“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Ordenanza que autoriza el uso de inmuebles adaptados para la venta de productos de panllevar y otros, promovidos por ex comerciantes ambulantes y otorga diversos beneficios municipales en el distrito de San Juan de Lurigancho

ORDENANZA Nº 505-MDSJL

San Juan de Lurigancho, 30 de abril del 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión de Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de abril de 2025, el Dictamen Nº 002-2025-MDSJL/CM-CODE de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9, artículo 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del pleno del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA EL USO DE INMUEBLES ADAPTADOS PARA

LA VENTA DE PRODUCTOS DE PANLLEVAR Y OTROS, PROMOVIDOS POR

EX COMERCIANTES AMBULANTES Y OTORGA DIVERSOS BENEFICIOS MUNICIPALES

EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS APLICABLES Y DEFINICIONES

Artículo 1.- OBJETO

El objeto de la presente ordenanza es establecer el marco normativo y técnico aplicable a los procedimientos administrativos orientados a la obtención de beneficios municipales para regularizar el procedimiento administrativo de licencias de funcionamiento temporal a las actividades económicas que se desarrollan en inmuebles adaptados para la venta de productos de Panllevar (alimentos básicos de primera necesidad que forman parte de la dieta diaria de la población) desde la perspectiva de una Licencia de Funcionamiento Temporal para la actividad denominada “MULTITIENDA” a fin de mejorar la calidad de vida de los vecinos y/o emprendedores; siempre que se trate de personas naturales y/o jurídicas con la finalidad de alcanzar un desarrollo económico sostenible y el crecimiento comercial del distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo, así como la regularización de las actividades económicas en sectores ya consolidados.

Artículo 2.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el marco jurídico normativo que regule los aspectos técnicos e impulse el desarrollo económico local formal de manera temporal, el crecimiento comercial ordenado del distrito, así como la simplificación y celeridad en los procedimientos administrativos, sin perjuicio de la correcta aplicación de las normas técnicas de condiciones de seguridad en edificaciones, en armonía con las necesidades de la promoción empresarial y la protección a la seguridad y tranquilidad de los vecinos, generando beneficios a aquellos administrados que por iniciativa propia y por recomendación municipal han adecuado inmuebles para el desarrollo comercial para la venta de productos de Panllevar (alimentos básicos de primera necesidad que forman parte de la dieta diaria de la población) desde la perspectiva de una Licencia de Funcionamiento Temporal para la actividad denominada “MULTITIENDA”.

Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza tiene como ámbito de aplicación obligatorio el íntegro del territorio que conforma la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho y comprende a ex comerciantes ambulantes que deseen incorporarse a la formalidad bajo los lineamientos establecidos.

Artículo 4.- ALCANCE

La aplicación de la presente ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica que represente a ex comerciantes ambulantes que desarrollen una actividad comercial para el giro y/o actividad denominada “MULTITIENDA” para la venta de productos de Panllevar (alimentos básicos de primera necesidad que forman parte de la dieta diaria de la población) desde la perspectiva de una Licencia de Funcionamiento Temporal en un inmueble que ostente zonificación comercial u otra que no sea factible para el desarrollo de la actividad denominada y que cuente con los requisitos técnicos de seguridad en inspecciones.

Artículo 5.- OBJETIVOS

Los objetivos de la presente disposición municipal se orientan a:

a) Regularizar la actividad comercial de iniciativa de los ex comerciantes que deseen formalizarse y generar un comercio ordenado y sostenible para la venta de productos de Panllevar (alimentos básicos de primera necesidad que forman parte de la dieta diaria de la población) desde la perspectiva de una Licencia de Funcionamiento Temporal para la actividad denominada “MULTITIENDA”.

b) Promover el desarrollo empresarial de las actividades urbanas de índole comercial denominadas “MULTITIENDA”, con el fin de lograr el crecimiento económico ordenado del distrito, acorde a la protección del vecino y priorizando el carácter residencial del distrito.

c) Facilitar los trámites administrativos referidos al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

d) Fomentar la competitividad de los establecimientos comerciales.

Artículo 6.- PRINCIPIOS APLICABLES

Son de aplicación a los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza, los principios contemplados en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y demás principios generales del Derecho que le sean aplicables.

