Modifican la Res. N° 000004-2025- MIDIS/FONCODES/DE, en lo referido a delegación de facultades y atribuciones en el Jefe de la Unidad de Administración y en el Coordinador de Logística de la Unidad de Administración del FONCODES, para el Año Fiscal 2025
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 000087-2025-MIDIS/FONCODES/DE
San Isidro, 20 de mayo del 2025
VISTOS:
Los Memorandos N° 000363-2025-MIDIS/FONCODES/UA y N° 000424-2025-MIDIS/FONCODES/UA y el correo electrónico del 16 de mayo del 2025, de la Unidad de Administración, el Memorando N° 000896-2025-MIDIS/FONCODES/UA-CL, del Coordinador de Logística, el Informe N° 000175-2025-MIDIS/FONCODES/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ·ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES (en adelante, FONCODES) a dicho sector;
Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, por su parte, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019- JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, precisa en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia;
Que, el 24 de junio de 2024, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, Ley) que tiene como finalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos;
Que, de acuerdo a la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley establece que, la presente norma entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, excepto los numerales 1 y 2 de la décima tercera, décima sexta, décima novena y vigésima octava disposiciones complementarias finales, así como la única disposición complementaria modificatoria, que entran en vigor a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano, por lo que, habiéndose publicado el 22 de enero de 2025, en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley, las referidas normas entran en vigencia a partir del 22 de abril de 2025;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, establece que los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la referida ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;
Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la precitada Ley, establece que la autoridad de gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; y, en el caso de los ministerios, la secretaría general es la autoridad de gestión administrativa;
Que, el numeral 25.2 del artículo 25 de la precitada Ley, precisa que el Titular de la Entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que dicha ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0006-2025-EF/54.01 se aprueban los “Lineamientos para la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025 en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento”;
Que, de conformidad con el numeral 6.3 del artículo 6 de la Directiva N° 0001-2025-EF/54.01 “Directiva de compatibilización del requerimiento” aprobada por la Resolución Directoral N° 0007-2025-EF/54.01, la compatibilización de los bienes o servicios a servicios a ser contratados es aprobada por la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del FONCODES, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional y que establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa;
Que, el artículo 9 del citado Manual de Operaciones establece en los literales i) y t), como funciones de la Dirección Ejecutiva, la de emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en el marco de su competencia, y delegar funciones no privativas al cargo, cuando lo considere conveniente, así como otorgar y derogar los poderes que considere necesarios dentro de los límites legales;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000004-2025- MIDIS/FONCODES/DE, modificada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000053-2025-MIDIS/FONCODES/DE, la Dirección Ejecutiva delegó diversas facultades y atribuciones - entre otros - en la Jefatura de la Unidad de Administración, específicamente: i) en materia de representación, ii) en materia de Contrataciones del Estado, iii) en la materia de adquisición y administración de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del FONCODES en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento y del Sistema Nacional de Bienes Estatales, iv) en materia administrativa, y, v) en materia de Contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT;
Que, asimismo, mediante la precitada Resolución, en su artículo 2, delega al Coordinador de Logística, determinadas facultades y atribuciones excluidas del ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF;
Que, mediante Memorando N° 000363-2025-MIDIS/FONCODES/UA, Memorando N° 000424-2025-MIDIS/FONCODES/UA, complementado con el Memorando N° 000896-2025-MIDIS/FONCODES/UA-CL y el correo electrónico del 16 de mayo del 2025, la Unidad de Administración, en el marco de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, propone la modificación de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000004-2025- MIDIS/FONCODES/DE, que aprueba la delegación de las facultades y atribuciones en materia de contrataciones de el/la Jefe/a de la Unidad de Administración del FONCODES así como del Coordinador de Logística, a fin de agilizar la gestión administrativa relacionada a los procesos de contratación de bienes, servicios y obras;
Que, mediante Informe N° 000175-2025-MIDIS/FONCODES/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica, de acuerdo a los antecedentes y normativa aplicable, considera procedente en sus aspectos legales y formales, la emisión de la Resolución que modifique los numerales 1.2 y 1.5 del artículo 1 y el artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000004-2025- MIDIS/FONCODES/DE, a efecto de modificar la delegación de facultades y atribuciones del Jefe de la Unidad de Administración y del Coordinador de Logística, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, conforme a los parámetros establecidos en los artículos 78 y 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, dispone que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la modificación de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000004-2025- MIDIS/FONCODES/DE, de acuerdo a la propuesta de la Unidad de Administración;
Con el visto de la Unidad de Administración, del Coordinador de Logística y de la Unidad de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y las otorgadas en el Manual de Operaciones de FONCODES, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de delegación de facultades y atribuciones en el Jefe de la Unidad de Administración del FONCODES.
