Autorizan viaje de alcalde para participar en evento que se realizará en Chile

ACUERDO DE CONCEJO

N° 032-2025-CDC

Castilla, 15 de mayo de 2025

EL ALCALDE DISTRITAL DE CASTILLA:

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Castilla, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de mayo de 2025.

VISTO: En sesión ordinaria de Concejo Municipal de la fecha14 de mayo de 2025; Proveído 000554- 2025-MDC-A de fecha 07 de mayo de 2025; Informe N° 001000-2025-MDC/OGAJ de fecha 08 de mayo de 2025, emitido por el jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, señala que la autonomía de las municipalidades, según lo establece la Constitución Política del Perú, reside en su capacidad para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, siempre en conformidad con el ordenamiento jurídico;

Que, la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo IV del Título Preliminar, establece que los gobiernos locales tienen la finalidad de representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el Artículo 39º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercer sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; por lo que en concordancia con el Artículo 41° del acotado dispositivo legal, los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad de órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº27444, en el sub numeral 1.1 del numeral 1 del artículo IV de su Título Preliminar señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas;

Que, la Ley Nº27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Políticos, establece las siguientes disposiciones:

“i) Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad (Art. 2)

ii) Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje (Art.3)”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº056-2013-PCM, se aprueban las “Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”; establece que: Articulo 11: Autorización de viajes que no ocasionan gastos al Estado.- Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente.

No son de obligatoria publicación las autorizaciones a que se refiere el presente artículo.

No obstante, para el caso es aplicable el numeral 11 del Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que es atribución del Concejo Municipal, como máximo órgano edil, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.

Que, mediante Proveído 000554- 2025-MDC-A, de fecha 07 de mayo del 2025, la Secretaria de Alcaldia pone de conocimiento lo dispuesto por el titular de la entidad en relación a implementar acciones para la participación del Alcalde Distrital de Castilla, Mag. Walter Guerrero Silva, en la XXIX JORNADA DE CAPACITACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES DEL PERÚ, para los días 29, 30 y 31 de mayo del 2025, en las ciudades de Tacna y Arica -Chile.

Que, con Informe N° 001000-2025-MDC/OGAJ de fecha 08 de mayo de 2025, el jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en atención a los antecedentes concluye en el sentido siguiente:

«(…) III. CONCLUSIONES

3.1. Que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, resulta procedente que el Pleno del Concejo Municipal, previo debate y deliberación, apruebe y autorice el viaje al exterior al señor alcalde Mgtr. Walter Guerrero Silva, para que participe en la XXIX JORNADA DE CAPACITACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES DEL PERÚ (…)»;

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de 14 de mayo de 2025, en la Estación de Orden del día; fue sometida a votación del Pleno del Concejo la AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR DEL ALCALDE MAG. WALTHER GUERRERO SILVA, para asistir a la XXIX JORNADA DE CAPACITACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES DEL PERÚ en las ciudades de Tacna y Arica (Chile), del 29 al 31 de mayo del 2025, realizado por la Empresa Talentum Perú, y estando conforme a lo establecido en los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, resultando aprobado por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, con Dispensa de Lectura y Aprobación del Acta, como consta en el Acta de Sesión Ordinaria de la fecha;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país al MAG. WALTHER GUERRERO SILVA-Alcalde de la Municipalidad Distrital de Castilla; a la ciudad de Arica - Chile por el dia 31 de mayo de 2025; para participar en la XXIX JORNADA DE CAPACITACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES DEL PERÚ, que se desarrollará los días 29, 30 y 31 de mayo del 2025.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y demás unidades orgánicas pertinentes realicen las acciones necesarias para efectivizar el presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley; así como la notificación a los órganos administrativos de la Municipalidad Distrital de Castilla.

Artículo Cuarto.- DISPONER a la Oficina de Desarrollo tecnológico la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el portal web y en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de Castilla.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JULIO CÉSAR VÁSQUEZ ALBERCA

Alcalde(e)

2401060-1