Otorgan a la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C. concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica de proyecto de parque eólico, en la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 181-2025-MINEM/DM
Lima, 19 de mayo de 2025
VISTOS: El Expediente N° 27418525 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Parque Eólico Mendoza 99.2 MW”, presentada por la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C.; el Informe N° 285-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00254-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0449-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento con Registro N° 3947034, de fecha 06 de marzo de 2025, la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C. presentó una solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Parque Eólico Mendoza 99.2 MW” con una capacidad instalada de 99.2 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, los estudios de factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en los distritos de Acarí y Yauca, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se verifica que la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el Código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Parque Eólico Mendoza 99.2 MW”;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C., la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Parque Eólico Mendoza 99.2 MW” con una capacidad instalada de 99.2 MW, los cuales se llevarán a cabo en los distritos de Acarí y Yauca, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18:
VÉRTICE |
ESTE |
NORTE |
1 |
539653.5500 |
8282686.4000 |
2 |
539684.2500 |
8282861.1300 |
3 |
540306.1000 |
8283383.3800 |
4 |
540414.9300 |
8285618.1400 |
5 |
543038.9500 |
8280907.6700 |
6 |
544416.5600 |
8280143.4200 |
7 |
544689.9200 |
8279266.1600 |
8 |
545816.0500 |
8279257.8300 |
9 |
546776.8500 |
8278622.2300 |
10 |
546819.9900 |
8277649.0900 |
11 |
547804.9400 |
8277651.8700 |
12 |
548328.5600 |
8277077.1000 |
13 |
550718.3000 |
8275111.4700 |
14 |
551925.6800 |
8274690.3500 |
15 |
552816.8400 |
8274835.6700 |
16 |
551445.7800 |
8272266.5300 |
17 |
551701.5200 |
8272059.0800 |
18 |
551705.3100 |
8271723.1100 |
19 |
551069.8400 |
8270553.9100 |
20 |
549656.7100 |
8269251.2000 |
21 |
542739.0700 |
8271467.1700 |
22 |
539056.2800 |
8272674.3100 |
23 |
539051.9000 |
8272775.7700 |
24 |
538978.8300 |
8272896.3100 |
25 |
538996.2400 |
8273226.7800 |
26 |
538648.5300 |
8273626.4600 |
27 |
538688.3100 |
8274034.5900 |
28 |
539112.8100 |
8274462.2400 |
29 |
538961.4900 |
8275743.1200 |
30 |
539186.3000 |
8276112.6000 |
31 |
539614.2800 |
8276164.9200 |
32 |
540296.4300 |
8277995.3300 |
33 |
540233.3700 |
8281000.2800 |
34 |
539529.1600 |
8281978.4400 |
35 |
539578.1900 |
8282257.5000 |
Artículo 3.- Disponer que la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y demás normas legales pertinentes.
Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, la citada Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
2400775-1