Declaran barreras burocráticas ilegales lo dispuesto en la Ordenanza N° 627/MM y el Código de Infracción 07-111 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por Ordenanza N° 480/MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores
RESOLUCIÓN Nº 0167-2025/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 30 de abril de 2025
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Miraflores
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
- Artículo 22; numeral 2 del artículo 50; numeral 10.4 del artículo 50 en concordancia con el numeral 4 del artículo 51 y el tercer cuadro del artículo 47 de la Ordenanza 627/MM
- Código de Infracción 07-111 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza 480/MM
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0433-2024/CEB-INDECOPI del 18 de octubre de 2024
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
La exigencia de mantener las condiciones de seguridad para transferir la licencia de funcionamiento de un negocio en marcha, materializada en el artículo 22 de la Ordenanza 627/MM, Ordenanza que reglamenta el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas y/o conexas, así como autorizaciones temporales para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Miraflores.
La exigencia de contar con aislamiento acústico para los establecimientos que tengan música en vivo, electrónica o por cualquier otro medio sonoro, a fin de evitar la contaminación acústica, materializada en el numeral 2 del artículo 50 de la Ordenanza 627/MM, Ordenanza que reglamenta el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas y/o conexas, así como autorizaciones temporales para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Miraflores.
La exigencia de que el titular de la licencia de funcionamiento cuente con contrato de arrendamiento vigente respecto al inmueble en el cual se desarrolla la actividad comercial, como condición para que no se disponga el cese de actividades de oficio, materializada en el numeral 10.4 del artículo 50 en concordancia con el numeral 4 del artículo 51 de la Ordenanza 627/MM, Ordenanza que reglamenta el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas y/o conexas, así como autorizaciones temporales para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Miraflores.
La restricción horaria para vender bebidas alcohólicas en los establecimientos comerciales con el giro de restaurante con venta de licor todos los días hasta las 01:00 horas del día siguiente, materializada en el tercer cuadro del artículo 47 de la Ordenanza 627/MM, Ordenanza que reglamenta el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas y/o conexas, así como autorizaciones temporales para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Miraflores y en el código de infracción 07-111 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza 480/MM, Régimen de aplicación de sanciones administrativas de la Municipalidad de Miraflores.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El motivo de la decisión respecto de la medida (i) es que la Municipalidad Distrital de Miraflores añadió una nueva exigencia (el mantenimiento de las condiciones de seguridad) para la transferencia de una licencia de funcionamiento, la cual no se encuentra contemplada en la norma nacional, esto es, la Ley 28976, Ley marco de licencia de funcionamiento.
De otro lado, la razón de la ilegalidad de las medidas (ii) y (iii) es que, según la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales no poseen competencias normativas para regular el ejercicio de actividades económicas y, en particular, para obligar a los agentes a que su establecimiento comercial cuente con aislamiento acústico y con un contrato de arrendamiento vigente.
Por su parte, el fundamento respecto de la medida (iv), es que la Municipalidad Distrital de Miraflores no es competente para imponer restricciones a la comercialización de bebidas alcohólicas toda vez que, según el artículo 3 de la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en concordancia con el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la regulación y establecimiento de restricciones en esta materia es función de las municipalidades provinciales.
Sin perjuicio de lo indicado, el Colegiado enfatiza que, de conformidad con lo indicado en el numeral 3.6.4 del artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales ostentan competencias para regular la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, lo que implica la regulación no solamente de la apertura, en sentido estricto, sino también de las condiciones y requisitos vinculadas con esta. No obstante, en dicho ejercicio, deberán cautelar que no se contravengan las disposiciones, plazos, requisitos y condiciones establecidos en normas de alcance nacional, tales como la Ley 28976, Ley marco de Licencia de Funcionamiento.
Asimismo, señaló que su pronunciamiento no implica el desconocimiento de las facultades con que cuenta la municipalidad para controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercialización de bebidas alcohólicas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, según lo indicado en el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2401695-1