Determinan que el Observatorio creado por el Consejo Nacional de Política Criminal y dirigido por la Dirección General de Asuntos Criminológicos se denomine oficialmente: “Observatorio Nacional de Política Criminal - INDAGA”
Resolución Ministerial
N° 0174-2025-JUS
Lima, 21 de mayo de 2025
VISTOS; los Informes N° 000139, 000164 y 000180-2025-JUS/DGAC, de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; los Informes N° 000174 y 000194-2025-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 608-2025-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la función de prevención general obliga al Estado a proteger a la nación contra los daños y/o amenazas que pongan en riesgo su seguridad, lo que implica salvaguardar la integridad de la sociedad organizada bajo la estructura del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución;
Que, el literal e) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece como función específica la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política criminológica, así como la política de reinserción social de las personas privadas de libertad y adolescentes en conflicto con la ley penal, que evite la reincidencia delictiva;
Que, en el artículo 1 de la Ley N° 29807, se constituye el Consejo Nacional de Política Criminal encargado de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado, quedando adscrito y siendo presidido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artículo 3 de la citada ley dispone que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal es un órgano colegiado y multidisciplinario, dirigida por el Secretario Técnico, quien es designado por el Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos;
Que, conforme al artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, la Dirección General de Asuntos Criminológicos es el órgano de línea que tiene por función diseñar, formular y evaluar las políticas estatales en materia criminológica, así como efectuar seguimiento a la ejecución de dichas políticas, proponiendo los correctivos correspondientes;
Que, el literal i) del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ejerce la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal, asesorando y brindando asistencia administrativa y técnica; y, conforme al literal d) dirige un observatorio de política criminal para el desarrollo de investigaciones, diagnósticos, gestionar sistemas de información y difundir y promover conocimiento sobre temas penales, criminológicos y penitenciarios, con la finalidad de desarrollar políticas y lineamientos en la materia;
Que, el Consejo Nacional de Política Criminal, en su Sesión del 13 de junio de 2013, aprobó la creación e implementación del Observatorio Nacional de la Criminalidad, considerando los insumos y propuestas de apoyo ofrecidos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD);
Que, el 20 de septiembre de 2024, se publicó el Decreto Legislativo N° 1658, que modifica el artículo 4 de la Ley N° 29807, referente a los mandatos y atribuciones del Consejo Nacional de Política Criminal, estableciendo la realización de evaluaciones periódicas del sistema penal, el Sistema Penitenciario Nacional y el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal;
Que, bajo dicho contexto, la Dirección General de Asuntos Criminológicos, mediante Informes N° 000139, 000164 y 000180-2025-JUS/DGAC ha propuesto la institucionalización del Observatorio Nacional de Política Criminal - INDAGA, para establecer formalmente su denominación, objetivos y estrategias;
Que, con los Informes N° 000174 y 000194-2025-JUS/OGPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable a la propuesta;
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que institucionalice el Observatorio Nacional de Política Criminal - INDAGA;
Con el visado de la Dirección General de Asuntos Criminológicos, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Denominación
Determinar que el Observatorio creado por el Consejo Nacional de Política Criminal y dirigido por la Dirección General de Asuntos Criminológicos tenga la denominación oficial: “Observatorio Nacional de Política Criminal - INDAGA”.
Artículo 2.- Objeto
El objeto del Observatorio Nacional de Política Criminal - INDAGA es generar evidencia criminológica que, desde el enfoque multidisciplinario, respalde el diseño, implementación y evaluación de la política criminal estatal de carácter penal, procesal penal, penitenciaria, de reinserción social y criminológica.
Artículo 3.- Funciones
1. El Observatorio Nacional de Política Criminal - INDAGA, cuenta con las siguientes funciones: Ejecutar investigaciones multidisciplinarias para la generación, recopilación, procesamiento, evaluación, análisis, construcción y aplicación de la información y evidencia criminológica, penal, de reinserción social y penitenciaria.
2. Gestionar y sistematizar la información estadística en materia de violencia, criminalidad, sistema de justicia penal, de reinserción social, penal y penitenciarias.
3. Desarrollar reportes, boletines, infografías, investigaciones, diagnósticos, evaluaciones y cualquier documento técnico que oriente el diseño e implementación de políticas criminológicas, penales, de reinserción social y penitenciarias.
4. Difundir y promover el conocimiento académico, a través de encuentros, jornadas, seminarios y cursos, en temas criminológicos, penales, de reinserción social y penitenciarias.
5. Brindar asistencia técnica especializada a las autoridades nacionales, regionales y locales en temas de prevención, control de la criminalidad y de reinserción social, así como en la gestión de la información criminológica.
6. Asistir técnicamente al Consejo Nacional de Política Criminal atendiendo los requerimientos de información criminológica que se disponga.
7. Evaluar los avances y resultados de los indicadores de la política criminal del Estado.
8. Difundir buenas prácticas en la gestión y aplicación de la información criminológica.
9. Organizar, coordinar y ejecutar el Congreso Nacional de Criminología y la Revista Asuntos Criminológicos.
10.Atender solicitudes por parte de la Dirección General de Asuntos Criminológicos o el Consejo Nacional de Política Criminal.
Artículo 4.- Procesos del Observatorio Nacional de Política Criminal - INDAGA
Para el cumplimiento de sus funciones, el Observatorio Nacional de Política Criminal - INDAGA, desarrolla sus actividades a través de los siguientes procesos:
1. Investigación criminológica.
2. Gestión y gobernanza de datos criminológicos.
3. Promoción y divulgación del conocimiento criminológico.
4. Análisis, seguimiento y asistencia técnica de la Política Criminal del Estado.
Artículo 5.- Líneas de Investigación
Constituyen líneas de investigación que representan los principales tópicos o dimensiones de investigación donde se desarrollan las actividades del Observatorio Nacional de Política Criminal - INDAGA:
1. Crimen organizado.
2. Narcotráfico.
3. Economías ilegales y mercados negros
4. Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.
5. Sistema policial y seguridad pública.
6. Programas de prevención del crimen y criminología del desarrollo.
7. Crímenes empresariales, lavado de activos y corrupción empresarial.
8. Gestión del riesgo de la violencia, factores de riesgo criminológico.
9. Sistema jurídico-penal e impacto de las normas penales.
10. Tráfico de armas.
11. Crímenes transnacionales.
12. Criminalidad ambiental: mapas del delito y diseño urbano.
13. Inteligencia artificial y crimen.
14. Cibercriminalidad.
15. Terrorismo.
16. Victimología penal y derechos de las víctimas.
17. Justicia penal y criminal: Administración de justicia.
18. Sistemas y políticas penitenciarias.
19. Criminología mediática e impacto de los medios de comunicación.
20. Tendencias y prospectiva del crimen.
21. Migración y crimen.
22. Administración de justicia penal juvenil y Justicia restaurativa.
23. Delitos de odio: discriminación y xenofobia.
24. Derecho comparado y análisis del impacto normativo.
25. Criminología rural o el delito en zonas no urbanas.
26. Delitos ambientales.
27. Lavado de Activos.
28. Seguridad Ciudadana.
29. Delitos violentos: Homicidio, extorsión y sicariato.
30. Violencia sexual y familiar
31. Impacto económico del crimen.
32. Corrupción Pública.
33. Impacto de la política criminal
34. Feminicidio.
Artículo 6.- Financiamiento
Las disposiciones de la presente resolución ministerial se financia con cargo al presupuesto autorizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la Dirección General de Asuntos Criminológicos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ENRIQUE ALCANTARA MEDRANO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2401930-1