Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL

N° 042-2025-VIVIENDA-SG

Lima, 19 de mayo de 2025

VISTOS:

El Memorándum N° 0457-2025-VIVIENDA/SG-OGA de la Oficina General de Administración, la Nota de Elevación N° 992-2025-VIVIENDA-OGA/OACP y el Informe Técnico N° 007-2025-VIVIENDA/OGA-OACP-AADG de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, el Memorándum N° 781-2025-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 0394-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, (en adelante, la Ley), tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;

Que, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25 de la Ley establecen que, la autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad, siendo que, en el caso de los ministerios, ésta recae en la secretaría general; y que dicha autoridad puede delegar, mediante resolución, las facultades que la ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;

Que, el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, tiene por objeto establecer los procedimientos, requisitos y condiciones aplicables a las disposiciones previstas en la Ley;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Directiva N° 0002-2025-EF/54.01, “Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones”, aprobada con la Resolución Directoral N° 0010-2025-EF/54.01, señala que la autoridad de la gestión administrativa, o a quien esta delegue, aprueba el Plan Anual de Contrataciones;

Que, de acuerdo a los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, (en adelante, el ROF del MVCS) la Secretaría General está a cargo de un secretario(a) general y es la máxima autoridad administrativa del ministerio;

Que, el literal a) del artículo 45 del ROF del MVCS establece que, la Oficina General de Administración tiene como función la de programar, organizar, normar, dirigir, controlar y supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos de los sistemas administrativos de contabilidad, tesorería y abastecimiento, así como lo correspondiente al control patrimonial y a la ejecución coactiva, en el marco de la normatividad vigente;

Que, conforme a lo dispuesto en los literales a), d) y e) del artículo 47 del ROF del MVCS, son funciones de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial la de gestionar, programar, formular, sustentar, ejecutar y supervisar, los expedientes y procesos de contratación para bienes, servicios y obras, requeridos por los órganos del Ministerio, en el marco de la normatividad vigente; suscribir contratos y emitir órdenes de servicios o de compras, en el marco de la normatividad vigente; y, elaborar y suscribir los contratos de los procesos de selección materia de su competencia, dentro de las disposiciones legales vigentes;

Que, mediante el Memorándum N° 0457-2025-VIVIENDA/SG-OGA, la Oficina General de Administración hace suyos la Nota de Elevación N° 992-2025-VIVIENDA-OGA/OACP y el Informe Técnico N° 007-2025-VIVIENDA/OGA-OACP-AADG de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, con los cuales se sustenta y propone la delegación de facultades en el marco de la Ley y su Reglamento, respecto a determinadas funciones asignadas a la Secretaría General como autoridad de la gestión administrativa, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa para el cumplimiento de los objetivos del ministerio; para lo cual, remite el proyecto de Resolución de Secretaría General correspondiente;

Que, con el Memorándum N° 781-2025-VIVIENDA/SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el lnforme N° 000153-2025-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, con el cual emite opinión favorable a la propuesta de delegación de facultades efectuada por la OGA, asimismo, señala que la misma coadyuva con el Objetivo Estratégico 08: Fortalecer la Gestión Institucional;

Que, a través del Informe N° 0394-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta viable expedir la Resolución de Secretaría General que delega determinadas facultades y atribuciones de la Secretaría General como autoridad de la gestión administrativa, no privativas de su función;

Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente delegar diversas facultades y atribuciones asignadas a la Secretaría General como autoridad de la gestión administrativa, bajo el alcance de la Ley y su Reglamento, no privativas de su función, a efectos de agilizar y optimizar la gestión administrativa en la entidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Resolución Directoral N° 0006-2025-EF/54.01; y, la Resolución Directoral N° 0010-2025-EF/54.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones en el Director General de la Oficina General de Administración

Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, las facultades y atribuciones, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, siguientes:

a) Aprobar, modificar y/o actualizar el Plan Anual de Contrataciones.

b) Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento de bienes y/o servicios a contratar.

c) Aprobar y/o modificar el expediente de contratación de los procedimientos de selección.

d) Designar y autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de los procedimientos de selección.

e) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités, y a los expertos integrantes del jurado y al suplente, de los procedimientos de selección, así como, aprobar su remoción o renuncia.

f) Cancelar total o parcialmente el procedimiento de selección.

g) Autorizar, ordenar y pagar directamente las prestaciones adicionales en bienes, servicios y consultorías de obras hasta por el 25% del monto del contrato original.

h) Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones en bienes, servicios, consultorías u obras hasta por el 25% del monto del contrato original. En la misma resolución determina si la reducción de prestaciones implica la reducción del plazo de ejecución contractual.

i) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, hasta un 25% del monto contractual considerado para el componente diseño; y en lo que corresponde al componente de ejecución, hasta un 20% del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto del presupuesto actualizado de la obra, en el caso de la ejecución mediante fast track.

j) Autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de solo construcción hasta por el 15 % del monto del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados.

k) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados.

l) Autorizar y acordar mediante adenda otras modificaciones al contrato, en caso no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, siempre que la modificación implique el incremento del monto contractual, así como, aun cuando el hecho sobreviniente se deba a causa imputable a alguna de las partes, siempre que no haya habido dolo.

m) Aprobar la modificación al contrato cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas con respecto a su oferta, siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan la necesidad de la entidad contratante y no desvirtúen o desnaturalicen la prestación ni varíen el objeto contractual; para lo cual, suscribe la adenda al contrato.

