Modifican la R.M. N° 000123-2025-PRODUCE, que establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00180-2025-PRODUCE
Lima, 22 de mayo de 2025
VISTOS: El Oficio Nº 0763-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000334-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000430-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000512-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 15 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2025-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción establece, mediante Resolución Ministerial, el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de manera anual, el que se fija con base en la información científica disponible proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE;
Que, en la Decimotercera Reunión Anual de la Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS) se aprueba la Medida de Conservación y Ordenamiento para establecer el Programa de Observadores de la OROP-PS (MCO 16-2025), en cuyo numeral 4 se precisa que para las embarcaciones artesanales con eslora no mayor a quince (15) metros, se puede utilizar un programa alternativo de monitoreo científico para recolectar la data en cumplimiento con la Medida de Conservación y Ordenamiento para la estandarización para la recopilación, notificación, verificación e intercambio de datos (MCO 02-2025), y la Medida de Conservación y Ordenamiento para la pesquería del Calamar Gigante (MCO 18-2025);
Que, con Resolución Ministerial N° 00051-2025-PRODUCE, se establecen medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), disponiendo en su artículo 2 que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados para el desembarque de dicho recurso;
Que, en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000123-2025-PRODUCE, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), para el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025, en ciento noventa mil (190 000) toneladas, como parte del LMCTP correspondiente al año 2025;
Que, en el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial, se establece que el LMCTP de inicio puede ser modificado en función a la evolución de factores biológicos - pesqueros, ambientales y por disponibilidad del recurso, previo informe del IMARPE. Asimismo, en el numeral 2.1 del artículo 2 de dicha Resolución Ministerial se señala que el Ministerio de la Producción concluye las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), cuando se alcance o se estime alcanzar el LMCTP de inicio, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas o en su defecto, las actividades extractivas concluyen el 30 de junio de 2025;
Que, el IMARPE, mediante Oficio N° 0763-2025-IMARPE/PE, remite el informe técnico “INDICADORES BIOLÓGICOS, PESQUEROS Y POBLACIONALES DEL CALAMAR GIGANTE Dosidicus gigas Y PERSPECTIVAS DE PESCA PARA EL 2025”, en el cual concluye, entre otros, que: “El modelo de evaluación poblacional indica que la abundancia del calamar se mantiene cerca del Máximo Rendimiento Sostenible (MRS), sin embargo existe un riesgo considerable de disminución si se supera un nivel de captura crítico en 2025, por lo que resulta adecuada una captura menor al Y(2/3FMRS)”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000334-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000430-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual, entre otros, concluye, de acuerdo a lo recomendado por IMARPE a través del Oficio N° 0763-2025-IMARPE/PE, que: “(…) se recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que modifique el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) inicial del recurso calamar gigante o pota para el periodo comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de agosto del 2025 en doscientos noventa mil (290 000) toneladas”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000512-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del numeral 1.1 del artículo 1 y del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota, para el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025
Modificar el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota, para el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025, en los términos siguientes:
“Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota
1.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), para el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2025, en doscientos noventa mil (290 000) toneladas, como parte del LMCTP correspondiente al 2025.”
“Artículo 2.- Conclusión o suspensión de las actividades extractivas
2.1 El Ministerio de la Producción concluye las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) cuando se alcance o se estime alcanzar el LMCTP de inicio establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas o, en su defecto, las actividades extractivas concluyen el 31 de agosto de 2025.”
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2402020-1