Aprueban el documento denominado Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de Agromercado
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
N° 018-2025-MIDAGRI-AGROMERCADO/GG
Lince, 19 de mayo de 2025
VISTO:
Informe N° 0195-2025-MIDAGRI-AGROMERCADO/OA-RH, del 15 de mayo de 2025, de la Encargada de las Funciones de Recursos Humanos; el Memorando N° 0245-2025-MIDAGRI-AGROMERCADO/OA, del 15 de mayo de 2025, de la Oficina de Administración; el Informe N° 108-2025-MIDAGRI-AGROMERCADO/OPP, del 15 de mayo de 2025, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 0477-2025-MIDAGRI-AGROMERCADO/GG del 15 de mayo de 2025, de la Gerencia General; y, el Informe N° 0063-2025-MIDAGRI-AGROMERCADO/OAJ, del 19 de mayo de 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 28890 se creó Sierra y Selva Exportadora, posteriormente se modificó con Ley N°31872, denominándose Agromercado, como organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; constituyendo un Pliego Presupuestal, y que está adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego) mediante Decreto Supremo N° 004-2015-MINAGRI;
Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, estableciendo como uno de los pilares el servicio civil meritocrático, el cual busca orientar a la profesionalización de la función pública en todos los niveles, buscando atraer a personas calificadas a los puestos clave de la administración pública, y priorizando la meritocracia en el acceso, promoción, evaluación y permanencia a través de un sistema de gestión del capital humano del sector público;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1023 dispone que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de recursos humanos;
Que, Agromercado es una entidad pública comprendida dentro del alcance del artículo I del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que le corresponde el cumplimiento de las disposiciones vinculadas a al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, en específico, de conformidad con la definición de entidad pública establecida en el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, donde se indica que: “Para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende como entidad pública Tipo A a aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público”, Agromercado se clasifica en una entidad pública Tipo A;
Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, de fecha 16 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR formalizó el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante Directiva N° 006-2021- SERVIR-GDSRH), la cual, contiene, entre otros, las reglas mínimas para que las entidades puedan elaborar, aprobar, modificar y actualizar su Manual de Clasificador de Cargos;
Que, el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5 de la referida Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, define el Manual de Clasificador de Cargos como el “Documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad”; siendo responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces elaborar la propuesta del Manual de Clasificador de Cargos y/o de sus modificaciones, de corresponder, así como el informe técnico sustentatorio, según el numeral 5.2.3 del citado artículo;
Que, asimismo, el numeral 6.1.7 de la aludida Directiva, señala que “La Oficina de Recursos Humanos o la que haga las veces debe elevar la propuesta de Manual de Clasificador de Cargos al (la) titular de la entidad, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación, el (la) titular de la entidad aprueba el Manual de Clasificador de Cargos y gestiona la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad”;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 048-2024-MIDAGRI-AGROMERCADO/J, publicado el 25 de agosto de 2024, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado, donde conta su nueva estructura, en cuyos artículos 20 y 21 se estableció que la Oficina de Administración : “(…) es la unidad orgánica encargada de apoyo responsable de planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades referidas a los Sistemas Administrativos de Gestión de Recursos Humanos, (…)”; por lo que, también es la encargada de asumir las funciones de Recursos Humanos;
Que, en ese escenario, mediante Resolución de Gerencia General N° 009-2025-MIDAGRI-AGROMERCADO/GG, de fecha 25 de marzo de 2025, Agromercado aprobó su Manual de Clasificador de Cargos (MCC); sin embargo, la Oficina de administración a través del Memorando N° 0477-2025-MIDAGRI-AGROMERCADO/OA, del 15 de mayo de 2025, que contiene el Informe N° 0195-2025-MIDAGRI-AGROMERCADO/OA-RH, emitido por la Encargada de las Funciones de Recursos Humanos, señala que “En el marco de la presentación de la propuesta de CAP Provisional ante SERVIR, este ente rector brindó varias recomendaciones sobre el MCC vigente, las mismas que se han tomado en cuenta en la elaboración de la nueva propuesta del MCC (…) lo que genera que se requiera (…) dejar sin efecto la anterior, a fin de que se cuente con un texto actualizado que facilite su lectura para una adecuada utilidad del instrumento de gestión”;
Que, en esa línea, la Oficina de Administración señala que “La propuesta del MCC respeta la estructura organizacional de Agromercado establecida en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, dado que los cargos estructurales responden tanto en la denominación y funciones a la nueva estructura y competencias funcionales establecidas”; por lo que, “(…) brinda opinión técnica favorable para la aprobación de una nueva versión del MCC por el titular de la entidad, correspondiendo, en consecuencia, la derogación de la Resolución de Gerencia General N° 009-2025-MIDAGRI-AGROMERCADO/GG, de fecha 25 de marzo de 2025”;
Que, con Informe N° 108-2025-MIDAGRI-AGROMERCADO/OPP, del 15 de mayo de 2025, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que “[la Encargada de las Funciones de] Recursos Humanos, en el marco de sus competencias, ha formulado la propuesta de MCC de Agromercado, la misma que cumple con lo establecido en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, por lo que esta Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable, recomendando su aprobación y publicación (…), correspondiendo a la Gerencia General la emisión del acto resolutivo que apruebe la propuesta de MCC (…)”;
Que, de acuerdo con lo contemplado en el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la Entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;
Que, el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado aprobado por la Resolución Jefatural Nº 048-2024-MIDAGRI-AGROMERCADO/J, que aprueba, prevé que la “Gerencia General está a cargo del/la de la Gerente/a General, quien es la máxima autoridad administrativa de la entidad, que asiste y asesora a la Jefatura en la gestión interna de la entidad”;
Que, mediante Informe del Visto, la Oficina de Asesoría Jurídica señala, que tomando en consideración lo previsto en el numeral 6.1.7 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH y el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado, es viable que la Gerencia General emita el acto resolutivo de aprobación de la nueva versión del Manual de Clasificador de Cargos de Agromercado, para lo cual previamente deberá dejar sin efecto el documento de gestión aprobado por Resolución de Gerencia General N° 009-2025-MIDAGRI-AGROMERCADO/GG;
Con el visto bueno de la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH; y, Resolución Jefatural Nº048-2024-MIDAGRI-AGROMERCADO/J;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de Agromercado, que en Anexo formó parte integrante de la Resolución de Gerencia General N° 009-2025-MIDAGRI-AGROMERCADO/GG, de fecha 25 de marzo de 2025.
Artículo 2.- APROBAR el documento denominado Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de Agromercado, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, así como su Anexo aprobado en el artículo 2 en la página web (www.gob.pe/agromercado) en el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIOLETA LEYVA ESTELA
Gerente General
2401028-1