Aprueban la octava modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 108-2025-MIDAGRI-INIA

Lima, 19 de mayo de 2025

VISTO: El Memorando N° 00597-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y sus respectivos antecedentes; el Informe N° 334-2025-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú estipula que, la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado prevé, como obligación de los servidores y funcionarios del Estado, el privilegiar la satisfacción de las necesidades del ciudadano, brindándole un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo; y otorgar la información requerida en forma oportuna;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la Ley N° 27444) regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, el artículo 165 del citado TUO de la Ley Nº 27444, establece que las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que estima suficiente, sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente, se emplea cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobación automática. También son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos, así como para las actuaciones y resoluciones recurrentes, que sean autorizadas previamente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, de fecha 15 de octubre de 2014, se aprobó la actualización de la “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA”, la misma que cuenta con sendas modificatorias, que incorporan servicios a cargo de las Estaciones Experimentales Agrarias de la Entidad, así como de algunos órganos de línea del INIA;

Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es un documento de gestión descriptivo y de sistematización normativa, que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad que brinda la Entidad para satisfacer a la población que lo necesita, haciéndose necesaria su aprobación a fin de contar con un instrumento actualizado que facilite la difusión al público de éstos;

Que, por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, de fecha 02 de diciembre de 2021, se aprobó la primera parte del TUSNE del INIA, constituido por cincuenta y cinco (55) productos y servicios no exclusivos, detallados en el anexo adjunto a la Resolución Jefatural. Asimismo, precisa que los servicios señalados en la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modificada por las Resoluciones Jefaturales N° 226-2015-INIA, N° 167-2016-INIA, N° 188-2016-INIA, N° 039-2018-INIA, y N° 081-2019-INIA, contemplan a los requerimientos de los órganos de línea y órganos desconcentrados: Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario; Centro Experimental La Molina; Las Estaciones Experimentales Agrarias: San Roque – Loreto, Vista Florida, Baños del Inca – Cajamarca, Santa Ana- Junín, Andenes, Illpa–Puno, Donoso – Huaral, Pucallpa, Canaán, Pichanaki, Chumbibamba;

Que, la referida Resolución Jefatural deja sin efecto la Resolución Jefatural N° 0045-2015-INIA y la Resolución Jefatural N° 0050-2018-INIA que incorporaron servicios a la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014;

Que, con Resolución Jefatural N° 0160-2022-INIA, de fecha 07 de octubre de 2022, se aprobó la modificación de la primera parte del TUSNE del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0117-2021-INIA, quedando constituida por doscientos cincuenta y ocho (258) productos y servicios no exclusivos; asimismo, se dejó sin efecto las Resoluciones Jefaturales N° 226-2015-INIA, N° 167-2016-INIA, y N° 188-2016-INIA, que actualizaron precios de los servicios de la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, de fecha 15 de octubre de 2014;

Que, en esa misma línea, mediante Resolución Jefatural N° 0046-2023-INIA, de fecha 08 de marzo de 2023, se aprobó la modificación de la primera parte del TUSNE del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, modificado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, el cual quedó constituido por un total de doscientos ochenta y cuatro (284) productos y servicios no exclusivos; asimismo, se precisó que los servicios previstos en la Guía de Servicios del INIA, aprobada con Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modificada por las Resoluciones Jefaturales N° 039-2018-INIA y N° 081-2019-INIA, se mantienen vigentes, con excepción de lo detallado en los artículos 2 y 4 de la Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, además de aquellos que fueron dejados sin efecto con la aprobación del TUSNE del INIA, por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA;

Que, posteriormente, por Resolución Jefatural N° 0183-2023-INIA, de fecha 13 de octubre de 2023, se aprobó la modificación del TUSNE del INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modificado por Resoluciones Jefaturales N° 160-2022-INIA, y N° 046-2023-INIA, quedando constituido con un total de doscientos noventa y tres (293) bienes y/o servicios no exclusivos; asimismo, se precisó que los servicios previstos en la Guía de Servicios del INIA, aprobada con Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modificada por las Resoluciones Jefaturales N° 039-2018-INIA y N° 081-2019-INIA, se mantienen vigentes, con excepción de los detallados en el artículo 2 de dicha Resolución Jefatural;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 0147-2024-INIA, de fecha 11 de septiembre de 2024, se aprobó la cuarta modificación del TUSNE del INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modificado por Resoluciones Jefaturales N° 160-2022-INIA, N° 046-2023-INIA, y N° 0183-2023-INIA quedando constituido con un total de cuatrocientos treinta y tres (433) bienes y/o servicios no exclusivos. Asimismo, se dejó sin efecto la “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA”, aprobada con Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modificatorias;

