LEY Nº 32340

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO

DE ENERGÍA Y MINAS LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE MITIGACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA, EN EL MARCO DE LA LEY 30887 Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES DE MATERIA PRESUPUESTAL

Artículo 1. Autorización de transferencia financiera

Se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, durante el año fiscal 2025, para efectuar la transferencia financiera hasta por un monto de S/ 145 500.00 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fin de concluir las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos generados por la actividad minera, como parte de las actividades dispuestas en la disposición complementaria final única de la Ley 30887, Ley que autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modificaciones presupuestarias para brindar sostenibilidad y continuidad de los programas sociales y dicta otra medida. Dicha transferencia se realiza mediante resolución del titular del pliego, previo convenio, y se publica en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2. Exoneración de requisitos

2.1. Se exonera a los beneficiarios de la presente ley del cumplimiento de los requisitos establecidos en el primer párrafo del artículo 1; en el artículo 3; así como de los criterios mínimos de selección establecidos en los literales a) y b) del artículo 4 de la Ley 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH).

2.2. Asimismo, se le exonera de la conformación de grupo familiar a los beneficiarios de la transferencia financiera establecida en el tercer párrafo de la disposición complementaria final única de la Ley 30887, Ley que autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modificaciones presupuestarias para brindar sostenibilidad y continuidad de los programas sociales y dicta otra medida.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Autorización al Pliego 024 Tribunal Constitucional durante el Año Fiscal 2025, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático

1. Se autoriza, excepcionalmente durante el Año Fiscal 2025, al Pliego 024 Tribunal Constitucional para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, con cargo a los recursos de las partidas de gasto 2.1.1 Retribuciones y complementos en efectivo y 2.1.3 Contribuciones a la seguridad social para financiar los gastos necesarios para la gestión y operatividad institucional. Para tal efecto, el Tribunal Constitucional queda exonerado de lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Dichas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante resolución del titular del pliego previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina de Recursos Humanos o las que hagan sus veces.

2. Las partidas de gasto, materia de anulación en las modificaciones presupuestarias que se realicen en el marco de la presente disposición, no pueden ser objeto de demandas adicionales durante la fase de ejecución presupuestaria. Asimismo, la aplicación de lo establecido no involucra el desfinanciamiento de los gastos de personal, bajo responsabilidad del titular de la entidad.

SEGUNDA. Autorización al Pliego Ministerio de Salud para efectuar una transferencia de partidas a favor de diversos gobiernos regionales

1. Se autoriza al Pliego Ministerio de Salud para efectuar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 2 669 100,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIEN Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar la estrategia de mitigación contra el brote de fiebre amarilla en la población de 5 a 59 años de edad de las regiones Amazonas, San Martín, Huánuco, Junín y Loreto, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : M. de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones centrales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3. Bienes y Servicios 2 669 100,00

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TOTAL EGRESOS 2 669 100,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3. Bienes y Servicios 2 669 100,00

TOTAL EGRESOS 2 669 100,00

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2. Los pliegos habilitados y los montos de la transferencia de partidas por unidades ejecutoras en el numeral 1, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de los gobiernos regionales”, que forma parte integrante de la presente ley, el cual se publica en sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

3. Los titulares del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la entrada en vigor de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4. La oficina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

5. Las oficinas de presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

6. Los recursos a los que se refiere la presente disposición no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

TERCERA. Aprobación de una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Pasco

1. Aprobar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 14 514 592 (CATORCE MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional del Departamento de Pasco, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de los proyectos de inversión con CUI Nos 2337885 “Mejoramiento de la vía con pavimento, veredas y muros de contención en la Av. Tupac Amaru del Sector 1 y 4 del AA.HH. Tupac Amaru, distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco – Pasco”, 2506106 “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en la calles, jirones y pasajes del Asentamiento Humano de Uliachin - Sector 5 del distrito de Chaupimarca - provincia de Pasco - departamento de Pasco”, 2448786 “Creación del servicio de agua potable e instalación del sistema de eliminación de excretas en las localidades de Shuyhua - Marapata - Pucara - San Mateo - Tingo de Hualca - Manicotan - San Jacinto del distrito de Paucartambo - provincia de Pasco - departamento de Pasco” y 2567753, “Mejoramiento y Ampliación de los servicios de educación de la institución educativa intercultural bilingüe Elias Pachari en la CCNN Loma Linda del distrito de Palcazu - provincia de Oxapampa - departamento de Pasco”, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Municipalidad Provincial de Pasco – Chaupimarca, y las Municipalidades Distritales de Paucartambo y Palcazu, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 190101 : Municipalidad Provincial de Pasco - Chaupimarca

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las familias a vivienda y entorno urbano adecuado

PROYECTO 2337885 : Mejoramiento de la vía con pavimento, veredas y muros de contención en la av. Tupac Amaru del sector 1 y 4 del AA.HH. Tupac Amaru, distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco - Pasco

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL :

2.6. Adquisición de Activos No

Financieros : 1 884 163,00

PLIEGO 190107 : Municipalidad Distrital de Paucartambo

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 083 : Programa nacional de saneamiento rural

