Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de notificación obligatoria vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA y su exposición de motivos
Resolución Ministerial
N° 136-2025-VIVIENDA
Lima, 19 de mayo de 2025
VISTO:
Los Oficios N° 00067-2025/SBN y N° 00242-2025/SBN, de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el Informe N° 378-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), tiene competencias, entre otras, en la materia de bienes estatales; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus funciones exclusivas, normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, conforme se indica en el numeral 7 del artículo 9 de la mencionada Ley;
Que, el numeral 1 del artículo 19 de la Ley citada precedentemente, establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, SBN) es un organismo público adscrito al MVCS;
Que, el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, establece que la SBN es el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, con representación judicial propia;
Que, en ejercicio de las funciones y atribuciones señaladas precedentemente, la SBN tiene a su cargo la tramitación de diferentes procedimientos administrativos, así como efectuar diversas actuaciones administrativas;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de febrero de 2021, se dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por la SBN, con la finalidad de incrementar la eficiencia institucional, a través de mayor celeridad en las notificaciones a los administrados y a las administradas; y, se aprueba el Reglamento de notificación obligatoria vía casilla electrónica de la SBN;
Que, la promulgación de las leyes: i) Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, publicada el 21 de abril de 2021, ii) Ley N° 31465, Ley que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de facilitar la recepción documental digital, publicada el 4 de mayo de 2022, y iii) Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, publicada el 5 de mayo de 2023, causaron incidencia directa sobre lo dispuesto en el Reglamento de notificación obligatoria vía casilla electrónica de la SBN, aprobado mediante el Decreto Supremo
N° 004-2021-VIVIENDA;
Que, en ese sentido, en atención al marco normativo aprobado con posterioridad al Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA, corresponde adecuar los artículos 4, 5, 7, 9, 10 y 12 del Reglamento de notificación obligatoria vía casilla electrónica de la SBN aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA, de tal manera que este documento de gestión interna esté dotado de las garantías para una adecuada notificación electrónica a favor de los administrados;
Que, en el marco de las normas citadas precedentemente y mediante Oficio N° 00067-2025/SBN que contiene el Informe N° 00008-2025/SBN-OAJ, y el Oficio N° 00242-2025/SBN que contiene el Informe N° 00092-2025/SBN-OAJ, la SBN, a través de su Oficina de Asesoría Jurídica, propone y sustenta la emisión de un Decreto Supremo que modifica el Reglamento de notificación obligatoria vía casilla electrónica de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA, de tal manera que sirva de herramienta normativa que guarde coherencia con la normativa actual sobre la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica; además, sustenta y propone el proyecto de Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo antes señalado y de su Exposición de Motivos, por el plazo de quince días calendario a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario, conforme a lo señalado en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del acotado Reglamento; y, el numeral 21.1 del artículo 21 precisa que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, y se publica en el diario oficial;
Que, conforme al sustento efectuado por la SBN, existe la necesidad de realizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de notificación obligatoria vía casilla electrónica de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA y de su Exposición de Motivos, con la finalidad de difundir dicho proyecto y así recibir los respectivos comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía;
Que, a través del Informe N° 378-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de notificación obligatoria vía casilla electrónica de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA y de su Exposición de Motivos;
Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de notificación obligatoria vía casilla electrónica de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA y de su Exposición de Motivos, a fin de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modificatoria; en el Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y, en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de notificación obligatoria vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA y su Exposición de Motivos, en las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince días calendario, contado desde el día siguiente de su publicación.
Artículo 2.- Recepción, Sistematización y análisis de información
Encargar a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo citado en el artículo precedente, las que recibirán a través del correo electrónico: jramirez@sbn.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2400951-1