Aprueban declarar la vacancia del cargo de Consejero Regional por la Provincia de Cajamarca
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO REGIONAL
N° D41-2025-GR-CAJ/CR
Cajamarca, 7 de abril de 2025
ACUERDAN DECLARAR LA VACANCIA DEL CARGO DE CONSEJERO REGIONAL POR LA PROVINCIA DE CAJAMARCA, EJERCIDO POR LA PERSONA DE MARCOS MOISÉS CASTRO RAMÍREZ, POR LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 30° DE LA LEY Nº 27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES, CONCORDANTE CON EL LITERAL E) DEL ARTÍCULO 31° DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA, APROBADO POR ORDENANZA REGIONAL N° 07-2016-GR.CAJ-CR; ADEMÁS DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 31419, LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR LA IDONEIDAD EN EL ACCESO Y EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE FUNCIONARIOS Y DIRECTIVOS DE LIBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en su Tercera Sesión Ordinaria, de fecha 31 de marzo de 2025;
VISTO Y DEBATIDO:
El Dictamen Nº D1-2025-GR.CAJ/CMMCR, de fecha 30 de marzo de 2025, presentado por la Comisión Investigadora - Caso Judicial Consejero Marcos Moisés Castro Ramírez, conteniendo la propuesta de acuerdo regional a través del cual se declare la vacancia del consejero regional Marcos Moisés Castro Ramírez por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 30º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regional y el artículo 31° del Reglamento Interno de Consejo Regional Cajamarca, y remítase al Jurado Nacional de Elecciones a fin de que se acredite a la nueva autoridad regional.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, dispositivo concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas conexas;
Que, es competencia del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, según el artículo 96° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca, “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional” (…);
Que, el artículo 15°, literal g) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que son: “Atribuciones del Consejo Regional: “(…) Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros”;
Que, el numeral 3) y 5) del artículo 30° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como causales de vacancia para los Consejeros Regionales la condena consentida por delito doloso con pena privativa de libertad y la Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año, respectivamente;
Que, el artículo 31° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca reafirma estas causales de vacancia, señalando que el cargo de Consejero del Gobierno Regional Vaca por: “(…) c) condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privada de la libertad, y e) Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los Consejeros Regionales, su tramitación deberá ser aprobada en Sesión de Consejo Regional (…)”;
Que, el artículo 7º de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y otras disposiciones; señala que: De conformidad con el artículo 39-A de la Constitución Política del Perú, están impedidas de acceder a los cargos a los que se refieren los artículos 4 y 5 de la presente ley, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. (…).
Que, es de conocimiento público a través de medios periodísticos (facebook) que la Corte Superior de Justicia de Cajamarca mediante Sentencia N° 7-2025-2°SPA, de fecha 21 de enero de 2025, CONFIRMAR la sentencia condenatoria contenida en la resolución n.° 14, de fecha 12 de setiembre del 2023, en la cual se sanciona con una condena a tres (03) años y seis (06) meses de pena privativa de la libertad efectiva y ORDENAN la inmediata ubicación y captura de sentenciado Consejero Regional Marcos Moisés Castro Ramírez como autor del delito de colusión simple y uso de documento privado falso en agravio de la Municipalidad Distrital de José Sabogal, tal y como se desprende del Expediente Judicial Nº 55-2016-22-0606-JR-PE-01;
Que, en atención a la información difundida por los medios periodísticos, el Pleno del Consejo Regional en su Segunda Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el 24 de febrero de 2025, conformó la Comisión Investigadora que se encargará de investigar y conducir el procedimiento administrativo disciplinario derivado del Expediente Judicial Nº 55-2016-22-0606-JR-PE-01 (Caso Judicial Consejero Regional Marcos Moisés Castro Ramírez), tomando en cuenta la norma supletoria y los plazos de Ley, y mediante Acuerdo Regional N° D30-2025-GR.CAJ/CR, de fecha 26 de febrero de 2025, se formaliza la comisión investigadora.
Que, mediante Informe N° D1-2025-GR.CAJ/SCR, de fecha 03 de marzo de 2025, el Secretario de Consejo Regional de Cajamarca emite el informe técnico - jurídico a solicitud de la Presidenta de la Comisión investigadora - Caso Judicial Caso Judicial Consejero Regional Marcos Moisés Castro Ramírez, señalando en el acápite II entre otros lo siguiente:
(…)
2.2. Que, mediante Oficio N° D49-2025-GR.CAJ/SCR, de fecha 20 de febrero de 2025, el suscrito solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, información sobre el estado actual del proceso penal, signado con el Expediente Judicial 55-2016-22-0606-JR-PE-01. En el cual se nos informó lo siguiente:
(…) El estado actual del proceso penal 55-2016-22-0606-JR-PE-01 es “pendiente de calificación del recurso de casación” tal como lo ha informado el Administrador del Módulo Penal Central de esta Corte Superior de Justicia a través de su Oficio N° 000037-2025-NCPP-GAD-CSJAC-PJ (…) (subrayado y resaltado nuestro).
(…).
