Aprueban la intervención denominada “Brigadas de Prevención del Acoso Sexual en el Transporte Público”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº D000201-2025-MIMP-DM

Lima, 21 de mayo del 2025

Vistos, el Oficio Nº D000774-2025-MIMP-WARMI ÑAN-DE del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Warmi Ñan; el Informe Nº D000095-2025-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento; el Memorándum Nº D001566-2025-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto; la Nota Nº D000156-2025-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Memorándum Nº D000438-2025-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº D000452-2025-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y sus modificatorias, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como la reparación del daño causado; y, dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y a los integrantes del grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;

Que, a través del artículo 33 de la Ley Nº 30364, se crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a fin de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; el referido Sistema Nacional está integrado por las entidades que integran la Comisión Multisectorial de Alto Nivel y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Asimismo, de acuerdo al tercer párrafo del artículo 35 de la referida Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, cuyo Objetivo Prioritario Nº 1 “Reducir la violencia hacia las mujeres” se busca alcanzar a través de dos (2) Lineamientos, siendo uno de ellos “Implementar medidas de prevención de la violencia contra las mujeres en favor de la ciudadanía”;

Que, la Ley Nº 30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres; asimismo, el artículo 4 de dicha Ley, señala que el acoso sexual en espacios públicos es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos;

Que, el Decreto Supremo Nº 012-2019-MTC, aprueba la Política Nacional de Transporte Urbano, cuyo “Lineamiento 1.4: Desarrollar servicios de transporte urbano público eficientes, eficaces, seguros, confiables, inclusivos, accesibles y de calidad” del “Objetivo Prioritario 1: Contar con sistema de transporte urbano público eficaces para el desplazamiento de la personas”, comprende “Dictar normas de obligatorio cumplimiento para los operadores de los servicios de transporte, para prevenir el acoso y violencia contra los niños, niñas y adolescentes, especialmente contra las mujeres”;

Que, por Decreto Supremo Nº 025-2020-MTC, se aprueba el Protocolo de Atención ante actos de acoso sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional Regional y Provincial, el cual tiene como objetivo establecer las acciones para una atención inmediata a las personas víctimas de acoso sexual en los vehículos de transporte regular de personas de ámbito nacional, regional y provincial, que afectan principalmente a los niños, niñas, adolescentes y mujeres; así como, establecer mecanismos de articulación entre las autoridades de transporte terrestre de los tres niveles de gobierno, las empresas de transporte terrestre, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para la atención de estos casos;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que el Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;

Que, el artículo 3 del referido Decreto Legislativo Nº 1098, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2025-MIMP se modifica el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2001-PROMUDEH, que crea el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA, a efectos de modificar su denominación a Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Warmi Ñan. Asimismo, el artículo 4 de la referida norma dispone que, a partir de su vigencia, toda referencia efectuada al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA o a las funciones y servicios que éste viene ejerciendo, se entiende realizada al “Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Warmi Ñan” (en adelante, el Programa Nacional Warmi Ñan);

Que, por Resolución Ministerial Nº 408-2023-MIMP se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Warmi Ñan que, en su artículo 2, establece que el Programa es una Unidad Ejecutora del MIMP, cuyo objeto es implementar y promover servicios especializados de prevención de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, así como de atención y de protección a las víctimas. Tiene una intervención a nivel nacional, priorizando aquellas zonas con mayores índices de violencia hacia las mujeres, integrantes del grupo familiar y cualquier persona afectada por violencia sexual;

Que, mediante el Oficio Nº D000774-2025-MIMP-WARMI ÑAN-DE el Programa Nacional Warmi Ñan propone y sustenta la Intervención denominada “BRIGADAS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN EL TRANSPORTE PÚBLICO”, con alcance a nivel nacional, cuyo objetivo general es prevenir el acoso sexual en el transporte público, con énfasis en niñas, niños, adolescentes y mujeres, mediante la participación de brigadistas voluntarios, contribuyendo así a la creación de espacios seguros y protegidos;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Memorándum Nº D00438-2025-MIMP-OGPPM, adjunta el Informe Nº D000095-2025-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento; el Memorándum Nº D001566-2025-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto y la Nota Nº D000156-2025-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, mediante los cuales emiten opinión favorable a la aprobación de la Intervención denominada “BRIGADAS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN EL TRANSPORTE PÚBLICO”;

Que, mediante Informe Nº D000452-2025-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la referida propuesta;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Warmi Ñan, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Intervención denominada “BRIGADAS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN EL TRANSPORTE PÚBLICO”, cuyo objetivo general es prevenir el acoso sexual en el transporte público, con énfasis en niñas, niños, adolescentes y mujeres, mediante la participación de brigadistas voluntarios, contribuyendo así a la creación de espacios seguros y protegidos.

Artículo 2.- El Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Warmi Ñan emite las disposiciones y documentos normativos u orientadores para la implementación progresiva, a nivel nacional, de la Intervención denominada “BRIGADAS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN EL TRANSPORTE PÚBLICO”; asimismo, coordina y/o establece alianzas con entidades públicas y privadas para la gestión operativa de la citada Intervención.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL

Ministra

2401853-1