Delegan en el director general de Administración diversas facultades y atribuciones en materia de contrataciones públicas durante el Año Fiscal 2025
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
N° 014-2025-SG/TC
Lima, 19 de mayo de 2025
VISTOS
El Informe Legal 046-2025-OAJ/TC, emitido por la jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica el 6 de mayo de 2025; la comunicación del director general de Administración de fecha 13 de mayo de 2025; y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (LGCP), y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 009-2025-EF (RLGCP), rigen desde el 22 de abril de 2025, y sustituyen a la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF y establecen el nuevo marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;
Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley dispone que ésta entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento; por lo que, a partir del 22 de abril de 2025, las entidades públicas deberán cumplir sus disposiciones para la contratación de bienes, servicios y obras que requieran para la atención de sus necesidades;
Que, la Ley 32609 incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i) el Titular de la Entidad y, ii) la Autoridad de la gestión administrativa; a quienes se asigna funciones delegables y otras indelegables;
Que, de acuerdo con lo estipulado en los literales a) y b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la LGCP, respectivamente, el Titular de la Entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización; mientras que la Autoridad de la gestión administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Tribunal Constitucional, aprobado con Resolución Administrativa 196-2022-P/TC, rectificado con Resolución Administrativa 084-2023-P/TC, señala en el artículo 12 que el secretario general es la máxima autoridad administrativa; en consecuencia, en materia de contrataciones del Estado, las funciones asignadas a la Autoridad de la gestión administrativa corresponden a la secretaria general del Tribunal Constitucional;
Que, en el numeral 25.2 del artículo 25 de la LGCP, se establece que la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;
Que, en dicho contexto, el director general de Administración propone y sustenta la necesidad de delegar determinadas facultades y atribuciones en materia de contrataciones públicas, asignadas a la máxima autoridad administrativa de la entidad, durante el Año Fiscal 2025, en el marco de lo dispuesto en la Ley 32069 y su Reglamento;
Que, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la entidad; así como, con la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2025, resulta necesario delegar determinadas facultades y atribuciones en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 009-2025-EF, asignadas a la máxima autoridad administrativa de la entidad, durante el presente ejercicio presupuestal;
En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional, la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo 009-2025-EF;
SE RESUELVE
Artículo Primero.- Delegación de facultades al director general de Administración
Delegar en el director general de Administración las siguientes facultades y atribuciones, en materia de contrataciones públicas, bajo el alcance de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 009-2025-EF:
1. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades así como sus modificatorias.
2. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones.
3. Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones.
4. Designar a una o más unidades orgánicas de la entidad contratante como áreas técnicas estratégicas, dadas sus funciones, especialidad o conocimientos técnicos, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias contenidas en el CMN aprobado.
5. Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento.
6. Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
7. Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica.
8. Aprobar, autorizar y supervisar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras.
9. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités; así como evaluar el motivo de la ausencia del titular a efectos de determinar su responsabilidad, si la hubiere.
10. Designar a los expertos integrantes del jurado y a un suplente, de acuerdo al numeral 1 del artículo 60 del RLGCP.
11. Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos.
12. Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos.
13. Cancelar el procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la LGCP.
14. Autorizar, ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el 25% del monto del contrato original, de contratos de bienes, servicios y consultorías, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, reducir bienes, servicios, consultorías u obras hasta por el mismo porcentaje.
15. Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por ley.
16. Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obras hasta por el máximo permitido por ley; así como informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por deficiencias en el expediente técnico de obra.
17. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de solo construcción hasta por el 15% del monto del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados.
18. Autorizar la ampliación del plazo del contrato, conforme a lo dispuesto en el Art 142 del RLGCP.
19. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal.
20. Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante; además, efectuar la comunicación a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.
21. Aprobar la modificación de los contratos por acuerdo de las partes, por disposición de la entidad contratante o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente y en consideración a la estrategia de contratación.
22. Autorizar la modificación contractual por hecho sobreviniente a la suscripción del contrato no imputable a las partes y, excepcionalmente, cuando esta se deba a causa imputable a alguna de las partes, siempre que no haya habido dolo.
23. Decidir conciliar las controversias surgidas durante la ejecución contractual.
24. Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra.
25. Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas.
26. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas.
27. Suscribir convenios para encargar a organismos internacionales la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios, previa aprobación del encargo por el Titular de la entidad, y sus respectivas adendas; así como, aprobar el expediente de contratación derivado de dichos convenios.
28. Suscribir, modificar y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, y los que deriven de procedimientos de selección desarrollados en el marco de los convenios a que se refieren los numerales precedentes; así como suscribir las adendas a dichos contratos y/o los contratos complementarios derivados de estos, cuando corresponda.
29. Resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley, así como las que perfeccionen contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
30. Autorizar, modificar y/o resolver las contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
31. Entregar la información que solicite el OECE dentro de los plazos señalados, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del RLGCP.
32. Solicitar ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) la inscripción, actualización y desactivación de la entidad en el Registro de Entidades Contratantes y del usuario de Gestor de la Información de la Entidad.
33. Suscribir, modificar y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección iniciados durante la vigencia de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento; conforme establece la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 32609, Ley General de Contrataciones Públicas.
Artículo Segundo.- Plazo de las delegaciones
Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución de Secretaría General tienen vigencia durante el Año Fiscal 2025.
Artículo Tercero.- Obligación de dar cuenta
El director general de Administración informa de manera semestral a la Secretaría General las resoluciones que emita y acciones que ejecute, en el marco de la presente delegación de facultades.
Artículo Cuarto.- Notificación
Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Administración, a la Oficina de Logística, para conocimiento y fines correspondientes.
Artículo Quinto.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Tribunal Constitucional y en el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMÁN
Secretario General
2401115-1