Decreto Supremo que aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 y autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
decreto supremo
N° 096-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Octogésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar la nueva escala de ingresos de los trabajadores del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta de este último. Asimismo, los numerales 2 y 3 de la citada Disposición Complementaria Final precisan que la nueva escala remunerativa, consolida los ingresos remunerativos mensuales y transversales que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), incluidos los incrementos efectuados producto de los procesos de negociación colectiva, en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; y que, para efectos de implementar lo dispuesto en dicha disposición, exonera al Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 32185;
Que, asimismo, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 32185, dispone que, con el fin de financiar la implementación de las políticas públicas, se autoriza, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2025, a los Ministerios y a las entidades que pertenezcan a su Sector, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, entre el respectivo ministerio y las entidades de su sector o entre estas últimas; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, el numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley N° 32185 dispone que la citada medida se financia con cargo al presupuesto institucional del ministerio respectivo y de las entidades que pertenezcan a su sector sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, a través de los Oficios N° 1292-2025-MIDAGRI-SG y N° 1309-2025-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego remite un proyecto de Decreto Supremo que aprueba la nueva escala remunerativa para los trabajadores del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728; asimismo, solicita que se autorice una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), para financiar la brecha presupuestal que conlleva la implementación de la citada escala remunerativa lo cual contribuye con el Objetivo Prioritario 3: Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible de la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 de Ley N° 32185; adjuntando, para tal efecto, los Informes N° 0207-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES y N° 0213-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante Oficio N° 0766-2025-MIDAGRI-SG/OGPP se adjunta el Informe N° 289-2025- MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES con información complementaria;
Que, mediante el Memorando N° 1908-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 1951-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos determina el costo diferencial de la implementación de la nueva escala remunerativa para los trabajadores del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728; y emite opinión favorable para la aprobación de la nueva escala remunerativa de los citados trabajadores;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la nueva escala remunerativa para los trabajadores del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, así como autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a favor del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18 y la Octogésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la nueva escala remunerativa
1.1 Aprobar la nueva escala remunerativa de los trabajadores del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, en el marco de la Octogésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, conforme al siguiente detalle:
Categoría y/o Cargo |
Escala Remunerativa S/ |
|
D-7 |
Presidente Ejecutivo |
15 600,00 |
D-6 |
Gerente General |
15 000,00 |
D-5 |
Director General Asesor |
14 000,00 |
D-4 |
Subdirector Jefe de Unidad |
12 000,00 |
D-3 |
Director de Estación Experimental Agraria |
10 000,00 |
P-6 |
Profesional 6 |
9 000,00 |
P-5 |
Profesional 5 |
8 000,00 |
P-4 |
Profesional 4 |
7 000,00 |
P-3 |
Profesional 3 |
6 500,00 |
P-2 |
Profesional 2 |
6 000,00 |
P-1 |
Profesional 1 |
5 000,00 |
T-4 |
Técnico 4 |
4 200,00 |
T-3 |
Técnico 3 |
4 000,00 |
T-2 |
Técnico 2 |
3 900,00 |
T-1 |
Técnico 1 |
3 800,00 |
A-3 |
Auxiliar 3 |
2 700,00 |
A-2 |
Auxiliar 2 |
2 600,00 |
A-1 |
Auxiliar 1 |
2 500,00 |
1.2 La escala remunerativa aprobada en el numeral precedente consolida los ingresos remunerativos mensuales y transversales que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), incluidos los incrementos efectuados producto de los procesos de negociación colectiva, en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.
Artículo 2.- Aplicación de la nueva escala remunerativa
2.1 En ningún caso los trabajadores del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 pueden percibir un monto superior a lo establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
2.2 El Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) solo reconoce a los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 la nueva escala remunerativa mensual aprobada, una (01) gratificación por Fiestas Patrias, una (01) gratificación por Navidad y una (01) bonificación por escolaridad.
2.3 La máxima autoridad administrativa del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) verifica el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad.
Artículo 3.- Prohibición
Se prohíbe la percepción, por parte de los trabajadores del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, sin respetar la normativa vigente; con excepción de los conceptos señalados en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, de la Compensación por Tiempo de Servicios, la Asignación Familiar y los conceptos otorgados en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, de corresponder.
Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede, de oficio, a la actualización del monto de los ingresos de los trabajadores que prestan servicios en el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Artículo 5.- Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), para financiar la implementación de nueva escala remunerativa del personal de dicha entidad, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, conforme a lo establecido en los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18 de la Ley N° 32185, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: EN SOLES
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
UNIDAD EJECUTORA 001 : MIDAGRI - Administración Central
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
PRODUCTO 3999999 : SIN PRODUCTO
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 100 000,00
============
TOTAL EGRESOS 100 000,00
============
A LA: EN SOLES
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 163 : Instituto Nacional de Innovación Agraria
UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
PRODUCTO 3999999 : SIN PRODUCTO
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 100 000,00
============
TOTAL EGRESOS 100 000,00
============
Artículo 6.- Procedimiento para la aprobación institucional
6.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 5 del presente Decreto Supremo a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
6.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
6.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 7.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 5 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 8.- Financiamiento
La nueva escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), y con cargo a la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 5 del presente Decreto Supremo.
Artículo 9.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) (www.gob.pe/inia) el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 10.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogatoria
Derogar el Decreto Supremo N° 019-2002-EF, que aprueba la política remunerativa del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
2401403-1