Artículo 7.- DEFINICIONES

Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérese las siguientes definiciones y características técnicas:

1) ADMINISTRADO.- Persona natural o jurídica que desarrollan sus actividades como propietario, o conductor de un local, entre otros.

2) ÁREA.- Espacio físico a ser utilizado para el desarrollo de la actividad económica, fundamental para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento.

3) ÁREA ECONÓMICA.- Conjunto de Operaciones relacionadas con la producción y distribución de bienes y servicios. Pueden ser primarias (agropecuarias y extractivas), secundarias (manufactura e industria) y terciarias.

4) CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES.- Documento que certifica el cumplimiento de las condiciones técnicas de seguridad en edificaciones, del establecimiento objeto de inspección, denominado Certificado ITSE.

5) COMPATIBILIDAD DE USO.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente.

6) DECLARACIÓN JURADA.- Formulario que contiene una manifestación escrita, cuya veracidad es asegurada mediante un juramento ante una autoridad administrativa. Esto hace que el contenido de la declaración sea tomado como cierto hasta que se demuestre lo contrario.

7) DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LA EDIFICACIÓN.- Documento mediante el cual el administrado manifiesta bajo juramento que el establecimiento objeto de inspección cumple con las condiciones de seguridad y que se obliga a mantenerlas.

8) ESTABLECIMIENTO.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro.

9) FORMALIZACION.- Programas municipales como talleres de formalización y emprendimientos para el desarrollo de capacidades de los comerciantes.

10) GIRO.- Actividad económica especifica de comercio, industria y/o de servicios.

11) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL.- Es el título habilitante emitido a favor de una persona natural o jurídica para el desarrollo de actividades de naturaleza económica, otorgado por la municipalidad previo cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente, es de carácter indeterminado y otorgada únicamente para el establecimiento objeto de evaluación, puede ser de carácter temporal a solicitud del administrado.

12) MULTITIENDA.- Espacios privados, donde se permite la venta de productos variados de modo ordenado y respetando las condiciones de seguridad y salubridad con un nivel de comercio símil a los mercados minoristas, ubicándose en un primer piso de la edificación debiendo tener acceso directo desde la vía pública.

13) PANLLEVAR.- alimentos básicos de primera necesidad que forman parte de la dieta diaria de la población vinculándose con el concepto de canasta básica de alimentos que incluye productos esenciales para la nutrición mínima de una persona o un hogar.

14) ZONIFICACIÓN.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por el que se regula el uso y ocupación del suelo (Plano de Zonificación e Índice de Usos y demás normas aplicables) permitiendo la localización compatible de sus actividades. El índice de usos constituye un instrumente normativo complementario al plano de zonificación, que define las actividades que pueden establecerse en las diferentes calles o avenidas del distrito.

TÍTULO II

DE LOS BENEFICIOS MUNICIPALES COMO LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, CARACTERÍSTICAS

Artículo 8.- DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

La licencia de funcionamiento es la autorización que otorga la municipalidad para el desarrollo de la actividad específica del giro denominado “MULTITIENDA” en un establecimiento identificado, en favor del solicitante. El otorgamiento de una licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado. En el caso de que los administrados obligados a obtener la respectiva licencia de funcionamiento desarrollen actividades en más de un establecimiento, deben obtener una licencia para cada uno de los mismos, no se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionario, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular desarrolle alguna de las actividades simultaneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción.

Artículo 9.- CARACTERÍSTICAS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL

a) La licencia de funcionamiento tiene vigencia temporal de dos (02) años.

b) Se autoriza a una persona natural o jurídica que lo solicite en representación de los ex comerciantes ambulantes del distrito.

c) Se autoriza a un establecimiento determinado, con un área definida y con numeración validada para dichos fines.

d) La Licenciad de funcionamiento temporal regulada en la presente Ordenanza no generará derechos adquiridos para desarrollar actividades comerciales en los inmuebles materia de autorización municipal, una vez vencida la licencia antes mencionada.

Se podrá otorgar Licencias de Funcionamiento de Vigencia Temporal hasta el periodo que señale el administrado que no podrá exceder de dos (02) años, transcurrido el tiempo de vigencia, será necesario presentar la comunicación y los documentos para ser evaluados para una nueva Licencia de Funcionamiento temporal.

