Otorgan a la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C. concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica de proyecto de parque eólico, en la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 181-2025-MINEM/DM

Lima, 19 de mayo de 2025

VISTOS: El Expediente N° 27418525 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Parque Eólico Mendoza 99.2 MW”, presentada por la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C.; el Informe N° 285-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00254-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0449-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro N° 3947034, de fecha 06 de marzo de 2025, la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C. presentó una solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Parque Eólico Mendoza 99.2 MW” con una capacidad instalada de 99.2 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los estudios de factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en los distritos de Acarí y Yauca, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se verifica que la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el Código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Parque Eólico Mendoza 99.2 MW”;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C., la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Parque Eólico Mendoza 99.2 MW” con una capacidad instalada de 99.2 MW, los cuales se llevarán a cabo en los distritos de Acarí y Yauca, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18:

VÉRTICE

ESTE

NORTE

1

539653.5500

8282686.4000

2

539684.2500

8282861.1300

3

540306.1000

8283383.3800

4

540414.9300

8285618.1400

5

543038.9500

8280907.6700

6

544416.5600

8280143.4200

7

544689.9200

8279266.1600

8

545816.0500

8279257.8300

9

546776.8500

8278622.2300

10

546819.9900

8277649.0900

11

547804.9400

8277651.8700

12

548328.5600

8277077.1000

13

550718.3000

8275111.4700

14

551925.6800

8274690.3500

15

552816.8400

8274835.6700

16

551445.7800

8272266.5300

17

551701.5200

8272059.0800

18

551705.3100

8271723.1100

19

551069.8400

8270553.9100

20

549656.7100

8269251.2000

21

542739.0700

8271467.1700

22

539056.2800

8272674.3100

23

539051.9000

8272775.7700

24

538978.8300

8272896.3100

25

538996.2400

8273226.7800

26

538648.5300

8273626.4600

27

538688.3100

8274034.5900

28

539112.8100

8274462.2400

29

538961.4900

8275743.1200

30

539186.3000

8276112.6000

31

539614.2800

8276164.9200

32

540296.4300

8277995.3300

33

540233.3700

8281000.2800

34

539529.1600

8281978.4400

35

539578.1900

8282257.5000

Artículo 3.- Disponer que la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, la citada Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

2400775-1