Designan Asesor del Gabinete de Asesores del Fuero Militar Policial

Resolución Administrativa

N° 045-2025-FMP/P

Lima, 26 de marzo 2025

VISTO:

El Oficio N° 165-2025-FMP/DE del 25 de marzo 2025 del Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, el Informe de Cumplimiento N° 009-2025-FMP/RRHH del 14 de marzo 2025 del Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, y el Informe Legal N° 069-2025-FMP/OAJ del 25 de marzo 2025 del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, en el artículo I de su Título Preliminar, establece la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial;

Que, la Ley N° 30057 del Servicio Civil, establece en su artículo 3 literal “e) Servidor de confianza . Es un servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó. Puede formar parte del grupo de directivos públicos, servidor civil de carrera, o servidor de actividades complementarias. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa. No conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al puesto que ocupa”;

Que, mediante Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG del 29 de agosto 2022, se aprobó las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, el cual establece: “Artículo 8° Funciones de la Presidencia del Fuero Militar Policial, en el numeral 8. Disponer la contratación y remoción del personal de funcionarios, servidores y personal de confianza, con arreglo a la normativa sobre la materia, y numeral 10. Emitir resoluciones relativas a sus funciones”;

Que, el Reglamento de la Ley N° 31419 es aprobada por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM de fecha 18 de mayo 2022, establece: “Artículo 2° Responsabilidades. 2.1. Las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en la entidades públicas, son responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción. 2.2. Los funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, tiene la obligación de presentar previo a su designación o en el marco de la adecuación al presente reglamento, la información que acredite el cumplimiento de los requisitos para el acceso a dichos cargos o puestos. 2.3. La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), es la responsable de brindar asistencia técnica a las entidades públicas para efectos de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, así como de establecer los criterios técnicos para su correcta aplicación e interpretación y supervisar su adecuado cumplimento”;

Que, mediante el Informe de Cumplimiento N° 009-2025/FMP/RRHH, de fecha 14 de marzo 2025, el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, informa sobre la verificación de cumplimiento del perfil de puesto e impedimentos para el acceso a la función pública para los cargos de funcionarios/as y directivos/as de libre designación y remoción en el marco de la Ley N° 31419 y su Reglamento, dentro de sus conclusiones y recomendaciones, señala que de acuerdo a lo señalado en el presente informe, según lo declarado en la Hoja de Vida documentada presentada por parte del Señor Abogado Alejandro Roosevelt BRAVO MAXDEO, CUMPLE con los requisitos establecidos en el artículo 14 numeral 14.4 del Reglamento de la Ley N° 31419 y “NO SE ENCUENTRA” impedido/a o inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública. En ese sentido se recomienda de acuerdo al numeral 28.4 del artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 31419, luego de la emisión del presente informe por parte de la Dirección de Recursos Humanos, la entidad puede continuar con el procedimiento para la emisión de la Resolución de designación del profesional propuesto en el cargo de Asesor del Gabinete de Asesores del Fuero Militar Policial;

Que, el TUO de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece en su artículo “Artículo 17.- Eficacia anticipada del acto administrativo, numeral 17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”;

Estando a lo propuesto por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, a lo recomendado por el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, y lo opinado por el Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR al señor Abogado Alejandro Roosevelt BRAVO MAXDEO, en el cargo de confianza de Asesor del Gabinete de Asesores del Fuero Militar Policial, con eficacia anticipada al 14 de marzo 2025.

Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/fmp), en el Portal de Transparencia Estándar, y en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

ARTURO ANTONIO GILES FERRER

Presidente del Fuero Militar Policial

2401893-1