2.4. Que, si bien la Sentencia N° 07-2025-2°SPA, declara infundado los recursos de apelación interpuesto, entre otros, por el Consejero Marcos Moisés Castro Ramírez, confirma la condena y ordena la inmediata ubicación y captura de los sentenciados, se tiene que según lo informado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, el proceso se encuentra aún “pendiente de calificación del recurso de casación”, lo que nos permite afirmar en principio que dicha condena aún no se encuentra consentida ni ejecutoriada.
(…).
ANÁLISIS DE HECHOS RELACIONADOS Y SOBREVINIENTES AL CASO JUDICIAL: INASISTENCIAS DEL CONSEJERO REGIONAL MARCOS MOISÉS CASTRO RAMÍREZ
2.5. Que, se ha hecho la verificación de las asistencias del Consejero Marcos Moisés Castro Ramírez en las últimas sesiones y se tiene que: En las últimas sesiones del año 2024, inasistió a la 12° Sesión Ordinaria y a la 23° Sesión Extraordinaria (ambas obligatorias) e inasistió a la Sesión de Clausura del año 2024, esta última no obligatoria. En síntesis, inasistió de forma consecutiva a dos (2) sesiones obligatorias y a una (1) sesión no obligatoria.
2.6. Que, para el presente año 2025, se ha verificado que el Consejero Marco Moisés Castro Ramírez: Inasistió a la Sesión de Apertura que no era oblitatoria y a la 1° Sesión Ordinaria, que si bien era oblitagoria presentó su dispensa. Luego, dicho consejero ha inasistido sin dispensa a la 1° Sesión Extraordinaria, a la 2° Sesión Ordinaria y a la 2° Sesión Extraordinaria. En síntesis, inasistió a una (1) sesión no obligatoria, a una (1) sesión obligatoria, pero con dispensa, e inasistió injustificadamente a tres (3) sesiones consecutivas.
2.7. Que, es importante precisar que con fecha 17 de febrero de 2025, el Consejero Regional Marcos Moisés Castro Ramírez dirigió una carta a la Consejera Delegada, la que se dio cuenta al Pleno del Consejo Regional en la última sesión ordinaria y, que, a su vez, a la letra dice:
a) que en la actualidad -por razones estrictamente personales- vengo radicando en el extranjero;
b) que no retornaré al país sino después de varios años; y,
c) que ya no asistiré a ninguna de las futuras sesiones del Consejo Regional de Cajamarca.
2.8. Que, el documento precedente no solo confirma las tres (3) últimas inasistencias injustificadas a las sesiones de Consejo Regional, sino que, además evidencia el hecho de que dicho Consejero Regional no asistirá más a las sesiones que se convoquen, quedando claro que tal decisión y las razones estrictamente personales a las que alude no son hechos independientes al caso judicial materia de análisis, sino que por el contrario guarda relación con la imposibilidad material que tiene dicho Consejero Regional de poder asistir a las sesiones del Consejo Regional, debido a la orden de ubicación y captura que pesa en su contra.
(…)
2.14. Que, de la normativa expuesta, se advierte que los hechos derivados de forma indirecta de lo ordenado por el Poder Judicial, según Expediente Judicial 55-2016-22-0606-JR-PE-01 como son las inasistencias injustificadas a tres (3) sesiones consecutivas del Consejo Regional por parte del Consejero Regional Marcos Moisés Castro Ramírez, se subsume a la causal de vacancia prevista en el numeral 5 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal e) del artículo 31º del Reglamento del Consejo Regional, con mayor razón si ha sido el mismo Consejero Regional quien ha informado que no asistirá a ninguna de las futuras sesiones que convoque el Consejo Regional de Cajamarca por cuanto viene radicando en el extranjero y no retornará al país sino después de varios años, decisión que se entiende es a consecuencia de la orden de ubicación y captura que pesa en su contra por condena del Poder Judicial.
2.15 En esa misma línea, se tiene que la causal de vacancia a la que se subsumen los hechos mencionados guardan relación y son consecuencias derivadas del Expediente Judicial 55-2016-22-0606-JR-PE-01, pero son distintas a la condena y resoluciones emitidas como tal por el Poder Judicial. Sin embargo, es importante, precisar que si hacemos una interpretación que escapa a la literalidad de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se tiene lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, que precisa lo siguiente:
Artículo 7.- Impedimentos para el acceso a cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción
De conformidad con el artículo 39-A de la Constitución Política del Perú están impedidas de acceder a los cargos a los que se refieren los artículos 4 y 5 de la presente Ley, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. (…)
2.16. Como se aprecia del texto legal antes descrito, si bien la Ley N° 31419 no regula una causal de vacancia como tal, prácticamente incorpora un impedimento cuyas consecuencias serían las mismas, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del mismo cuerpo legal tal impedimento se extiende a quienes ostentan cargos públicos representativos por elección popular.
