Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2025 de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
Resolución Rectoral
Nº 070-2025-R
Callao, 28 de marzo de 2025
La Rectora de la Universidad Nacional del Callao
Visto el Oficio Nº 988-2025-OPP (Expediente Nº 2106422) del 27 de marzo de 2025, por el cual el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional del Callao 2025.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú, establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 30220 (Ley Universitaria), el Estado reconoce la autonomía universitaria, la misma que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la acotada Ley y demás normativa aplicable, autonomía que se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;
Que, los artículos 119 y 121, numeral 121.3 del Estatuto de la Universidad, concordantes con los artículos 60 y 62, numeral 62.2 de la Ley Universitaria, establecen que el Rector es el personero y representante legal de la Universidad, teniendo entre sus atribuciones, dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera, de conformidad con lo establecido en el Estatuto y los Reglamentos vigentes;
Que, el artículo 43 numeral 43.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos;
Que, en el artículo 44 numerales 44.1 y 44.5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del Texto Único de Procedimientos Administrativos, es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo y una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;
Que, la Ley Universitaria Nº 30220 en su artículo 11, sobre “Transparencia de las universidades”, numeral 11.1, establece que las universidades públicas y privadas tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, entre otra información, la correspondiente a el Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan Estratégico Institucional y el Reglamento de la Universidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 260-2024-EF se fija el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2025 en la suma de S/. 5,350.00, como índice de referencia de normas tributarias;
Que mediante Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Tramites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública;
Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 006-2021-PCM/SGP del 21 de mayo de 2021, se prorroga el plazo a diversas entidades a que se refiere la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP para la adecuación al nuevo formato del TUPA, y dictan otras disposiciones;
Que, por Resolución Nº 028-2025-CU del 25 de febrero de 2025, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el cual está conformado por ciento dos (102) procedimientos administrativos y doce (12) servicios prestados en exclusividad; asimismo, se dispuso las unidades académicas y administrativas de nuestra universidad, puedan proponer al despacho Rectoral nuevos procedimientos administrativos o la modificación de los actuales derechos, correspondientes a sus Centros de Producción y Centros de Prestación de Servicios, así como para el uso de talleres, laboratorios y otros nuevos servicios que generen;
Que, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Oficio del visto, señaló lo siguiente: “Que, en marco a los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, establecidos en la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SG, se ha procedido a elevar a su despacho el proyecto TUPA mediante el INFORME Nº 013-2025-OPP-UNAC, para su revisión y respectiva aprobación. Consecuente a ello, se ha efectuado la aprobación del Texto único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional del Callao, mediante sesión de Consejo Universitario con fecha 25 de Febrero del 2025, en la cual se hizo algunas observaciones”; en atención a ello, mediante coordinación, procedieron a realizar la subsanación correspondiente, por lo que remiten el presente proyecto TUPA;
Que, el artículo 6 numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que el acto administrativo puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto;
Estando a lo glosado; opinado y expuesto en el Oficio Nº 988-2025-OPP del 27 de marzo de 2025, y documentación sustentante en autos; considerando lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 119 y 121 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, concordantes con los artículos 60 y 62, numeral 62.2 de la Ley Universitaria;
RESUELVE:
1º.- APROBAR, el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA 2025 de la Universidad Nacional del Callao, elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el cual está conformado por ciento dos (102) procedimientos administrativos y doce (12) servicios prestados en exclusividad, cuyo texto se anexa como parte integrante de la presente Resolución.
2º.- DISPONER, que las unidades académicas y administrativas de nuestra Universidad, puedan proponer al despacho Rectoral nuevos procedimientos administrativos o la modificación de los actuales derechos, correspondientes a sus Centros de Producción y Centros de Prestación de Servicios, así como para el uso de talleres, laboratorios y otros nuevos servicios que generen.
3º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los Vicerrectores, Dirección General de Administración, Unidad de Contabilidad, Oficina de Asesoría Jurídica, Unidad de Recursos Humanos, Unidad Funcional de Gestión del Empleo, gremios docentes y gremios no docentes, para conocimiento y fines consiguientes; disposición a cargo de la Secretaria General, que en atención a ello suscribirá la presente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR
Rectora
LUIS ALFONSO CUADROS CUADROS
Secretario General
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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