Establecen cuota máxima de captura permisible del recurso pulpo para el año 2025 en el litoral de Piura y Lambayeque, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00182-2025-PRODUCE
Lima, 22 de mayo de 2025
VISTOS: El Oficio N° 000010-2025-IMARPE/GC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Oficio N° 000362-2025-SERNANP/J-SGD del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Informe N° 00000295-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000381-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000511-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley, el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación puede ser total, por zonas geográficas o por unidades de población;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE, dispone que el acceso a la actividad extractiva artesanal de los recursos invertebrados marinos bentónicos con o sin uso de embarcación, se obtiene a través del permiso de pesca, el cual es otorgado por el Gobierno Regional o por el Ministerio de la Producción, según su competencia y conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca;
Que, el artículo 8 del referido Reglamento establece los criterios mínimos para realizar la actividad extractiva de los recursos invertebrados marinos bentónicos detallados en su Anexo, entre los que se encuentra el recurso pulpo (Octopus mimus); asimismo, dispone que la actividad extractiva no debe ser desarrollada en zonas o áreas prohibidas o restringidas, establecidas por las entidades competentes conforme a la normativa vigente; y, que dicha actividad se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera, ambiental y sanitaria vigente;
Que, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial y en base a las recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, puede establecer medidas de ordenamiento como las cuotas de captura, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los citados recursos hidrobiológicos;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 024-2009-MINAM se establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras con una superficie total de ciento cuarenta mil ochocientos treinta y tres hectáreas con cuatro mil setecientos metros cuadrados (140 833,47 ha), según consta de la memoria descriptiva y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante de dicho Decreto Supremo; siendo las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera parte de la Reserva Nacional Sistema de Isla, Islotes y Puntas Guaneras;
Que, el segundo párrafo del artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que el manejo de los recursos hidrobiológicos está a cargo del Ministerio de la Producción, a través del Viceministerio de Pesquería, actualmente Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, en el marco de lo dispuesto en la Ley General de Pesca, entre otros instrumentos de gestión que rigen para las mismas y en concordancia con lo establecido en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG;
Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° 000010-2025-IMARPE/GC, remite a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el informe técnico “ESTIMACIÓN DEL RENDIMIENTO DEL RECURSO PULPO Octopus mimus EN EL LITORAL NORTE DEL PERÚ (PIURA Y LAMBAYEQUE) PARA EL 2025”, en el que concluye lo siguiente: i) “Los altos desembarques se vinculan a periodos con anomalías positivas en la temperatura superficial del mar. Esto sugiere que los niveles de abundancia del pulpo en un año específico dependen directamente de las condiciones ambientales que afectan el éxito del reclutamiento”; ii) “La evaluación del recurso revela que la biomasa de esta especie en el litoral norte se sitúa por encima del umbral de la Biomasa al Máximo Rendimiento Sostenible (BMRS), así como la mortalidad por pesca actual que supera el nivel de Máximo Rendimiento Sostenible (FMRS)”; iii) “En el litoral norte, que abarca Piura y Lambayeque, el recurso pulpo se encuentra en niveles de plena explotación”; y, iv) “El Máximo Rendimiento Sostenible para el pulpo en esta región se estima en 730 toneladas”; y recomienda: i) “(…) que la extracción de pulpo Octopus mimus en el litoral norte (Piura y Lambayeque), durante el año 2025, incluyendo el ámbito de la Isla Lobos de Afuera, se mantengan dentro de los límites del máximo rendimiento sostenible”; y, ii) “Fortalecer el sistema de control y vigilancia para garantizar el estricto cumplimiento de las medidas regulatorias establecidas para el recurso pulpo. Este fortalecimiento debería abarcar todas las fases de la cadena productiva, desde la captura hasta la comercialización. La supervisión constante contribuirá a prevenir la sobrepesca y asegurar la sostenibilidad de la actividad pesquera a largo plazo”;
Que, asimismo, el IMARPE con el Oficio N° 000010-2025-IMARPE/GC remite también el informe ejecutivo “EVALUACIÓN POBLACIONAL DE Octopus mimus “PULPO” EN LAS ISLAS LOBOS DE AFUERA (02 al 08 de diciembre del 2024)”, en el que recomienda: i) “Establecer el periodo de veda reproductiva del recurso pulpo O. mimus o en las islas Lobos de Afuera en los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año, meses en los que se observa la mayor actividad reproductiva”; ii) “Durante la próxima temporada de pesca 2025 (enero - setiembre), la captura total de pulpo en las islas Lobos de Afuera, no debe superar las 21,25 t, que corresponde al Límite Máximo de Captura Permisible (LMCP), compuestas de ejemplares con pesos mayores a 1 kilogramo”; y, iii) “Promover las actividades de monitoreo que contribuyan al cumplimiento de las medidas de ordenamiento a través de estrategias de capacitación dirigidas a los pescadores artesanales, así como la declaración y registro de información de la extracción de pulpo desarrollada por pescadores artesanales”;
Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, mediante el Oficio N° 000362-2025-SERNANP/J-SGD, remite el Informe N° 000493-2025-SERNANP/DGANP-SGD, el cual contiene la opinión técnica respecto a la recomendación del IMARPE de establecer un límite máximo de captura permisible para el recurso pulpo (Octopus mimus) en el litoral norte (Piura y Lambayeque), durante el año 2025, incluyendo el ámbito de las Islas Lobos de Afuera, ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guanera; concluyendo, entre otros, que: “Respecto a la solicitud de opinión técnica previa sobre el establecimiento de un Límite Máximo de Captura Permisible (LMCP) que no supere los 21.25 toneladas del recurso pulpo en las Islas Lobos de Afuera, ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, es viable”; y recomienda, entre otros: i) “(…) que, en los puntos de desembarque, el fiscalizador de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción solicite a los pescadores artesanales los formatos de desembarque debidamente llenados, con el fin de contar con la información necesaria para realizar el seguimiento de la cuota establecida”; ii) “(…) que la Resolución Ministerial que se apruebe para el ámbito de la Isla Lobos de Afuera, ámbito del Área Natural Protegida RNIPG, debe encargar a los Gobiernos Regionales de Piura y Lambayeque, a través de la Gerencia Regional de Producción de Lambayeque y la Dirección Regional de Producción de Piura, la emisión, mediante resolución, de un listado de las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con los requisitos de formalización pesquera vigente”; y, iii) “(…) que la Resolución Ministerial que se apruebe para el ámbito de la Isla Lobos de Afuera, ámbito del Área Natural Protegida RNIPG, se deje claridad que en la Isla Lobos de Tierra no se puede extraer el recurso pulpo”;
Que, con el Informe N° 00000295-2025-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000381-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, con el cual recomienda, entre otros, emitir una Resolución Ministerial con la que se establezca: i) una cuota máxima de captura del pulpo (Octopus mimus) para el año 2025 de 708.75 toneladas, correspondiente al ámbito marítimo adyacente a los departamentos de Piura y Lambayeque (la cual no incluye las Islas Lobos de Afuera y Lobos de Tierra, ámbitos de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras); y, ii) una cuota del citado recurso de 21.25 toneladas para el año 2025, correspondiente a las Islas Lobos de Afuera, ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, la misma que no puede exceder del 30 de setiembre de 2025, considerando la veda recomendada por IMARPE para dicho ámbito (octubre a diciembre de cada año);
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000511-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 024-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras; el Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecimiento de la cuota máxima de captura permisible del recurso pulpo (Octopus mimus) para el año 2025 en el litoral de Piura y Lambayeque
1.1 Establecer la cuota máxima de captura permisible del recurso pulpo (Octopus mimus) para el año 2025, correspondiente al ámbito marítimo adyacente a los departamentos de Piura y Lambayeque en setecientos ocho toneladas con setecientos cincuenta kilogramos (708.75 t), la cual no incluye a las Islas Lobos de Afuera y Lobos de Tierra, ámbitos de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, la misma que no excede del 31 de diciembre de 2025.
1.2 Establecer la cuota máxima de captura permisible del recurso pulpo (Octopus mimus) para el año 2025, correspondiente a las Islas Lobos de Afuera, ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, en veintiún toneladas con doscientos cincuenta kilogramos (21.25 t), la misma que no excede del 30 de setiembre de 2025.
1.3 Las cuotas máximas de captura permisibles a que se refieren los numerales precedentes del presente artículo se modifican en función a la evolución de factores biológicos-pesqueros, ambientales o por disponibilidad del recurso, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.
Artículo 2.- Disposiciones generales para las actividades extractivas del recurso pulpo (Octopus mimus) para el año 2025 en el litoral de Piura y Lambayeque
2.1 El desarrollo de las actividades extractivas se realiza de conformidad con los artículos 7 y 8 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE.
2.2 Las actividades extractivas son realizadas por las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente.
2.3 Los tripulantes y buzos artesanales cuentan con las habilitaciones otorgadas por la entidad competente para el desarrollo de su actividad.
2.4 Los buzos artesanales evitan la extracción de hembras que estén en custodia de huevos.
2.5 La extracción de los ejemplares del recurso pulpo (Octopus mimus) se realiza respetando el peso mínimo de captura de 1.0 kilogramo establecido mediante la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE.