n) Declarar la nulidad del procedimiento de selección.

o) Declarar la nulidad del contrato.

p) Suscribir el convenio interinstitucional para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o de la fase de selección de bienes, servicios y obras, y sus respectivas adendas.

q) Implementar un comité de gestión de riesgos para evaluar y tomar decisiones, en el caso de las obras y consultoría de obras segmentadas como avanzadas cuya cuantía supere los S/ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 soles).

r) Autorizar la intervención económica de la obra.

s) Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica.

t) Designar al árbitro por parte de la entidad contratante a propuesta de la Procuraduría Pública.

u) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje cada una de las controversias que cumplan con el supuesto de arbitrabilidad considerando criterios de costo-beneficio con un análisis detallado de cada controversia y ponderando los costos en tiempo y recursos de recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no cumplir la decisión de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas, en base al sustento técnico y legal que para tal fin remita la Procuraduría Pública.

v) Implementar mecanismos y establecer disposiciones para supervisar el proceso de contratación en todas sus fases, así como la actuación de aquellos que intervienen en este. Esta labor incluye la implementación de las medidas correctivas o preventivas recomendadas por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).

w) Brindar las facilidades necesarias al OECE para la asistencia técnica y orientación brindadas por dicho organismo.

x) Brindar información al OECE sobre cualquier fase del proceso de contratación, dentro del plazo otorgado.

y) Verificar que los servidores de la dependencia encargada de las contrataciones se encuentren certificados como compradores públicos conforme al nivel que corresponda a las actividades que realiza.

z) Realizar el seguimiento de las actividades del equipo de homologación y coordinar con la Alta Dirección del Ministerio para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en el Director de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración

Delegar en el Director de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, las facultades y atribuciones, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, siguientes:

a) Designar a una o más unidades orgánicas como áreas técnicas estratégicas.

b) Comunicar al Tribunal de Contrataciones Públicas para que inicie el procedimiento administrativo sancionador en el caso que como producto de la verificación posterior de la oferta ganadora se compruebe inexactitud o falsedad de los documentos, información o declaraciones presentadas.

c) Aprobar la contratación complementaria.

d) Aprobar o denegar la subcontratación solicitada por el contratista.

e) Resolver el contrato en forma total o parcial.

f) Acordar y autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante.

g) Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos.

h) Suscribir contratos de fideicomiso y sus adendas, así como la documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.

i) Autorizar la ampliación del plazo del contrato, previa solicitud sustentada del contratista.

j) Suscribir el contrato tripartito para la conformación de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas.

k) Aprobar el pago de gastos generales o mayores gastos generales variables que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo del contrato de bienes y servicios.

l) Publicar, modificar, así como realizar el seguimiento y monitoreo del plan multianual de homologación que apruebe el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

m) Emitir la constancia de prestación.

n) Comunicar al Tribunal de Contrataciones Públicas la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.

o) Correr traslado a las partes para que se pronuncien por controversias previas al perfeccionamiento del contrato, cuando la entidad contratante advierta posibles vicios de nulidad de la fase de selección.

p) Autorizar y acordar mediante adenda otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modificación no implique el incremento del monto contractual, así como, aun cuando el hecho sobreviniente se deba a causa imputable a alguna de las partes, siempre que no haya habido dolo.

Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones en los Directores Ejecutivos del Programa Generación de Suelo Urbano, del Programa Mejoramiento Integral de Barrios y del Programa Nuestras Ciudades

Delegar en los Directores Ejecutivos del Programa Generación de Suelo Urbano, del Programa Mejoramiento Integral de Barrios y del Programa Nuestras Ciudades, en el ámbito de su intervención, las facultades y/o atribuciones, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, siguientes:

a) Designar a un coordinador, previo al inicio de la ejecución de un contrato de obra o de consultoría de obra, el cual se encarga de gestionar uno o más contratos que le sean asignados.

b) Designar un inspector o un equipo de inspectores para iniciar la ejecución de obra, bajo el sistema de entrega de solo construcción, que requiera supervisor.

c) Autorizar o rechazar la solicitud de sustitución del personal clave del plantel técnico en obras o consultoría de obras.

d) Designar a los miembros integrantes del comité de recepción de obra. Asimismo, pronunciarse sobre las observaciones o subsanaciones generadas durante la recepción de las obras relacionadas a su ámbito de intervención; así como los similares actos respecto de las constataciones físicas e inventario de obras.

e) Emitir pronunciamiento, observando, modificando y/o aprobando la liquidación final de los contratos de ejecución y consultoría de obra; así como elaborar y aprobar las liquidaciones técnicas y financieras de los proyectos de inversión o las Inversiones de Optimización, Ampliación marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR).

Artículo 4.- Deber de informar

Los funcionarios y servidores en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución están obligados a dar cuenta semestralmente a la Secretaría General, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación, conforme al formato que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

Artículo 5.- Cumplimiento de requisitos

Las facultades y atribuciones a que se refiere la presente Resolución son indelegables y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso.

Artículo 6.- Notificación

Notificar la presente Resolución a los funcionarios y servidores en quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA LILIANA LOBATÓN FUCHS

Secretaria General

ANEXO

“FORMATO PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN VINCULADA CON EL EJERCICIO DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES DELEGADAS”

2401176-1