LEY Nº 32339

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA AMPLIACIÓN DE LA FRONTERA AGRÍCOLA DE LOS VALLES DE ILO, MOQUEGUA Y TORATA, Y DEL PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTO GRANDE; ASÍ COMO LA RECUPERACIÓN DEL RÍO CORALAQUE MEDIANTE SU DESCONTAMINACIÓN, EN EL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA

Artículo único. Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional, con el fin de fomentar la seguridad alimentaria, con énfasis en la agricultura familiar y en el desarrollo sostenible; el uso eficiente de los recursos hidrobiológicos y la calidad de sus aguas; así como la salud y las actividades de subsistencia de las poblaciones asentadas en su entorno, las ampliaciones y las acciones siguientes:

a) Ampliación de la frontera agrícola de las siguientes zonas de irrigación de los valles de Ilo, Moquegua y Torata:

1. Pampa Pan de Azúcar y laderas

2. Lomada Cuesta de Bronce y laderas

3. Frente Carretera Panamericana Sur

4. Pampa de Puite

5. Pampa Altos Jaguay, Jaguay Grande y Quebrada Seca.

b) Ampliación de la frontera agrícola del Proyecto Especial Regional Pasto Grande (PERPG).

c) Elaboración y ejecución del Plan de Manejo Ambiental, para recuperar la calidad de las aguas del río Coralaque, así como de sus recursos hidrobiológicos.

d) Monitoreo y evaluación de la implementación del “Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas tóxicas”, en las localidades afectadas por los impactos de las actividades económicas desarrolladas en la cuenca del río Coralaque.

e) Elaboración y ejecución de los planes para la remediación ambiental de los sitios impactados por las actividades mineras en la cuenca del río Coralaque.

En los supuestos mencionados en los literales a) y b), se excluyen los ecosistemas de lomas costeras y cualquier otra zona de protección especial declarada como tal.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

2400953-1