LEY Nº 32341

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO LA REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA DE LOS PESCADORES ARTESANALES Y ACUICULTORES AFECTADOS POR FENÓMENOS CLIMATOLÓGICOS, PARA OTORGAR FACILIDADES DE PAGO Y REINSERCIÓN FINANCIERA

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto dictar medidas de emergencia para facilitar el cumplimiento de las obligaciones financieras que mantengan los pescadores artesanales y acuicultores con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), que estén comprendidos dentro de los alcances del ámbito de aplicación de los decretos supremos 029-2023-PCM y 043-2023-PCM, sobre los créditos otorgados para el equipamiento, la construcción o el reflotamiento de embarcaciones pesqueras artesanales, la diversificación y/o inversión en procesos de pesca artesanal, la acuicultura y la reactivación de la pesca artesanal, con el objeto de buscar su reinserción financiera.

Artículo 2. Autorización

2.1. Se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) para reestructurar los créditos otorgados a pescadores artesanales y acuicultores hasta el 31 de diciembre de 2023, comprendidos dentro de su cartera crediticia y que, por causa de la emergencia climatológica, hayan incurrido en morosidad o mantengan cuotas impagas.

2.2. Se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) a efectuar transacciones judiciales o de conciliación con los deudores incursos en morosidad que se acojan a los beneficios otorgados en la presente ley, conforme a lo estipulado por el artículo 334 y siguientes del Código Procesal Civil o la Ley 26872, Ley de Conciliación, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 014-2008-JUS.

Artículo 3. Acogimiento de reestructuración de la deuda

3.1. En el caso de los adjudicatarios de créditos que no se encuentren en proceso de cobranza judicial, el titular del crédito debe solicitar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) el acogimiento a la reestructuración de la deuda y, una vez aprobada por la entidad, ambas partes deben suscribir una adenda al contrato de crédito correspondiente.

3.2. En el caso de los adjudicatarios de créditos que se encuentren en proceso de cobranza judicial, el titular del crédito debe solicitar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) el acogimiento a la reestructuración de la deuda y, una vez aprobada por la entidad, ambas partes deben suscribir una adenda al contrato de crédito correspondiente, la cual debe contener el acuerdo de suspensión de la ejecución de la sentencia de los procesos judiciales respectivos, conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil, a fin de que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) pueda solicitar la suspensión de dichos procesos. De igual manera, debe suspenderse la ejecución de garantías que mantiene el titular con esta entidad.

Artículo 4. Determinación de la deuda materia de la reestructuración

4.1. Los adjudicatarios de créditos que se acojan a la reestructuración de la deuda se benefician con la extinción del interés, moras, seguros, gastos administrativos y/o judiciales, del saldo deudor. Así, la deuda reestructurada debe estar compuesta únicamente por el saldo del capital adeudado.

4.2. Los adjudicatarios de créditos que tienen deudas que estén compuestas solo por intereses, moras, seguros, gastos administrativos y/o judiciales u otros y que no tengan deudas por el capital, con la sola presentación de la solicitud de acogimiento a la reestructuración ante el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), se les extingue dichas deudas.

Artículo 5. Amortización inicial

Para el acceso al beneficio de la reestructuración establecido en la presente ley se establece como amortización inicial el monto equivalente a una cuota promedio del plan de pagos del adjudicatario vigente.

Artículo 6. Tasa de interés aplicable

La tasa de interés aplicable para la reestructuración del nuevo saldo deudor es la misma que se encuentra establecida en el artículo 31 del Reglamento REG-002-FONDEPES-V.01 «Reglamento de Gestión de Créditos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero», aprobado por Resolución Jefatural 0000009-2024- FONDEPES/J, esto es del tres por ciento de tasa de interés anual, a rebatir para deudas hasta diez unidades impositivas tributarias del capital y siete por ciento de tasa de interés anual, a rebatir para deudas de capital mayores de diez unidades impositivas tributarias.

Artículo 7. Plazo de pago para la deuda reestructurada

El plazo máximo para el plan de pagos de la deuda reestructurada es de hasta diez años, sujeto al acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta la cuantía de la deuda, la razonabilidad y la proporcionalidad para la determinación de la cuota a pagar.

Artículo 8. Pérdida del beneficio otorgado por la presente ley

El beneficio de la reestructuración de la deuda se pierde si el adjudicatario acumula tres cuotas consecutivas impagas o seis cuotas no consecutivas impagas, autorizándose al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) para cargar al saldo de la deuda el monto descontado en el proceso de reestructuración, recalculando sus cuotas en el número de cuotas que mantenía por pagar, restableciéndose las condiciones crediticias que tenía antes de acogerse a la reestructuración y, de ser el caso, continuándose con el proceso judicial correspondiente.

Artículo 9. Plazo para acogerse a la presente ley

Los pescadores artesanales y acuicultores pueden acogerse a los beneficios establecidos por la presente ley dentro de un plazo de ciento ochenta días calendario contados desde su entrada en vigor.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Presidente del Consejo de Ministros

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