Que, por Resolución Jefatural N° 206-2024-INIA, de fecha 09 de noviembre de 2024, se aprobó la quinta modificación del TUSNE del INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modificado por Resoluciones Jefaturales N° 160-2022-INIA, N° 046-2023-INIA, N° 0183-2023-INIA y N° 0147-2024-INIA quedando constituido con un total de seiscientos ochenta y seis (686) bienes y/o servicios no exclusivos;

Que, con Resolución Jefatural N° 019-2025-INIA, de fecha 23 de enero de 2025, se aprobó la sexta modificación del TUSNE del INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, modificado por Resoluciones Jefaturales N° 160-2022-INIA, N° 046-2023-INIA, N° 0183-2023-INIA, N° 0147-2024-INIA, y N° 206-2024-INIA, quedando constituido con un total de setecientos seis (706) bienes y/o servicios no exclusivos;

Que, finalmente, mediante Resolución Jefatural
N° 082-2025-MIDAGRI-INIA, de fecha 16 de abril de 2025, se aprobó la séptima modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, modificado por Resoluciones Jefaturales N° 160-2022-INIA, N° 046-2023-INIA, N° 0183- 2023-INIA, N° 0147-2024-INIA, N° 206- 2024-INIA, y N° 019-2025-INIA; quedando constituido con un total de setecientos ocho (708) bienes y/o servicios no exclusivos;

Que, mediante Memorando N° 00597-2025-MIDAGRI-INIA-GG/OPP, de fecha 12 de mayo de 2025, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 00074-2025-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPR elaborado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización, que sustenta la octava actualización del TUSNE del INIA, refiriendo, entre otros, lo siguiente: “(…) La octava modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del INIA atiende a los siguientes requerimientos: i) Se tiene la Inclusión de dieciocho (18) bienes en materia de semillas, dieciséis (16) plantones y un (01) esqueje por parte de las EEAs Donoso, Baños del Inca, Canaán, El Chira, El Porvenir, Moquegua, Pasco, haciendo un total general de treinta y cinco (35) bienes y servicios no exclusivos incluidos en el Texto Único de Servicios no Exclusivos – TUSNE y ii) La actualización por la modificación de los costos de tres (03) semillas, dos (02) plantones y tres (03) patrones por parte de la EEA Canaán, El Chira y Los Cedros, haciendo un total ocho (08) bienes actualizados (…)”;

Que, asimismo, la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto refiere que la modificación del TUSNE del INIA responde a lo dispuesto en el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444 y que, la misma se ha elaborado conforme a las normas sobre la materia, y en coordinación con las unidades de organización involucradas de la Entidad;

Que, con Informe N° 334-2025-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ, de fecha 15 de mayo de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que lo solicitado y sustentado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es viable, considerando que existe la necesidad de efectuar una nueva modificación al TUSNE del INIA, por lo que, recomienda continuar con el trámite de aprobación mediante Resolución Jefatural, en el marco de lo señalado en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Planeamiento y Racionalización;

De conformidad con lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, Disposiciones aplicables a las entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; la Resolución Directoral N° 001-2020-INIA-OPP, que aprueba los “Lineamientos para Propuesta, Modificación y Difusión de la Guía de Servicios y/o del Texto Único de Servicios No Exclusivos del Instituto Nacional de Innovación Agraria; y las facultades conferidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado con Resolución Jefatural N° 006-2025-INIA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la octava modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, modificado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, Resolución Jefatural N° 046-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0183-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0147-2024-INIA, Resolución Jefatural N° 206-2024-INIA, Resolución Jefatural N° 019-2025-INIA y Resolución Jefatural N° 082-2025-INIA; quedando constituido con un total de setecientos cuarenta y tres (743) bienes y/o servicios no exclusivos, conforme se advierte en el Anexo N° 01 adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que todas las unidades de organización de la Entidad, según sus competencias, se encarguen del estricto cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución, debiendo sujetarse a los dispositivos legales vigentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Informática publique el Anexo 01 mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE JUAN GANOZA RONCAL

Jefe

Instituto Nacional de Innovación Agraria

2400769-1