La Licencia Temporal es renovable, por lo que para la obtención de la renovación de la Licencia de Funcionamiento deberá presentar la solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA vigente y no deberá de contar con quejas vecinales ni haber incumplido con las disposiciones establecidas en el Reglamento Administrativo de Sanciones, así como no contar con multas ni clausuras administrativas.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS COMPETENTES Y ÁMBITO

Artículo 10.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL TRÁMITE

Los órganos competentes para el conocimiento y la tramitación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza son los siguientes:

a) SUBGERENCIA DE PROMOCION Y FORMALIZACION EMPRESARIAL o quien haga sus veces, es el órgano competente para conocer los procedimientos administrativos contemplados en la presente ordenanza. El recurso administrativo de apelación será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Económico o quien haga sus veces, instancia ante la cual se agota la vía administrativa.

b) SUBGERENCIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES o quien haga sus veces adscrita a la Gerencia de Desarrollo Económico o quien haga sus veces, es el órgano competente para evaluar y/o calificar el nivel de riesgo y las condiciones de seguridad en edificaciones vinculadas con las actividades que se desarrollan en el establecimiento comercial.

Artículo 11.- ÁMBITO DE BENEFICIADOS

Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente normativa los ex comerciantes que desarrollaron en el distrito el comercio ambulatorio informal sin contar con la debida autorización municipal y que a la fecha por iniciativa propia y así como también en cumplimiento de las recomendaciones municipales se encuentran arrendando propiedades inmuebles para el desarrollo de actividades comerciales definidas como MULTITIENDA para la venta de productos de Panllevar (alimentos básicos de primera necesidad que forman parte de la dieta diaria de la población) desde la perspectiva de una Licencia de Funcionamiento Temporal debidamente ordenadas y seguras en materia de edificación y que a su vez no puedan tramitar el procedimiento de Licencia de Funcionamiento Indeterminada por no contar con la zonificación y/o compatibilidad de uso comercial conforme.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS, REQUISITOS, CONDICIÓN, VIGENCIA, Y CRITERIOS

Artículo 12.- CONDICIÓN DE LOS EX COMERCIANTES AMBULANTES

La condición para los ex comerciantes ambulantes que deseen formalizarse deberán cumplir con los siguientes aspectos:

Entre las condiciones también serán evaluadas las siguientes características.

a) Acreditar su condición de ex comerciante ambulante mediante un empadronamiento previo realizado por la municipalidad.

b) Presentar una solicitud dirigida a la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial en adición a los requisitos establecidos en la presente norma, por medio del cual se advierte su condición de ex comerciante ambulatorio.

c) Contar con un inmueble habilitado o en proceso de adecuación conforme a las normas de seguridad.

d) Cumplir con las normas sanitarias vigentes establecidas por la autoridad de salud. e) Suscribir un compromiso de formalización y cumplimiento de las disposiciones municipales.

e) El establecimiento denominado MULTITIENDA debe de encontrarse acondicionado con una forma similar a la de un mercado minorista de acuerdo a las definiciones establecidas en la presente normativa, de forma ordenada, limpia y segura.

Artículo 13.- PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS

El procedimiento administrativo y requisitos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento Temporal para los ex comerciantes ambulantes que desees formalizarse estarán acorde a lo establecido en el artículo 7º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM y el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, que tiene por objeto establecer y regular los procedimientos Técnicos y Administrativos referidos a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones – ITSE, exceptuando las evaluaciones de Zonificación y Compatibilidad de Uso.

Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya:

1) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de RUC y el número de DNI o Carnet de Extranjería de su representante legal.

2) Tratándose de personas naturales: su número de RUC y el número DNI o Carnet de Extranjería, y el número de DNI o Carnet de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.

3) En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

Para el caso de edificaciones con riesgo alto o muy alto, adjuntar la documentación señalada en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, entre los cuales encontramos los siguientes:

a. Croquis de ubicación.

b. Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo.

c. Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas.

d. Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.

e. Plan de seguridad del establecimiento objeto de inspección.

f. Memoria o Protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio.

