORAL DE LAS REGIONES MOQUEGUA Y TACNA Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2025”, en el que concluye, entre otros, que: i) “La biomasa en las áreas de extracción de Moquegua (zonas A y D) se estimó en 2258 t (+ 37,0%) equivalente a 133 millones de individuos (+41,0%)”; ii) “La biomasa en las áreas de extracción de Tacna (zona G) se estimó en 1247 t (+ 43,9%) equivalente a 54 millones de individuos (+46,1%)”; y, iii).”En la zona de estudio, la población estuvo estructurada por ejemplares entre 7 y 86 mm de longitud valvar, talla media de 54 mm, moda principal en 51 mm.”; asimismo, recomienda: “De considerar el establecimiento de un límite máximo de captura total permisible (LMCTP) de “choro”, para la temporada de pesca 2025, en las regiones Moquegua y Tacna, este deberá estar asociado a una tasa de explotación (E) igual o inferior a 0,5, es decir que no supere las 604,2 t (272,2 t en Moquegua y 332 t en Tacna) (…)”;

Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante el Memorando Nº 00000376-2025-PRODUCE/DGSFS-PA, remite el Informe Nº 00000041-2025-PRODUCE/DSF-PA-jmoralest de su Dirección de Supervisión y Fiscalización en el que propone, entre otras, las siguientes disposiciones: i) “Las embarcaciones pesqueras artesanales que participen deberán contar con permiso de pesca (…) y presentar su zarpe de faena de pesca, como acción de control se verificará la existencia de las embarcaciones a través de operativos conjuntos con participación de personal de la DICAPI, de la DIREPRO y de la DGSFS - PA”; ii) “Las DIREPRO Moquegua y Tacna deben publicar el listado de embarcaciones pesqueras artesanales que participen en la actividad extractiva del recurso choro “Aulacomya atra”; iii) “El (…) recurso choro “Aulacomya atra” debe ser desembarcado únicamente en los puntos autorizados por el Ministerio de la Producción”; iv) “Para efectos del registro de las zonas y volúmenes extraídos por este grupo de embarcaciones, se sugiere que en el proyecto de RM se establezcan controles de registro a través del formato de Desembarque del choro “Aulacomya atra” aprobado, donde se consigne la información de la zona de extracción y la cantidad extraída, dicho formato será entregado a los fiscalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción o de los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna, para su refrenda. (…)”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000309-2025-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe N° 00000395-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que sugiere: “(…) la emisión de una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones realizadas por el IMARPE, con relación al establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso choro (Aulacomya atra) en los departamentos de Moquegua y Tacna para el año 2025, distribuido de la siguiente manera: a) Establecer el límite máximo de captura total permisible (LMCTP) del recurso choro (Aulacomya atra) para el año 2025, correspondiente al ámbito marítimo adyacente al departamento de Moquegua, en (…) (272.2) toneladas, el cual no incluye Punta Coles, ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras. b) Establecer el LMCTP del recurso choro (Aulacomya atra) para el año 2025, correspondiente al ámbito marítimo adyacente al departamento de Tacna, en (…) (332) toneladas”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000504-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso choro (Aulacomya atra) correspondiente a los ámbitos marítimos adyacentes a los departamentos de Moquegua y Tacna para el año 2025

1.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso choro (Aulacomya atra) para el año 2025, correspondiente al ámbito marítimo adyacente al departamento de Moquegua, en doscientos setenta y dos toneladas con doscientos kilogramos (272.2), el cual no incluye Punta Coles que se encuentra dentro del ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras.

1.2 Establecer el LMCTP del recurso choro (Aulacomya atra) para el año 2025, correspondiente al ámbito marítimo adyacente al departamento de Tacna, en trescientos treinta y dos (332) toneladas.

1.3 Los LMCTP establecidos en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo pueden modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

1.4 El Ministerio de la Producción mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA) da por concluidas las actividades extractivas del recurso choro (Aulacomya atra) cuando se alcance o se estime alcanzar los LMCTP establecidos en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no excede del 31 de diciembre de 2025.

1.5 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral de la DGSFS -PA suspende las actividades extractivas del recurso choro (Aulacomya atra) por razones de conservación, previo informe del IMARPE.

Artículo 2.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados

2.1 Dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tacna (DIREPRO Tacna) y la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua (DIREPRO Moquegua) mediante Resolución Directoral publican el listado de las embarcaciones pesqueras artesanales y pescadores artesanales no embarcados, con permiso de pesca vigente, que participan en la extracción del recurso choro (Aulacomya atra).

2.2 La DIREPRO Tacna y la DIREPRO Moquegua establecen los mecanismos de incorporación y retiro de los listados señalados en el numeral 2.1 del presente artículo.

Artículo 3.- Disposiciones para el desarrollo de la actividad extractiva

El aprovechamiento del LMCTP del recurso choro (Aulacomya atra) para los ámbitos marítimos adyacentes a los departamentos de Moquegua y Tacna se sujeta a las siguientes disposiciones:

a) Las embarcaciones pesqueras artesanales y los pescadores artesanales no embarcados participantes cuentan con permiso de pesca vigente.

b) Se realiza de conformidad con los artículos 7 y 8 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE.

c) Se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera y sanitaria vigente.

d) Se desarrolla en áreas delimitadas, evaluadas, clasificadas y sometidas a un programa de vigilancia sanitaria, conforme al artículo 12 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo No 07-2004-PRODUCE.

e) Los pescadores artesanales entregan debidamente llenado el formato que se aprueba en el artículo 7 de la presente Resolución Ministerial. Dicho formato debe ser entregado a los fiscalizadores acreditados por la DGSFS - PA o la DIREPRO Tacna y DIREPRO Moquegua.

f) La extracción de los ejemplares del recurso choro (Aulacomya atra) debe realizarse respetando la talla mínima de captura de 6.5 centímetros (65 mm) de longitud valvar establecida mediante la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE.

Articulo 4.- Puntos de desembarque

El desembarque del recurso choro (Aulacomya atra) se realiza únicamente en los puntos de desembarque autorizados por el Ministerio de la Producción, para cuyo efecto la DGSFS - PA, mediante Resolución Directoral, aprueba o modifica el listado de los puntos de desembarque autorizados.

Artículo 5.- Acciones de seguimiento y fiscalización

La DGSFS - PA en el marco de las acciones de seguimiento y fiscalización realiza lo siguiente:

5.1 Coordina con la DIREPRO Tacna y la DIREPRO Moquegua las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque del recurso choro (Aulacomya atra) extraídos por cada embarcación, a fin de garantizar el cumplimiento de los LMCTP del citado recurso establecidos en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

5.2 Coordina las acciones necesarias para garantizar la presencia de los fiscalizadores acreditados por la DIREPRO Tacna y la DIREPRO Moquegua o la DGSFS - PA, en los puntos de desembarque autorizados, así como para la recepción del formato que se aprueba en el artículo 7 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Actividades científicas a cargo del IMARPE

El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso choro (Aulacomya atra) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinente para la preservación y explotación racional del mencionado recurso.

Artículo 7.- Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso choro (Aulacomya atra)

Aprobar el “Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso choro (Aulacomya atra)”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 9.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Tacna y del Gobierno Regional de Moquegua; y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2402026-1