2.6 El pescador artesanal, al momento del desembarque, entrega debidamente llenado, el Formato de desembarque del recurso pulpo (Octopus mimus), anexo a la presente Resolución Ministerial, a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción o a los fiscalizadores de la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente.
Artículo 3.- Disposiciones específicas para las actividades extractivas del recurso pulpo (Octopus mimus) para el año 2025 en las Islas Lobos de Afuera, ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras
3.1 El aprovechamiento del recurso pulpo (Octopus mimus) en las Islas Lobos de Afuera, ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, se realiza en el ámbito marítimo en la Zona de Recuperación (REC) y la Zona de Aprovechamiento Directo 2 (AD-2).
3.2 Los pescadores artesanales que participen en la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) en las Islas Lobos de Afuera, ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, forman parte del listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados publicado por la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente.
3.3 La actividad extractiva se realiza empleando embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire que cuenten con permiso de pesca vigente, habilitación sanitaria vigente, y que cumplan con los implementos de seguridad a bordo, certificados vigentes, tripulante y buzo artesanal con carnet y licencia vigente de acuerdo a su clasificación y categoría, asimismo con la declaración de zarpe respectiva, otorgados por la autoridad competente.
3.4 Las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresoras de aire y pescadores artesanales no embarcados que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial, presentan el Formato de desembarque del recurso pulpo (Octopus mimus), según lo señalado en el numeral 2.6 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
3.5 Las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresoras de aire comprendidas en la presente resolución brindan las facilidades durante las operaciones de pesca y desembarque al personal científico del IMARPE y autoridades de fiscalización, cuando estas instituciones así lo requieran.
3.6 La actividad extractiva se realiza cumpliendo las disposiciones establecidas en la normativa pesquera vigente.
Artículo 4.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados
4.1 Dentro del plazo de veinte (20) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente, en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, publica el listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados que incluye a buzos que cuentan con permiso de pesca y carné de buzo artesanal vigente otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, que participan en la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus), en las Islas Lobos de Afuera, ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras.
4.2 La dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente, establece los mecanismos de incorporación y retiro del listado señalado en el numeral precedente.
4.3 Para la emisión del listado mencionado en el numeral anterior, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente tiene en cuenta la cuota máxima de captura permisible prevista en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
4.4 Asimismo, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente tiene en cuenta para la emisión del listado, el cumplimiento de la normativa vigente, las disposiciones de fiscalización de las actividades de extracción y la información obtenida del seguimiento de las actividades extractivas del recurso pulpo (Octopus mimus).
Artículo 5.- Conclusión o suspensión de las actividades extractivas
5.1 El Ministerio de la Producción mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura (DGSFS - PA), concluye las actividades extractivas del recurso pulpo (Octopus mimus), cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota máxima de captura permisible establecida en el numeral 1.1 o 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas o, en su defecto, las actividades extractivas no exceden del 31 de diciembre de 2025 o 30 de setiembre de 2025, respectivamente.
5.2 El Ministerio de la Producción mediante Resolución Directoral de la DGSFS - PA, suspende las actividades extractivas del recurso pulpo (Octopus mimus), por razones de conservación, previo informe del IMARPE.
Artículo 6.- Establecimiento de la veda reproductiva del recurso pulpo (Octopus mimus) en las Islas Lobos de Afuera, ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras
6.1 Establecer la veda reproductiva del recurso pulpo (Octopus mimus) en las Islas Lobos de Afuera, ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, en el período comprendido desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de cada año, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre al citado recurso, así como su transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento.
6.2 El periodo de la veda reproductiva señalada en el presente artículo se modifica por Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE.
6.3 El transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento del recurso pulpo (Octopus mimus), se realiza siempre que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del periodo de veda reproductiva establecida en el numeral 6.1 del presente artículo o, en su defecto, se demuestre que dicho recurso proviene de actividades extractivas realizadas en áreas diferentes a las Islas Lobos de Afuera.
Artículo 7.- Actividades científicas a cargo del IMARPE
El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso pulpo (Octopus mimus), debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las consideraciones para el aprovechamiento de las cuotas máximas de captura permisibles establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como las medidas que estime pertinentes a efectos de garantizar la sostenibilidad del citado recurso.
Artículo 8.- Acciones de seguimiento y fiscalización
La DGSFS - PA aprueba y/o modifica mediante Resolución Directoral, los puntos de desembarque autorizados para la descarga del recurso pulpo (Octopus mimus); asimismo, realiza el seguimiento de la cuota máxima de captura permisible establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 10.- Aprobación del Formato de desembarques del recurso pulpo (Octopus mimus)
Aprobar el Formato de desembarques del recurso pulpo (Octopus mimus), que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 11.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de Piura y Lambayeque y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 12.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2402016-1