No son exigibles los requisitos señalados en los literales a), b), c), en el caso de edificaciones que cuenten con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones siempre que se traten de documentos que fueron presentados a la municipalidad durante los cinco (05) años anteriores inmediatos.

En el caso que se haya emitido informe favorable respecto de las condiciones de seguridad de la edificación y no el correspondiente certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones en el plazo de tres (3) días hábiles de finalizada la diligencia de inspección, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento, siempre que se cumplan con los otros requisitos señalados en la presente Ley.

A los requisitos señalados el ex comerciante deberá de adjuntar su solicitud mediante la cual demuestra que ha sido ex comerciante ambulante mediante un empadronamiento realizado por la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial.

Artículo 14.- VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

Las Licencias de Funcionamiento Temporal regulada en la presente Ordenanza y que se otorguen como consecuencia de la misma tendrá una vigencia temporal de dos (02) años, contados a partir de la fecha de expedición de la misma, y constituirá un régimen especial de Licencia de Funcionamiento.

El procedimiento administrativo a seguir será el correspondiente al de una Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo Alto o Muy Alto (con ITSE previa) dependiendo del nivel de riesgo evaluado por el personal técnico autorizado, tramitado ante nuestra institución edil.

La Licencia de Funcionamiento Temporal deberá ser exhibida en todo momento a fin de que pueda ser identificada tanto por las Autoridades Administrativas como por los vecinos y usuarios, de la misma forma en el formato de Solicitud de Declaración Jurada para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento se deberá consignar el apartado de Licencias de Funcionamiento Temporal.

El Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones tiene vigencia de dos (02) años a partir de su expedición, tanto en el caso que la inspección sea posterior al otorgamiento de la Licencia o de manera previa a dicho acto.

Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades. El certificado de inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones deberá expedirse con el mismo plazo de vigencia de la Licencia de Funcionamiento temporal

Artículo 15.- BENEFICIOS TÉCNICOS

Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará la zonificación y compatibilidad de uso a través de la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial, con base a las normas técnicas urbanísticas, que regulan el uso del suelo, en la cual se encuentran los planos de zonificación e índice de usos para la ubicación de actividades urbanas, aprobados por Ordenanza de la Municipalidad Metropolitana.

En los predios donde se pretenda desarrollar la actividad de “MULTITIENDA” que los ex comerciantes ambulantes deseen formalizarse para la venta de productos de Panllevar (alimentos básicos de primera necesidad que forman parte de la dieta diaria de la población) y no sea factible el uso comercial, por beneficio administrativo y por la iniciativa de parte del administrado de formalizarse y generar un desarrollo económico sostenible, ordenado, seguro y limpio se permitirá el uso del primer nivel siendo su uso para el desarrollo comercial debidamente identificado y ordenado.

Los comerciantes beneficiarios de la presente ordenanza accederán a los siguientes beneficios:

1. Capacitación gratuita en gestión empresarial y manipulación de alimentos.

2. Acceso a programas de financiamiento y microcréditos municipales.

3. Acompañamiento técnico para la adecuación de inmuebles comerciales.

4. Promoción y difusión de los establecimientos formales a través de los canales de comunicación municipal.

Artículo 16.- EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

La municipalidad a través de la unidad orgánica competente, evaluará las condiciones de seguridad en las edificaciones de conformidad al nivel de riesgo del establecimiento determinado de acuerdo con la matriz de riesgo, que definirá la oportunidad de la verificación, si el nivel es bajo o medio, esta será posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento y si este es alto o muy alto, se efectuará previamente al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

Artículo 17.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Las personas naturales o jurídicas que representen a los ex comerciantes ambulantes contempladas que usen inmuebles adaptados para la venta de productos de Panllevar y otros a través del giro de “MULTITIENDA” señalados en la presente Ordenanza que deseen obtener la Licencia de Funcionamiento Temporal regulada en la misma, tendrán un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendarios, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente ordenanza, a fin de presentar la solicitud de consulta vecinal establecida en el artículo 11 de la presente Ordenanza, vencido dicho plazo no podrán solicitar la Licencia de Funcionamiento Temporal regulada en la presenta norma para desarrollar actividades comerciales.

