LEY Nº 32342
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FORTALECE LAS
AGENCIAS AGRARIAS, MEDIANTE SU IMPLEMENTACIÓN COMO CENTROS
DE COSTOS EN LOS GOBIERNOS REGIONALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto fortalecer las agencias agrarias mediante su implementación como centros de costos en los gobiernos regionales.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad atender a los productores agropecuarios a través de la asistencia técnica que les permita mejorar e incrementar su producción agraria.
Artículo 3. Creación de centros de costos
Se constituyen en centros de costos cada agencia agraria como órgano descentralizado adscrito a los gobiernos regionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 4. Implementación
Los gobiernos regionales adoptan las medidas pertinentes como la adecuación de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y su Manual de Organización y Funciones (MOF), instrumentos de gestión para concretizar lo prescrito en la presente ley, en un plazo máximo de ciento veinte días hábiles contados desde la fecha de su publicación.
Artículo 5. Financiamiento
La presente ley se financia con el presupuesto asignado al gobierno regional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuación
Se encarga al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego la elaboración de las disposiciones reglamentarias, de ser el caso, en un plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.
SEGUNDA. Modificaciones presupuestarias
Se autoriza a los gobiernos regionales para realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático en caso de que sea necesario, a efectos de la implementación de la presente ley.
TERCERA. Financiamiento de Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI)
Se autoriza, por excepción, durante el año fiscal 2025, a la Autoridad Nacional de Infraestructura a financiar, con cargo a sus recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) a su cargo, así como las IRI identificadas en el marco del Decreto Legislativo 1659.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
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