PROYECTO 2448786 : Creación del servicio de agua potable e instalación del sistema de eliminación de excretas en las localidades de Shuyhua - Marapata - Pucara - San Mateo - Tingo de Hualca - Manicotan - San Jacinto del Distrito de Paucartambo - provincia de Pasco - departamento de Pasco

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL :

2.6. Adquisición de Activos No

Financieros : 4 809 864,00

PLIEGO 190101 : Municipalidad Provincial de Pasco - Chaupimarca

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos

PROYECTO 2506106 : Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en la calles, jirones y pasajes del Asentamiento Humano de Uliachin - sector 5 del distrito de Chaupimarca - provincia de Pasco - departamento de Pasco

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL :

2.6. Adquisición de Activos No

Financieros : 2 703 158,00

PLIEGO 190304 : Municipalidad Distrital de Palcazu

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos

PROYECTO 2567753 : Mejoramiento y ampliación de los servicios de educación de la institución educativa intercultural bilingüe Elias Pachari en la CCNN Loma Linda del distrito de Palcazu - provincia de Oxapampa - departamento de Pasco

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL :

2.6. Adquisición de Activos No

Financieros : 5 117 407,00

TOTAL DE EGRESOS 14 514 592,00

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 456 : Gobierno Regional del Departamento de Pasco

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las Familias a vivienda y entorno urbano adecuado

PROYECTO 2337885 : Mejoramiento de la vía con pavimento, veredas y muros de contención en la av. Tupac Amaru del sector 1 y 4 del AA.HH. Tupac Amaru, distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco - Pasco

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6. Adquisición de Activos No Financieros 1 884 163,00

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 083 : Programa nacional de saneamiento rural

PROYECTO 2448786 : Creación del servicio de agua potable e instalación del sistema de eliminación de excretas en las localidades de Shuyhua - Marapata - Pucara - San Mateo - Tingo de Hualca - Manicotan - San Jacinto del Distrito de Paucartambo - provincia de Pasco - departamento de Pasco

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6. Adquisición de Activos No Financieros 4 809 864,00

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos

PROYECTO 2506106 : Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en la calles, jirones y pasajes del Asentamiento Humano de Uliachin - sector 5 del distrito de Chaupimarca - provincia de Pasco - departamento de Pasco

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6. Adquisición de Activos No Financieros 2 703 158,00

PROYECTO 2567753 : Mejoramiento y ampliación de los servicios de educación de la institución educativa intercultural bilingüe Elias Pachari en la CCNN Loma Linda del distrito de Palcazu - provincia de Oxapampa - departamento de Pasco

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6. Adquisición de Activos No Financieros 5 117 407,00

TOTAL DE EGRESOS 14 514 592,00

2. Los titulares de los pliegos habilitadores y pliego habilitado en la presente transferencia de partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3. La oficina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

4. La oficina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente disposición.

5. Se dispone que, a partir de la fecha, el Gobierno Regional del Departamento de Pasco está a cargo de la ejecución de los proyectos de inversión con CUI Nos 2337885, 2506106, 2448786 y 2567753, para lo cual se modifica en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, la Unidad Formuladora y la Unidad Ejecutora de Inversiones en favor del citado Gobierno Regional.

CUARTA. Modificación del Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2025 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, correspondiente al Pliego: 032 Oficina Nacional de Procesos
Electorales

Se modifica el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2025 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, correspondiente al Pliego: 032 Oficina Nacional de Procesos Electorales, a fin de viabilizar la asignación por concepto de Financiamiento Público Directo a favor de las organizaciones políticas con representación en el Congreso de la República, de acuerdo con los siguientes términos:

Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE para financiar, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, el Financiamiento Público Directo a favor de las organizaciones políticas con representación en el Congreso de la República.

QUINTA. Financiamiento de inversiones orientadas al fortalecimiento del primer nivel de atención de salud

1. Se autoriza, durante el año fiscal 2025, al Pliego Ministerio de Salud para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público a favor de gobiernos regionales y locales, y en el nivel funcional y programático para el financiamiento de las inversiones orientadas al fortalecimiento del primer nivel de atención de salud, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; previa opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Salud sobre: i) el cumplimiento de la metodología general del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las metodologías específicas, las normas técnicas que le sean aplicables y los criterios de priorización aprobados por el sector, ii) contribuya al fortalecimiento del primer nivel de atención a fin de verificar que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones; y de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Salud que identifique saldos presupuestales que no se puedan ejecutar por impedimentos técnicos, sustentados por las estrategias correspondientes.

2. Las modificaciones a nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a solicitud de este último.

3. Para efectos de lo dispuesto en la presente disposición, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo dispuesto en el literal 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley 31336; el numeral 9.8 del artículo 9, el numeral 45.3 del artículo 45 y los numerales 46.1 y 46.5 del artículo 46 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

SEXTA. Plazo para la incorporación de recursos

Se dispone que los recursos, a que se refiere el primer párrafo de la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se incorporan hasta el 30 de junio de 2025, bajo responsabilidad del titular del ministerio señalado.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Presidente del Consejo de Ministros

2401401-1