CAPÍTULO IV

DE LA NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO Y CLASIFICACIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 18.- NATURALEZA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y PLAZO DE EMISION

La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que para las edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio está sujeto a aprobación automática, con verificación de las condiciones técnicas de seguridad en edificaciones con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento y para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto y muy alto, es de evaluación previa con silencio administrativo positivo.

El nivel de riesgo que le corresponde al establecimiento objeto de inspección, será efectuado por la persona autorizada por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres en Plataforma de Atención, antes del ingreso del expediente administrativo, con base a lo declarado por el solicitante en el anexo 3, utilizando la matriz de riesgos.

El plazo máximo para la emisión de la licencia de funcionamiento para el procedimiento de aprobación automática, para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio es de hasta dos (02) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento.

El plazo máximo para la emisión de la licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto y muy alto, procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo, es de hasta ocho (8) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. De conformidad con lo previsto en el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la municipalidad se encuentra obligada a realizar acciones de fiscalización posterior al otorgamiento de las licencias de funcionamiento.

CAPÍTULO III

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 19.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS

Constituyen derechos de los administrados, además de aquellos reconocidos por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y demás normatividad vigente, los siguientes:

a) Ser tratados con respeto y consideración por el personal de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho.

b) Recibir orientación e información completa, veraz y clara, respecto a los requisitos exigidos para la obtención de las licencias y autorizaciones reguladas por esta ordenanza.

c) Conocer en cualquier momento el estado del trámite de los procedimientos administrativos regulados por esta ordenanza, así como la identidad de los funcionarios encargados de los mismos.

d) Acudir acompañado de letrado o profesionales especialistas cuando se requiera su presencia; o en cualquier momento del trámite.

Artículo 20.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL

Es obligación del titular de la licencia de funcionamiento Temporal lo siguiente:

a) Desarrollar únicamente el o los giros autorizados mediante licencia de funcionamiento, o aquellos comunicados a la municipalidad a través de una declaración jurada, en caso de tratarse de actividades adicionales o simultáneas aprobados por el Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE o por el anexo I de la presente norma.

b) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado y vigente el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.

c) Mantener inalterables los datos consignados en el documento otorgado por la municipalidad.

d) Brindar las facilidades a la autoridad municipal a efectos de realizar las acciones de fiscalización correctamente para el funcionamiento del establecimiento y/o la realización del evento.

e) Respetar los compromisos asumidos con la municipalidad.

f) Acatar las sanciones administrativas y/o medidas complementarias que emita la municipalidad.

g) Acatar las prohibiciones que establezca la municipalidad.

h) Respetar las normas emanadas por el Gobierno Central y Local.

i) Mantener la dotación de estacionamientos y demás condiciones que motivaron el otorgamiento de la licencia de funcionamiento y/o autorización conexa.

j) Exhibir en un lugar visible la licencia de funcionamiento y/o autorizaciones diversas.

k) Comunicar el cese de actividades a la finalización de sus actividades en un local comercial.

l) Respetar los límites máximos permisibles de ruido establecidos de acuerdo a la normativa sobre la materia.

Artículo 21.- PROHIBICIONES GENERALES AL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

a) Modificar el área comercial del establecimiento, sin la respectiva autorización municipal.

b) No respetar el horario establecido para el desarrollo de sus actividades comerciales.

c) Utilizar el retiro municipal con fines comerciales, sin encontrarse autorizado para ello.

d) Instalar elemento de publicidad exterior sin encontrarse autorizado para ello.

TÍTULO V

HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Y DELIVERY

CAPÍTULO I

HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO

El horario de funcionamiento para las giros comerciales de “MULTITIENDA” que realicen la venta de productos de Panllevar (alimentos básicos de primera necesidad que forman parte de la dieta diaria de la población) en los inmuebles adaptados para su venta , se desarrollarán de acuerdo a la Ordenanza Municipal que regula el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el distrito de San Juan de Lurigancho y constará expresamente en la Licencia de Funcionamiento, esta rige desde las 06.00 horas hasta las 23:00 horas.

