Autorizan viaje de personal naval a Ecuador, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

Nº 00599-2025-DE

Lima, 20 de mayo del 2025

VISTOS:

El Oficio Nº 3622/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio Nº 01015-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal Nº 00961-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta s/n, el Comandante General de la Armada del Ecuador hace extensiva la invitación al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, para participar entre otros, en la XXV Reunión Bilateral entre el Capitán de Puerto Bolívar (Ecuador) y el Capitán de Puerto de Zorritos (Perú), a llevarse a cabo en el Puerto Bolívar, Machala, República del Ecuador, del 28 al 30 de mayo de 2025;

Que, con Oficio Nº 0212/42, el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú comunica al Comandante General de la Armada del Ecuador, entre otros, que se ha dispuesto la participación del Capitán de Navío Agustín Luis FUENTES CASTRO LECAROS, Subjefe del Distrito de Capitanías Nº 1, y del Capitán de Fragata Renzo Rubén YBACETA POMAR, Capitán de Puerto de Zorritos, en la mencionada reunión bilateral;

Que, a través del Informe Legal Nº 066-2025, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Navío Agustín Luis FUENTES CASTRO LECAROS y del Capitán de Fragata Renzo Rubén YBACETA POMAR, como personal titular; y del Capitán de Corbeta Gabriel Elías GARCIA ROSELL JARA y del Teniente Segundo Javier Alberto PINEDO LONGA, como personal suplente, para participar en la XXV Reunión Bilateral entre el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar (Ecuador) y el Capitán de Puerto de Zorritos (Perú), en el lugar y fecha programada;

Que, mediante Exposición de Motivos, la Marina de Guerra del Perú señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar la citada comisión de servicio en el exterior, por cuanto, permitirá cumplir con la planificación y ejecución de los Entendimientos y Acuerdos Bilaterales con la Armada del Ecuador, con el objetivo de conocer las metodologías y experiencias aplicadas por la autoridades marítimas, cooperación mutua, intercambio de información y conocimiento de técnicas a aplicar en las jurisdicciones respectivas, coordinar la ejecución de los acuerdos bilaterales pactados en temas relacionados sobre la seguridad de la vida humana, lucha contra las actividades ilícitas, seguridad marítima y protección del medio ambiente. Asimismo, permitirá organizar las operaciones de búsqueda y rescate, y ejercicios combinados dentro de sus jurisdicciones, a fin de tomar conocimiento de los procedimientos estandarizados adoptados para combatir y disminuir las actividades ilícitas comunes que se viene dando en las zonas fronterizas;

Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 096-2025, dicha Institución Armada señala que los gastos por pasajes terrestres y viáticos se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 105-2025, la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se ejecutarán en el presente viaje al exterior, en comisión de servicio; asimismo, con las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000016 y Nº 0000002983 garantiza su financiamiento;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, con Oficio Nº 3622/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización del viaje al exterior del Capitán de Navío Agustín Luis FUENTES CASTRO LECAROS (CIP Nº 00926589 y DNI Nº 10285873) y del Capitán de Fragata Renzo Rubén YBACETA POMAR (CIP Nº 01026112 y DNI Nº 43369589) como titulares, del Capitán de Corbeta Gabriel Elías GARCIA ROSELL JARA (CIP Nº 00071651 y DNI Nº 46025635) y del Teniente Segundo Javier Alberto PINEDO LONGA (CIP Nº 01165434 y DNI Nº 48593895) como suplentes, para participar en la XXV Reunión Bilateral entre el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar (Ecuador) y el Capitán de Puerto de Zorritos (Perú), a realizarse en el Puerto Bolívar, Machala, República del Ecuador, del 28 al 30 de mayo de 2025, así como autorizar su salida del país el 27 de mayo y su retorno el 31 de mayo de 2025;

Que, a través del Oficio Nº 01015-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico Nº 081-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal Nº 00961-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio del personal militar que se detalla a continuación, para participar en la XXV Reunión Bilateral entre el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar (Ecuador) y el Capitán de Puerto de Zorritos (Perú), a realizarse en el Puerto Bolívar, Machala, República del Ecuador, del 28 al 30 de mayo de 2025, así como autorizar su salida del país el 27 de mayo y su retorno el 31 de mayo de 2025:

• Capitán de Navío Agustín Luis FUENTES CASTRO (Titular)

LECAROS

• Capitán de Fragata Renzo Rubén YBACETA POMAR (Titular)

• Capitán de Corbeta Gabriel Elías GARCIA ROSELL JARA (Suplente)

• Teniente Segundo Javier Alberto PINEDO LONGA (Suplente)

Artículo 2.- La participación del personal militar suplente quedará supeditada a la imposibilidad de la participación del personal militar titular.

Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes terrestres: Zorritos (República del Perú) – Puerto

Bolívar, Machala (República del Ecuador) - Zorritos

US$ 75.00 x 2 personas x 2 (ida y vuelta) US$ 300.00

Viáticos:

US$ 370.00 x 2 personas x 3 días US$ 2,220.00

Total a pagar: US$ 2,520.00

Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal naval comisionado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.

Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Enrique Astudillo Chávez

Ministro de Defensa

2401715-1