Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 137-2025-VIVIENDA

Lima, 19 de mayo de 2025

VISTOS:

El Memorándum N° 0457-2025-VIVIENDA/SG-OGA de la Oficina General de Administración, la Nota de Elevación N° 992-2025-VIVIENDA-OGA/OACP y el Informe Técnico N° 007-2025-VIVIENDA/OGA-OACP-AADG de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, el Memorándum N° 781-2025-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 0394-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, (en adelante, la Ley N° 32069), tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;

Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069, establece que la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento;

Que, el 22 de enero de 2025, se publica en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, (en adelante, el Reglamento); por lo que las referidas normas entraron en vigencia a partir del 22 de abril de 2025;

Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 32069, dispone que a partir de la vigencia de la referida ley se deroga la Ley N° 30225, Ley Contrataciones del Estado;

Que, sin embargo, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, establece que los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la citada ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;

Que, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 32069 establecen que, el titular de la entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización; y que dicha autoridad puede delegar, mediante resolución, las facultades que la ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;

Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, de acuerdo a los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, el inciso 4 del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, mediante el Memorándum N° 0457-2025-VIVIENDA/SG-OGA, la Oficina General de Administración (OGA) hace suyos la Nota de Elevación N° 992-2025-VIVIENDA-OGA/OACP y el Informe Técnico N° 007-2025-VIVIENDA/OGA-OACP-AADG de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, con los cuales se sustenta y propone la delegación de facultades en el marco de la Ley N° 32069 y su Reglamento, respecto a determinadas funciones asignadas al ministro como máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa para el cumplimiento de los objetivos del ministerio; para lo cual, remite el proyecto de Resolución Ministerial correspondiente;

Que, con el Memorándum N° 781-2025-VIVIENDA/SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el lnforme N° 000153-2025-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, con el cual emite opinión favorable a la propuesta de delegación de facultades efectuada por la OGA, asimismo, señala que la misma coadyuva con el Objetivo Estratégico 08: Fortalecer la Gestión Institucional;

Que, a través del Informe N° 0394-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta viable expedir la Resolución Ministerial que delega determinadas facultades y atribuciones del ministro como máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante, no privativas de su función;

Que, en consecuencia, resulta pertinente delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al ministro como máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante, bajo el alcance de la Ley N° 32069 y su Reglamento, no privativas de su función, a efectos de agilizar y optimizar la gestión administrativa en la entidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones en el Viceministro de Construcción y Saneamiento y en el Viceministro de Vivienda y Urbanismo

Delegar en el Viceministro de Construcción y Saneamiento y en el Viceministro de Vivienda y Urbanismo, en el ámbito de sus competencias, las facultades y atribuciones que a continuación se detallan:

a) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de solo construcción, mayores al 15% y hasta por el máximo de 30% del monto originalmente contratado, restándole los presupuestos deductivos vinculados.

b) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de solo construcción, mayores al 30% y hasta por el máximo de 50% del monto originalmente contratado, previa autorización de la Contraloría General de la República.

c) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega diseño y construcción, hasta un 40% del monto originalmente contratado. Excepcionalmente, puede autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta un 50% previa autorización de la Contraloría General de la República.

Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en el Secretario General

Delegar en el Secretario General las facultades y atribuciones de aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones en el Director General de la Oficina General de Administración

Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, las facultades y atribuciones, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, siguientes:

a) Suscribir la solicitud de compra centralizada, así como los convenios interinstitucionales o actas, según corresponda, en condición de entidad encargante.

b) Suscribir, en condición de entidad encargante, la comunicación escrita por la que se acepta la compra centralizada propuesta por Perú Compras u otra entidad contratante.

c) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas.

d) Desistir de participar en una compra corporativa facultativa.

Artículo 4.- Deber de informar

Los funcionarios y servidores en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución Ministerial están obligados a dar cuenta semestralmente al Despacho Ministerial, a través de la Secretaría General, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación, conforme al formato que se adjunta como Anexo a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Cumplimiento de requisitos

Las facultades y atribuciones a que se refiere la presente Resolución Ministerial son indelegables y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso.

Artículo 6.- Vigencia de la Resolución Ministerial N° 027-2025-VIVIENDA

Precisar que las facultades delegadas en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, contenidas en la Resolución Ministerial N° 027-2025-VIVIENDA, son aplicables a los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.

Artículo 7.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a los funcionarios y servidores en quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones.

Artículo 8.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

“FORMATO PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN VINCULADA CON EL EJERCICIO DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES DELEGADAS”

FACULTAD O ATRIBUCIÓN DELEGADA

SE EJERCIÓ LA FACULTAD DELEGADA (SI/NO)

N° EXPEDIENTE

RESOLUCIÓN O DOCUMENTO EMITIDO

FECHA

SUMILLA

OBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS

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