1.1 Modificar el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000004-2025- MIDIS/FONCODES/DE, modificada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000053-2025-MIDIS/FONCODES/DE, respecto a la delegación de facultades y atribuciones en el Jefe de la Unidad de Administración del FONCODES, para el Año Fiscal 2025, en materia de contrataciones, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones en el Jefe de la Unidad de Administración del FONCODES
Delegar en el Jefe de la Unidad de Administración, del FONCODES para el Año Fiscal 2025, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, las siguientes facultades:
(…)
1.2 En materia de Contrataciones del Estado
1.2.1 Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) y sus modificatorias.
1.2.2 Aprobar y actualizar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2025, conforme a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, así como sus modificatorias (inclusiones, exclusiones, variaciones de ítems, mes referencial, entre otros).
1.2.3 Aprobar la inclusión en el PAC de procedimientos bajo compra corporativa (obligatoria/facultativa) y compra por encargo, antes de la convocatoria.
1.2.4 Supervisar el cumplimiento de niveles de certificación de la dependencia encargada de las contrataciones y de los compradores públicos.
1.2.5 Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento de los bienes o servicios a ser contratados.
1.2.6 Publicar, modificar, hacer seguimiento y monitoreo del Plan Multianual de Homologación, y remitir avances a PERÚ COMPRAS.
1.2.7 Aprobar los expedientes técnicos de obra.
1.2.8 Aprobar los expedientes de contratación para procedimientos de selección competitivos y no competitivos.
1.2.9 Aprobar que no se utilice la subasta inversa cuando exista riesgo objetivo, y remitir el respectivo sustento a PERÚ COMPRAS.
1.2.10 Designar y remover integrantes de comités y jurados, verificar requisitos y evaluar inasistencias.
1.2.11 Aprobar la cancelación de procedimientos de selección.
1.2.12 Suscribir convenios interinstitucionales (compras corporativas, encargos, cooperación sin fines de lucro) y sus adendas.
1.2.13 Suscribir, modificar y resolver contratos derivados de procedimientos con y sin competencia, cuando corresponda, incluyendo los provenientes de convenios, y sus adendas.
1.2.14 Resolver órdenes de compra y de servicios conforme al artículo 87 del Reglamento.
1.2.15 Suscribir convenios de cooperación interinstitucional con el Sector cuando estos tengan por objeto autorizar el uso de espacios de inmuebles asignados al FONCODES.
1.2.16 Suscribir las adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, de conformidad con el Reglamento de la Ley.
1.2.17 Suscribir, modificar y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país y sus adendas.
1.2.18 Suscribir en nombre y representación del FONCODES las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas.
1.2.19 Ejercer la representación legal del FONCODES ante las entidades financieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.
1.2.20 Suscribir el contrato tripartito para la Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD).
1.2.21 Autorizar y acordar suspensiones y reinicios del plazo de ejecución contractual de los contratos derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos y comunicar para el deslinde de responsabilidades.
1.2.22 Autorizar y ordenar la ejecución y pago de prestaciones adicionales: o Bienes, servicios y consultorías de obras hasta por el 25% del monto del contrato original, u Obras hasta el límite legal, informando al Tribunal y a la Contraloría en caso de deficiencias.
1.2.23 Ordenar la reducción de prestaciones hasta por el 25% del monto del contrato original.
1.2.24 Autorizar modificaciones contractuales por variación del monto o hecho sobreviviente.
1.2.25 Resolver ampliaciones de plazo y notificar, incluyendo la ampliación de contratos vinculados.
1.2.26 Autorizar el pago de mayores metrados conforme al artículo 197 del Reglamento.
1.2.27 Autorizar la cesión de posición contractual conforme a la normativa.
1.2.28 Aprobar la declaración de nulidad de los procedimientos de selección.
1.2.29 Aprobar los expedientes de contratación que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
1.2.30 Autorizar, modificar y/o resolver los contratos derivados de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
1.2.31 Suscribir, modificar y resolver los contratos complementarios hasta el límite permitido.
1.2.32 Designar a los miembros de comités de recepción de obra.
1.2.33 Aprobar u observar las liquidaciones de obra y de consultoría.
1.2.34 Suscribir contratos de fideicomiso derivados de contratos de obra.
1.2.35 Verificar la certificación de los compradores públicos.
1.2.36 Aprobar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora.
1.2.37 Informar de las infracciones al Tribunal de Contrataciones Públicas.
1.2.38 Representar al FONCODES ante la DGA, PERÚ COMPRAS, OECE y el Tribunal de Contrataciones del Estado.
1.2.39 Evaluar la adopción de decisiones sobre conciliación y la cláusula arbitral.
1.2.40 Evaluar la conveniencia, o no, de someter a arbitraje cada una de las controversias que cumplan con el supuesto de arbitrabilidad.
