Dejan sin efecto el numeral 1.2 del artículo 1 y el numeral 4.1 del artículo 4 de la Res. N° 00001-2025-SANIPES/PE, sobre delegación de facultades a la Gerencia General y a la Oficina de Administración en materia de contrataciones del estado
RESOLUCIóN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 000067-2025-SANIPES/PE
San Isidro, 21 de mayo de 2025
VISTOS:
El Informe Técnico N° 00017-2025-SANIPES/OA-UA de la Unidad de Abastecimiento, el Informe N° 000303-2025-SANIPES/OA de la Oficina de Administración, el Informe N° 000127-2025-SANIPES/OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Memorando N° 00746-2025-SANIPES/OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 000144-2025-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 000278-2025-SANIPES/GG de la Gerencia General, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30063, se crea la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, vigilar, supervisar y fiscalizar en el ámbito de su competencia. Tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, constituyendo pliego presupuestal;
Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento. Con fecha 22 de enero de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, por lo que las referidas normas entraron en vigencia a partir del 22 de abril de 2025;
Que, asimismo, el literal b) del numeral 25.1. del artículo 25 la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la autoridad de gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; y, siendo que, en el caso de los organismos públicos, ésta recae en la Gerencia General;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00001-2025-SANIPES/PE de fecha 02 de enero de 2025, se delegó, entre otros, facultades de la Presidencia Ejecutiva a la Gerencia General y a la Oficina de Administración, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, los cuales fueron derogados con la entrada en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF;
Que, mediante Informe N° 000303-2025-SANIPES/OA la Oficina de Administración refrenda el Informe Técnico N° 017-2025-SANIPES/OA-UA de la Unidad de Abastecimiento, por el cual señalan que, debido a obsolescencia, resulta necesario dejar sin efecto el numeral 1.2 del artículo 1; así como el numeral 4.1 del artículo 4, de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00001-2025-SANIPES/PE;
Que, mediante Informe N° 000144-2025-SANIPES/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable que la Presidencia Ejecutiva emita el acto resolutivo por el cual se deje sin efecto el numeral 1.2 del artículo 1; así como el numeral 4.1 del artículo 4, de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00001-2025-SANIPES/PE de fecha 02 de enero de 2025, por el que se delega facultades a la Gerencia General y a la Oficina de Administración en materia de contrataciones del estado;
Que, mediante Informe Nº 000278-2025-SANIPES/GG, la Gerencia General refrenda las opiniones de sus dependencias y brinda su conformidad para que se deje sin efecto el numeral 1.2 del artículo 1; así como el numeral 4.1 del artículo 4, de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00001-2025-SANIPES/PE de fecha 02 de enero de 2025, por el que se delega facultades a la Gerencia General y a la Oficina de Administración en materia de contrataciones del estado;
Con los vistos de la Unidad de Abastecimiento, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO el numeral 1.2 del artículo 1; y el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00001-2025-SANIPES/PE de fecha 02 de enero de 2025, que delega facultades a la Gerencia General y a la Oficina de Administracion en materia de contrataciones del estado.
Artículo 2.- DISPONER que la Gerencia General notifique la presente Resolución a todas las unidades de organización de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, para su cumplimiento y fines correspondientes, luego de su publicación.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES (www.sanipes.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MONICA PATRICIA SAAVEDRA CHUMBE
Presidenta Ejecutiva
2401983-1