Establecen Límite Máximo de Captura Total Permisible del recurso erizo para el año 2025, aplicable a actividades extractivas artesanales desarrolladas en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00181-2025-PRODUCE

Lima, 22 de mayo de 2025

VISTOS: El Oficio N° 0561-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000293-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000379-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000510-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la referida Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, los artículos 11 y 12 de la Ley General de Pesca disponen que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; asimismo, que estos sistemas de ordenamiento deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y su ámbito de aplicación puede ser total, por zonas geográficas o por unidades de población;

Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la citada Ley establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE, dispone que el acceso a la actividad extractiva artesanal de los recursos invertebrados marinos bentónicos, con o sin uso de embarcación, se obtiene a través del permiso de pesca, el cual es otorgado por el Gobierno Regional o el Ministerio de la Producción, según su competencia y conforme a las disposiciones de la Ley General de Pesca;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000254-2023-PRODUCE se aprueban las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles, ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a fin de contribuir con una justa y equitativa distribución de los beneficios que se deriven del aprovechamiento de dicho recurso, en concordancia con los objetivos planteados para la citada Reserva Nacional;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio Nº 0561-2025-IMARPE/PE, remite el Informe Ejecutivo “EVALUACIÓN BIOLÓGICA POBLACIONAL DE Loxechinus albus “ERIZO” EN EL LITORAL DE LAS REGIONES MOQUEGUA Y TACNA Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA RNSIIPG-PUNTA COLES, ILO - REGIÓN MOQUEGUA PARA EL 2025”, en el que señala, entre otros, que: i) “En la reserva de Punta Coles, la biomasa estimada fue de 106,19 t (± 24,72%)”; ii) “La estructura de tallas de la población de erizo estuvo compuesta principalmente por individuos adultos, con una talla promedio de 68,99 mm y moda principal en 74 mm.”; y, iii) “Con el fin de adoptar estrategias de manejo pesquero para L. albus “erizo” en el ámbito de la RNSIIPG - Punta Coles, se sugiere establecer un límite máximo de captura total permisible (LMCTP) asociado a una tasa de explotación (E) igual o inferior a 0,58; es decir, que no supere las 37,0 t (…)”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000293-2025-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe N° 00000379-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que sugiere: i) “la emisión de una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones realizadas por el IMARPE, con relación al establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso erizo (Loxechinus albus) en 37,0 toneladas, para el año 2025, aplicable a las actividades extractivas artesanales en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua”; y, ii) “La actividad extractiva debe realizarse conforme a las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo señaladas en la Resolución Ministerial Nº 000254-2023-PRODUCE”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000510-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso erizo (Loxechinus albus) para el año 2025 en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua

1.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso erizo (Loxechinus albus) en treinta y siete (37,0) toneladas para el año 2025, aplicable a las actividades extractivas artesanales desarrolladas en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua.

1.2 El LMCTP establecido en el numeral 1.1 del presente artículo puede modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual debe remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones pertinentes.

Artículo 2.- Período de la actividad extractiva del recurso erizo (Loxechinus albus)

2.1 La actividad extractiva del recurso erizo (Loxechinus albus) inicia a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución Directoral de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua (DIREPRO Moquegua) que aprueba el listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente, a que alude el numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 000254-2023-PRODUCE.

2.2 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA), da por concluidas las actividades extractivas del recurso erizo (Loxechinus albus) cuando se alcance o se estime alcanzar el LMCTP establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no excede del 31 de diciembre de 2025.

2.3 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral de la DGSFS - PA, suspende las actividades extractivas del recurso erizo (Loxechinus albus) por razones de conservación, previo informe del IMARPE.

Artículo 3.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados

En concordancia con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 000254-2023-PRODUCE, dentro del plazo de hasta quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, la DIREPRO Moquegua, en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y mediante Resolución, publica en su sede digital el listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente, que participan en la actividad extractiva del recurso erizo (Loxechinus albus). Asimismo, la DIREPRO Moquegua establece los mecanismos de incorporación y retiro del referido listado

Artículo 4.- Medidas de conservación y ordenamiento

4.1 Los titulares de permiso de pesca artesanal, con y sin uso de embarcación, que participan en la actividad extractiva del recurso erizo (Loxechinus albus) deben cumplir con las medidas de conservación y ordenamiento establecidas en la Resolución Ministerial Nº 000254-2023-PRODUCE.

4.2 La DGSFS-PA, el IMARPE y la DIREPRO Moquegua realizan las acciones que correspondan conforme a las medidas de conservación y ordenamiento previstas en la Resolución Ministerial Nº 000254-2023-PRODUCE.

Artículo 5.- Actividades científicas a cargo del IMARPE

El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso erizo (Loxechinus albus) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes para la preservación y explotación racional del mencionado recurso.

Artículo 6.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Moquegua y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 8.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2402011-1