Delegan a la/al Gerenta/e General y a la/el Jefa/e de la Oficina de Administración del OECE facultades en materia de contrataciones del Estado, para aquellos procedimientos convocados al amparo de la Ley N° 30225

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° D000025-2025-OECE-PRE

Jesús María, 19 de mayo del 2025

VISTOS:

El Memorando N° D000020-2025-OECE-OAD de la Oficina de Administración; el Informe N° D000017-2025-OECE-UABA de la Unidad de Abastecimiento; el Memorando N° D000074-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000023-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; y el Informe N° D000033-2024-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera;

Que, el literal b) del párrafo 12.1 del artículo 12 de la citada Ley N° 32069, establece que el Presidente Ejecutivo del OECE es la máxima autoridad ejecutiva, titular del pliego y representante legal de la entidad;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE);

Que, los literales a) y p) del Texto Integrado del ROF del OECE establecen como atribuciones de la Presidencia Ejecutiva del OECE el dirigir, conducir y supervisar el funcionamiento del OECE y, delegar las funciones que no sean privativas de su competencia, conforme a la normativa de la materia, respectivamente;

Que, el párrafo 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece, en cuanto al ejercicio de la competencia, que es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación;

Que, el artículo 78 del TUO de la Ley N° 27444 antes citado, señala que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, las atribuciones para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00005-2025-OECE-PRE se delega facultades a los servidores del OECE, para el año 2025, en materia presupuestaria y planeamiento estratégico, contrataciones públicas, programación multianual y de gestión de inversiones, gestión administrativa, gestión de recursos humanos y defensa jurídica, derogándose la Resolución Nº D000192-2024-OSCE-PRE que, entre otros, delegó facultades en materia de contrataciones del Estado a funcionarios del OSCE al amparo de la derogada Ley N° 30225;

Que, la derogada Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establecían las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de dicha Ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;

Que, mediante Memorando N° D000020-2025-OECE-OAD, que adjunta el Informe N° D000017-2025-OECE-UABA de la Unidad de Abastecimiento, la Oficina de Administración propone la delegación de facultades por parte de la Presidencia Ejecutiva del OECE, para el año 2025, en materia de contrataciones del Estado, con la finalidad de asegurar la continuidad y eficacia en la conducción de los procedimientos de selección convocados con anterioridad a la entrada de vigencia de la Ley N° 32069 y su Reglamento, esto es, los regulados por la derogada Ley N° 30225 y su Reglamento;

Que, mediante Memorando N° D000074-2025-OECE-OPPM, que adjunta el Informe N° D000023-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de delegación de facultades por parte de la Presidenta Ejecutiva a los distintos órganos del OECE;

Que, Informe N° D000033-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta de delegación de facultades por parte de la Presidenta Ejecutiva a los distintos órganos del OECE;

Que, considerando lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, así como en aras de asegurar la continuidad, eficacia y adecuada gestión por parte del OECE en la conducción de los procedimientos de selección convocados bajo la Ley N° 30225 y su Reglamento, es conveniente delegar determinadas facultades y atribuciones para la emisión e implementación de actos y/o actuaciones que no sean privativas del Titular de la entidad;

Con el visado de la Gerenta General, la Jefa de la Oficina de Administración, la Jefa de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), cuyo Texto Integrado es aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar a la/al Gerenta/e General del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) las siguientes facultades en materia de contrataciones del Estado, para aquellos procedimientos convocados al amparo de la Ley N° 30225:

a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.

b) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado o el valor referencial, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario.

c) Aprobar la contratación directa en el supuesto indicado en el literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultorías, cuando el monto sea igual o mayor a S/ 100,000.00 (Cien mil y 00/100 soles), hasta por el máximo permitido por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

e) Declarar la nulidad en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 2.- Delegar a la/el Jefa/e de la Oficina de Administración del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) las siguientes facultades en materia de contrataciones del Estado, para aquellos procedimientos convocados al amparo de la Ley N° 30225:

a) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

b) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultorías, cuando el monto sea menor a S/ 100,000.00 (CIEN MIL CON 00/100 SOLES), hasta por el máximo permitido por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

c) Remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de los procedimientos de selección en curso.

d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en contratos de bienes y/o servicios, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones.

e) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato e impliquen incremento del precio.

Artículo 3.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución es indelegable y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Los servidores a los cuales se les delega las facultades indicadas en la presente Resolución están obligados a indicar expresamente que actúan en vía de delegación.

Artículo 4.- Los servidores a los cuales se les delega las facultades están obligados a dar cuenta trimestralmente, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes que corresponda, respecto de las actuaciones derivadas de las facultades delegadas, correspondiendo la consolidación de la información a la Gerencia General, quien informa al Titular de la Entidad en un plazo de cinco (5) días hábiles.

Artículo 5.- La delegación de facultades autorizada mediante la presente Resolución tiene vigencia durante el Año Fiscal 2025.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE

Presidenta Ejecutiva

Presidencia Ejecutiva

2400924-1