Designan Asesor de la Presidencia del Fuero Militar Policial
Resolución Administrativa
N° 053-2025-FMP/P
Lima, 10 de abril del 2025
VISTO:
El Oficio N° 205-2025-FMP/DE del 09 de abril 2025 del Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, el Informe de Cumplimiento N° 011-2025-FMP/RRHH del 03 de abril 2025 del Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, y el Informe Legal N° 074-2025-FMP/OAJ del 09 de abril 2025 del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Legal del Fuero Militar Policial.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se establece la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modificado por Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG, en su artículo 8°.- Funciones de la Presidencia del Fuero Militar Policial, establece numeral ”8) Disponer la contratación y remoción del personal de funcionarios, servidores y personal de confianza, con arreglo a la normativa sobre la materia”;
Que, la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil en su artículo 3° establece en el inciso “e) Servidor de confianza. Es un servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó. Puede formar parte del grupo de directivos públicos, servidor civil de carrera, o servidor de actividades complementarias. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa. No conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al puesto que ocupa”;
Que, mediante el Informe de Cumplimiento N° 011-2025-FMP/RRHH del 03 de abril 2025, el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, informa sobre la verificación de cumplimiento del perfil de puesto e impedimentos para el acceso a la función pública para los cargos de funcionarios/as y directivos/as de libre designación y remoción en el marco de la Ley N° 31419 y su Reglamento, dentro de sus conclusiones y recomendaciones, señala que de acuerdo a lo expresado en el presente informe, según lo declarado en la Hoja de Vida documentada por parte de la señora Abogada LILIANA HERRERA SALDAÑA, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14° inciso 14.4 del Reglamento de la Ley N° 31419 y “No se encuentra” impedido/a o inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública. En ese sentido recomienda de acuerdo al numeral 28.4 del artículo 28° del Reglamento de la Ley N° 31419, luego de la emisión del presente informe por parte de la Dirección de Recursos Humanos, la entidad puede continuar con el procedimiento para la emisión de la Resolución de designación del profesional propuesto en el cargo de Asesor de la Presidencia del Fuero Militar Policial;
Que, mediante Oficio N° 205-2025-FMP/DE del 09 de abril 2025, el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, comunica a la Oficina de Asesoría Legal del Fuero Militar Policial, que por disposición del Presidente del Fuero Militar Policial, se efectué el análisis legal del documento formulado por la Dirección de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, para determinar la procedencia de la designación de la señora Abogada Liliana HERRERA SALDAÑA, como Asesor de la Presidencia del Fuero Militar Policial, en atención al Informe de Cumplimiento N° 011-2025-FMP/RRHH del 03 de abril 2025, formulado por la Dirección de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial;
Que, mediante Memorándum N° 522-2025-FMP/DE/RRHH/DIR del 10 de abril 2025, el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, informa que la fecha de inicio laboral de la Abogada Liliana HERRERA SALDAÑA, propuesta para ocupar el cargo de Asesor de la Presidencia del Fuero Militar Policial, fue el 04 de abril 2025;
Que, el TUO de la Ley N° 27444 aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2029-JUS, establece en su artículo “Artículo 17° numeral 17.1 Eficacia anticipada del acto administrativo, “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
A lo dispuesto por el Presidente del Fuero Militar Policial, lo propuesto por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, lo recomendado por el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, y lo opinado por el Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DESIGNAR con eficacia anticipada al 04 de abril 2025, en el cargo de confianza Asesor de la Presidencia del Fuero Militar Policial, a la señora Abogada Liliana HERRERA SALDAÑA.
Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/fmp), en el Portal de Transparencia Estándar.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
ARTURO ANTONIO GILES FERRER
Presidente del Fuero Militar Policial
2401896-1