Que, mediante Informe Legal N° D5-2025-GR.CAJ-DRAJ/GRHM y Oficio N° D218-2025-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 26 y 27 de marzo de 2025, respectivamente, el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cajamarca emite el informe legal a solicitud de la Presidenta de la Comisión investigadora - Caso Judicial Caso Judicial Consejero Regional Marcos Moisés Castro Ramírez, concluyendo que: “(…) se declare PROCEDENTE la solicitud de vacancia del Consejero Regional Marcos Moisés Castro Ramírez por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 30º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal e) del artículo 31º del Reglamento Interno del Consejo Regional”;
Que, habiéndose verificado que el consejero regional Marcos Moisés Castro Ramírez ha inasistido injustificadamente a la 1° Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, de fecha 17 de febrero de 2025, a la 2° Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 24 de febrero de 2025, y a la 2° Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, de fecha 11 de marzo de 2025. Asimismo, se tiene la Sentencia condenatoria contenida en la resolución n.° 14, de fecha 12 de setiembre del 2023, emitida en primera instancia, en contra del mencionado consejero en calidad de autor, por la comisión de delito doloso;
Que, mediante Dictamen Nº D1-2025-GR.CAJ/CMMCR, de fecha 30 de marzo de 2025, la Comisión Investigadora - Caso Judicial Consejero Marcos Moisés Castro Ramírez, dirigido a la Presidenta del Consejo Regional, el mismo que fue admitido en post agenda de la tercera sesión ordinaria de consejo regional, mediante el cual en atención al informe técnico y opinión legal de los párrafos precedentes los integrantes de la comisión investigadora presentan ante el Pleno del Consejo Regional para su debate y aprobación la propuesta de acuerdo regional a través del cual se declare la vacancia del consejero regional Marcos Moisés Castro Ramírez por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 30º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regional y el artículo 31° del Reglamento Interno de Consejo Regional Cajamarca, y remítase al Jurado Nacional de Elecciones a fin de que se acredite a la nueva autoridad regional;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 50° del Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N° 07-2016- GR.CAJ-CR y conforme a su procedimiento regular, el Dictamen Nº D1-2025-GR.CAJ/CMMCR, presentado por la Comisión Investigadora - Caso Judicial Consejero Marcos Moisés Castro Ramírez, fue admitido para su debate en la Tercera Sesión Ordinaria de Consejo Regional Cajamarca, de fecha 31 de marzo del 2025 -suspendida el mismo día y retomada los días 01 y 02 de abril de 2025-, la Presidenta del Consejo Regional de Cajamarca, propuso a debate el Dictamen respecto a la vacancia del cargo de consejero regional representante de la provincia de Cajamarca, ejercida por la persona de Marcos Moisés Castro Ramírez, por la causal de Inasistencia injustificada al Consejo Regional, prevista en el numeral 5 del artículo 30° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal e) del artículo 31° del Reglamento Interno del Consejo Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional N° 07-2016-GR.CAJ-CR; además del artículo 7º de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; y se remita al jurado Nacional de Elecciones a fin de que se acredite a la nueva autoridad regional, donde, previa intervención del Secretario de Consejo Regional, consejeros regionales; según constan del acta de sesión de su propósito, sometió a votación del Pleno del Consejo Regional, siendo aprobado por mayoría, con un total de diecisiete (17) votos a favor, una (01) abstención, precisando que el Consejero Regional Marcos Moisés Castro Ramírez, no asistió a la sesión, votación que correspondió al quorum de dicha sesión;
Que, en virtud del Principio de Legalidad y Transparencia, corresponde al Consejo Regional garantizar la integridad institucional y la correcta aplicación de la normativa vigente.
En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 121° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca, aprobado con Ordenanza Regional N° 007-2016-CAJ-CR y su modificatoria; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional de Cajamarca ACORDÓ POR MAYORÍA, lo siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR DECLARAR la vacancia del cargo de Consejero Regional por la Provincia de Cajamarca, ejercido por la persona de Marcos Moisés Castro Ramírez, por las causales de Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas, y por encontrarse impedido de ejercer cargo público por tener una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autor, por la comisión de delito doloso; conforme lo regulan el numeral 5 del artículo 30° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal e) del artículo 31° del Reglamento Interno del Consejo Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional N° 07-2016-GR.CAJ-CR; además del artículo 7º de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y se remita al Jurado Nacional de Elecciones a fin de que se acredite a la nueva autoridad regional.
Artículo Segundo.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional al señor Marcos Moisés Castro Ramírez, para su conocimiento y fines de Ley.
Artículo Tercero.- COMUNICAR al Jurado Nacional de Elecciones el presente acuerdo regional y documentación sustentatoria, a efectos de SOLICITAR a dicho Organismo Constitucional Autónomo, en su condición de Supremo Tribunal Electoral, deje sin efecto la credencial otorgada al Consejero Regional Marcos Moisés Castro Ramírez y convoque al Consejero Regional Accesitario representante de la Provincia de Cajamarca, otorgándole la credencial correspondiente, a fin de completar el número de integrantes del Consejo Regional de Cajamarca, así como, el periodo de gestión regional 2023-2026.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cajamarca, para los fines correspondientes.
Artículo Quinto.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “EI Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
ZONIA MARIBEL LEON MUGUERZA
Consejera Delegada
2401514-1