CAPÍTULO II

Artículo 22.- DELIVERY DE PRODUCTOS

Los establecimientos que cuentan con Licencia de Funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante la Municipalidad. Cualquier actividad simultánea o adicional cuya matriz de riesgo califique con un riesgo alto o muy alto, deberá ser tramitada dentro de un procedimiento de una nueva licencia, de ser el caso que la misma sea desarrollada por el titular o un tercero cesionario de la licencia de funcionamiento.

Artículo 23.- FINALIZACIÓN DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Y ATENCIÓN AL PÚBLICO

Queda prohibido todo tipo de actividad dentro de los establecimientos comerciales o de servicios profesionales, inclusive en los que se desarrollen actividades a puertas cerradas, de cualquier actividad después de finalizado el horario de funcionamiento y atención al público.

No está permitida ni a puerta cerrada la difusión de música por medio de equipos de sonido, televisores o similares, en caso de constatarse la música se sancionará con multa y medida complementaria de clausura temporal. Ante la reincidencia, se aplicará la medida complementaria de clausura definitiva y revocatoria de la licencia de funcionamiento.

CAPÍTULO II

NULIDAD Y REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES DERIVADAS Y CONEXAS

Artículo 24.- CAUSALES DE NULIDAD

Son causales de nulidad de la Licencia de Funcionamiento Temporal las siguientes:

a) Las establecidas en el artículo 10 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

b) El incumplimiento o falsedad de lo señalado en la declaración jurada presentada para solicitar la Licencia de Funcionamiento, la misma que será validada por la municipalidad mediante fiscalización posterior, al amparo de lo dispuesto por el artículo 34º del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 25.- REVOCATORIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL

Se podrá revocar las licencias de funcionamiento y demás autorizaciones reguladas en la presente ordenanza, cuando se incurra en cualquiera de las siguientes causales:

a) Cuando se verifique que en el establecimiento se están desarrollando actividades prohibidas legalmente o constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas o a la propiedad privada o a la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad en edificaciones o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; previo informe de las áreas involucradas con el procedimiento.

b) Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la licencia de funcionamiento y/o autorización complementaria a ella, cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada.

c) En caso que el Reglamento Municipal de Aplicación de Sanciones así lo disponga.

d) El incumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad para procedimientos de Licencia de Funcionamiento con ITSE posterior al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento. La revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, declarada por alguna de las causales antes señaladas, implica el cese de las actividades comerciales y la revocatoria de todas las demás autorizaciones derivadas y conexas que se hayan emitido, derivadas de esta.

Artículo 26.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA REVOCATORIA

Si producto de la actividad de fiscalización realizada por la Gerencia de Fiscalización o la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres o las que hagan sus veces, detectarán de acuerdo a sus competencias una causal de revocatoria; e informaran a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces respecto al acto administrativo que se pretende revocar, debiendo esta última correr traslado al posible afectado para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haber sido notificado, presente los alegatos y evidencias su favor. Presentado o no los descargos del administrado, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, de considerar que existen causales de revocación, elevará el Informe respectivo, opinando que procede la revocatoria; en los casos que estime que no existe causal, comunicará tal decisión al administrado y a las unidades involucradas.

La Gerencia Municipal, es la Unidad Orgánica competente para declarar la Revocatoria de los actos administrativos emitidos por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS,

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en VIGENCIA a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho.

Segunda.- FACULTAR al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San juan de Lurigancho para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Tercera.- FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, amplíe el plazo establecido en el artículo 17.

Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial, a la Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastres y a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas y demás áreas que resulten competentes.

Quinta.- En todo lo no contemplado en la presente Ordenanza, será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades , el D.S. Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, D.S. Nº 163-2020-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y en las normas municipales y nacionales que regula el procedimiento de Licencias de Funcionamiento.

Sexta.- Las multas impuestas a aquellas personas naturales por carecer de licencia de funcionamiento quedarán sin efecto, en cualquier etapa del procedimiento sancionador y/o de Ejecución Coactiva; solo si de haberse acogido a los beneficios de la presente ordenanza, se les haya aprobado y otorgado su licencia de funcionamiento e ITSE. No se comprenden en los beneficios señalados, las sanciones que sean impuestas por infracciones cometidas, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuestiones distintas a la obtención de la Licencia de Funcionamiento y/o Certificado ITSE.

Séptima.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la ordenanza en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JESÚS MALDONADO AMAO

Alcalde

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