Aprueban el Manual Sectorial, MA
N° 007-2025-MIDAGRI/DVPSDA-DIGESPACR, “Manual para la aplicación de la prevalencia de la información catastral en los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales”, Versión 01
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0178-2025-MIDAGRI
Lima, 20 de mayo de 2025
VISTOS:
El Memorando N° 518-2025-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el Memorando N° 0352-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR y el Informe N° 0030-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-CRRG de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; el Memorando N° 0796-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 064-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización, y el Informe N° 0647-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del proceso de descentralización, regulado en el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, se transfirió a los gobiernos regionales de todo el país la función específica establecida en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria;
Que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, ejerce la rectoría sobre las Políticas Nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, conforme lo señala el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y la función específica “dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico-legal y formalización de la propiedad agraria, así como de las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas” establecidas en el literal n) numeral 2 del artículo 7 de la citada Ley;
Que, la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, establece el marco legal para la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico-legal, formalización de los predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de los gobiernos regionales, en virtud de la función transferida prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, a fin de promover el cierre de brechas de la titulación rural;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31145, los documentos que expida el Ente de Formalización Regional en los procesos de saneamiento físico-legal y formalización de los predios rurales a su cargo prevalecen sobre aquellos que obran en el Registro de Predios, siempre que no se afecte derecho de terceros. Para dicho efecto, remiten, según sea el caso, las resoluciones respectivas, los instrumentos de formalización, los certificación de información catastral y la base gráfica al registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), a efectos de que se subsanen o aclaren las inexactitudes o errores registrales existentes;
Que, asimismo, el numeral 90.1 del artículo 90 del Reglamento de la Ley N° 31145, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, establece que la información gráfica que emita el Ente de Formalización Regional prevalece y sustituye a la que obra en el Registro de Predios, siempre que no exista información técnica suficiente o esta se encuentre desfasada e inexacta; pudiendo el registrador extender el asiento rectificatorio cuando exceda o no los rangos de tolerancia registral permisible, a efectos de que se subsanen o aclaren las inexactitudes o errores registrales existentes; conforme a los supuestos de aplicación de la prevalencia de la información catastral sobre la registral establecidos en el artículo 91 del referido Reglamento, que comprende a predios inscritos y no inscritos en el Registro de Predios a cargo de la SUNARP;
Que, mediante el Memorando N° 0352-2025-MIDAGRI-DVPSDA-DIGESPACR, que contiene el Informe N° 0030-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-CRRG, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural se sustenta la necesidad de aprobar el Manual Sectorial “Manual para para la aplicación de la prevalencia de la información catastral en los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales”, Versión 01, con la finalidad de establecer y uniformizar criterios técnicos que permitan una adecuada aplicación de las disposiciones sobre prevalencia de la información catastral en predios rurales en los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales y servicios catastrales previstos en la Ley 31145 y su Reglamento;
Que, conforme al sub numeral 6.10.3 de la Directiva General DI N° 001-2022- MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva de documentos normativos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 01, aprobada por la Resolución Ministerial N° 0187-2022-MIDAGRI y su modificatoria, se establece que el documento normativo “Manual”, de acuerdo al ámbito de aplicación tiene carácter sectorial, por lo que corresponde ser aprobado mediante Resolución Ministerial;
Que, a través del Memorando N° 0796-2025-MIDAGRI-SG/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto expresa conformidad respecto del Informe N° 064-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM, de la Oficina de Modernización, mediante el cual se emite opinión favorable al “Manual para la aplicación de la prevalencia de la información catastral en los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales”, Versión 01;
Que, asimismo, mediante el Informe N° 0647-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable señalando que la propuesta se enmarca en la Ley N° 31145 y su Reglamento;
Con la visación de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales; el Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de Saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales; la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y la Resolución Ministerial N° 0187-2022-MIDAGRI, que aprueba la Directiva General DI-001-2022-OGPP/OM “Directiva de documentos normativos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego” Versión 01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Manual
Se aprueba el Manual Sectorial, MA N° 007-2025-MIDAGRI/DVPSDA-DIGESPACR,“Manual para la aplicación de la prevalencia de la información catastral en los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales”, Versión 01, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- De la Promoción y socialización
Se dispone que la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural tiene a cargo la promoción y socialización de las disposiciones obrantes en el Manual Sectorial, aprobado por la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Manual Sectorial, MA N° 007-2025-MIDAGRI/DVPSDA-DIGESPACR, “Manual para la aplicación de la prevalencia de la información catastral en los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales”, Versión 01, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2401315-1