1.2.41 Designar a las unidades orgánicas como áreas técnicas estratégicas para atender las necesidades de otras áreas usuarias, conforme al marco normativo vigente.
1.2 Modificar el numeral 1.5 del artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000004-2025- MIDIS/FONCODES/DE, modificada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000053-2025-MIDIS/FONCODES/DE, respecto a la delegación de facultades y atribuciones en el Jefe de la Unidad de Administración del FONCODES, para el Año Fiscal 2025, en materia de contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, en los siguientes términos:
“(…)
1.5 En materia de Contrataciones del Estado cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT
1.5.1 Aprobar los expedientes de contratación sujetos al método especial de contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco por montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT, y sus adendas, de corresponder, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
1.5.2 Perfeccionar los contratos menores mediante la suscripción del contrato y/o la suscripción y notificación de la orden de compra u orden de servicio para la prestación de bienes y servicios, por montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT, así como sus adendas, vigentes al momento de su transacción, y aquellas contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
1.5.3 Resolver contratos y/u órdenes de compra y servicios por las prestaciones de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT y sus adendas, de corresponder.
1.5.4 Autorizar los cambios de los profesionales, operarios y de personal que se susciten durante la ejecución de los contratos provenientes de procedimientos de selección y de los contratos menores.
1.5.5 Efectuar el requerimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de la resolución del contrato, para las contrataciones derivadas de los procedimientos de selección competitivos, acuerdo marco y contratos menores.
Artículo 2.- Modificación de facultades y atribuciones en el Coordinador de Logística de la Unidad de Administración del FONCODES
Modificar el artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000004-2025- MIDIS/FONCODES/DE, modificada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000053-2025-MIDIS/FONCODES/DE, respecto a la delegación de facultades y atribuciones en el Coordinador de Logística de la Unidad de Administración del FONCODES, para el Año Fiscal 2025, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en el Coordinador de Logística de la Unidad de Administración del FONCODES
Delegar en el Coordinador de Logística de la Unidad de Administración del FONCODES para el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, las siguientes facultades:
2.1 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, de corresponder, y/o sus modificatorias.
2.2 Suscribir actas para la modificación de contratos menores.
2.3 Otorgar a los contratistas las respectivas constancias de prestación derivadas de contratos menores, así como de los contratos derivados de los procedimientos de selección constituidos en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y el Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, así como sus respectivas modificaciones o de la normativa de contratación pública que le resulte aplicable.
2.4 Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, así como gestionar las publicaciones, pedidos de información, consultas y demás actos vinculados a los procedimientos de selección, que resulte necesario realizarse o formularse ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, la Contraloría General de la República u otras entidades públicas, así como a participantes, postores y/o contratistas o terceros particulares.
2.5 Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones formuladas por las áreas usuarias de las contrataciones provenientes de procedimientos de selección y de contratos menores.
2.6 Aprobar reducciones de las contrataciones de bienes y servicios, derivadas de contratos menores.”
Artículo 3.- Atribuciones y responsabilidades
La delegación de la facultad conferida en la presente Resolución, comprende la atribución de evaluar, decidir y resolver sobre la procedencia de la realización de las actuaciones objeto de delegación; encontrándose el servidor delegado obligado a verificar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos legales exigidos en la normativa aplicable para cada caso en concreto.
Artículo 4.- Vigencia
La delegación de facultades dispuesta en el artículo 1 y 2 de la presente Resolución, tiene vigencia a partir del 22 de abril de 2025, para el Año Fiscal 2025.
Artículo 5.- De las actuaciones realizadas
5.1 El Jefe de la Unidad de Administración informará al Director Ejecutivo del FONCODES, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada, así como cuando se les requiera sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución
5.2 Las facultades delegadas conforme a lo expuesto en la presente Resolución, son aplicables para las contrataciones vigentes, efectuadas en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF.
Artículo 6.- Publicación
Encargar a la Unidad de Administración, la publicación de la presente resolución en el portal institucional del FONCODES (http://www.gob.pe/foncodes) en la fecha de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO ESQUIVEL TORRES
Director Ejecutivo del FONCODES
Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social
2401220-1