Renuevan a la empresa CERTIFICACIONES DE VEHICULOS AUTOMOTORES S.A.C.- CERDEVA S.A.C., autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, ubicado en el departamento de Áncash
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0196-2025-MTC/17.03
Lima, 3 de abril de 2025
VISTO:
La Hoja de Ruta N° T-035706-2025 de fecha 24 de enero de 2025, mediante la cual la empresa CERTIFICACIONES DE VEHICULOS AUTOMOTORES S.A.C.- CERDEVA S.A.C., solicita la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Enrique Meiggs Mz. M2, Lote 14, Pueblo Joven Miraflores Alto, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, otorgada mediante Resolución Directoral N° 087-2020-MTC/17.03 de fecha 03 de marzo de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;
Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”;
Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 41-A y literales a), c) y d) del artículo 43 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la continuación de la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;
Que, mediante Resolución Directoral N° 087-2020-MTC/17.03 de fecha 03 de marzo de 2020, publicada en el diario Oficial El Peruano el 06 de setiembre de 2020,se autorizó a la empresa CERTIFICACIONES DE VEHICULOS AUTOMOTORES S.A.C.- CERDEVA S.A.C., identificada con RUC N° 20605148001, en adelante CITV, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Enrique Meiggs Mz. M2, Lote 14, Pueblo Joven Miraflores Alto, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-035706-2025 de fecha 24 de enero de 2025, el señor LADISLAO JHON MOLINA AGUILAR, identificado con DNI N° 41027131 en calidad de Gerente General del CITV, solicitó se le otorgue la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Enrique Meiggs Mz. M2, Lote 14, Pueblo Joven Miraflores Alto, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash;
Que, en atención a ello, de acuerdo a la evaluación de la documentación presentada, se advirtió que, el CITV cumplió con presentar la declaración jurada señalando que mantiene las condiciones establecidas en los literales h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento;
Que, con Oficio N° 2918-2025-MTC/17.03 de fecha 24 de enero de 2025 notificado el 27 de enero de 2025, la Dirección de Circulación Vial solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si el CITV registra sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”;
Que, mediante Oficio N° 4492-2025-MTC/17.03 de fecha 06 de febrero de 2025, notificado el 07 de febrero de 2025, se formularon observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a los recursos humanos (variación de la acreditación de su nómina de personal técnico), en mérito a lo señalado en el literal c) del artículo 43 del Reglamento, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-069241-2025 de fecha 13 de febrero de 2025, SUTRAN remitió el Oficio N° D000222-2025-SUTRAN-GPS de fecha 13 de febrero de 2025, a través del cual señala que el CITV no registra sanciones firmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener una nueva autorización”;
Que, con Hoja de Ruta N° E-078587-2025 de fecha 19 de febrero de 2025, el CITV, solicitó la baja en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT del personal técnico acreditado en su nomina de personal, por no mantener vínculo laboral vigente;
Que, a través de las Hojas de Rutas N° E-079278-2025 y E-092376-2025, de fecha 20 y 27 de febrero de 2025, el CITV subsanó la observación advertida a través del Oficio N° 4492-2025-MTC/17.03, relacionada a la acreditación del Ingeniero Supervisor Suplente en la nómina de personal del CITV;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E-119067-2025 de fecha 14 de marzo de 2025, el CITV solicitó la suspensión del cómputo del plazo por el periodo de diez (10) días hábiles, respecto al procedimiento administrativo, ingresado con Hoja de Ruta N° T-035706-2025;
Que, a través del Oficio N° 9934-2025-MTC/17.03 de fecha 18 de marzo de 2025, notificado en la misma fecha, se concedió al CITV la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento administrativo por diez (10) días hábiles, contabilizándose desde el 14 hasta el 28 de marzo de 2025;
Que, con Oficio N° 11530-2025-MTC/17.03, de fecha 28 de marzo de 2025, notificado en la misma fecha, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ para el día 01 de abril de 2025, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E-143752-2025 de fecha 31 de marzo de 2025, el CITV, presentó Certificado Médico N° 0221441 de fecha 30 de marzo de 2025, correspondiente al Sr. Antero Jesús Gonzales Vega, acreditado como Ing. Supervisor Suplente, con el cual justificó su inasistencia en la inspección in situ de fecha 01 de abril de 2025;
Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 061-2025-MTC/17.03.01 de fecha 01 de abril de 2025, se realizó la inspección in situ en el local del CITV, ubicado en Av. Enrique Meiggs Mz. M2 Lote. 14, Pueblo Joven Miraflores Alto, distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión del presente documento, el CITV no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verificó que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Enrique Meiggs Mz. M2, Lote 14, Pueblo Joven Miraflores Alto, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y los literales a), c) y d) del artículo 43 del Reglamento, respecto a la variación de cualquiera de las condiciones con las que fuera autorizado, y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0112-2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- RENOVAR a la empresa CERTIFICACIONES DE VEHICULOS AUTOMOTORES S.A.C.- CERDEVA S.A.C., identificada con RUC N° 20605148001, por el plazo de cinco (05) años, la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Enrique Meiggs Mz. M2, Lote 14, Pueblo Joven Miraflores Alto, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, otorgada mediante Resolución Directoral N° 087-2020-MTC/17.03 de fecha 03 de marzo de 2020.
Artículo 2.- La empresa CERTIFICACIONES DE VEHICULOS AUTOMOTORES S.A.C.- CERDEVA S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modificatorias, y normas complementarias.
Artículo 3.- La empresa CERTIFICACIONES DE VEHICULOS AUTOMOTORES S.A.C.- CERDEVA S.A.C., actualiza la relación del siguiente personal para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV:
RELACIÓN DEL PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV |
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NOMBRES Y APELLIDOS |
CARGO |
NILSON DIAZ OBLITAS |
INGENIERO SUPERVISOR TITULAR |
ANTERO JESUS GONZALES VEGA |
INGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE |
ALFREDO ASUNSION ACOSTA VALERA |
INSPECTORES |
EDUARDO JOEL CHAFALOTE CORSIO |
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JUNIOR PAUL DELGADO DEL CASTILLO |
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MARCOS ANTONIO DIAZ CARBAJAL |
Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa CERTIFICACIONES DE VEHICULOS AUTOMOTORES S.A.C.- CERDEVA S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.
Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CERTIFICACIONES DE VEHICULOS AUTOMOTORES S.A.C.- CERDEVA S.A.C., en el domicilio ubicado en Av. Enrique Meiggs Mz. M2, Lote 14, Pueblo Joven Miraflores Alto, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash y/o en el correo electrónico: cerdevasac@gmail.com
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
2401326-1