Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto
Resolución Nº 0170-2025-JNE
Expediente Nº JNE.2025001248
CAHUAPANAS - DATEM DEL MARAÑÓN - LORETO
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, 22 de abril de 2025
VISTO: el Oficio Nº 0116-2025/MDC-A, presentado el 27 de marzo de 2025, mediante el cual don Abias Besen Victorino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Holmer Tangoa Pisango, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024003898.
ANTECEDENTES
En el Expediente Nº JNE.2024003898
1.1. Con el Oficio Nº 0323-2024/MDC-A, recibido el 27 de diciembre de 2024, el señor alcalde requirió la convocatoria de candidato no proclamado al declararse la vacancia del señor regidor, por configurarse la causal precisada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
Así, el señor alcalde remitió los siguientes documentos:
a) Acta Nº 0023-2024, Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Distrital de Cahuapanas, del 12 de diciembre de 2024 (en adelante, Acta Nº 0023-2024).
b) Solicitud de vacancia contra el señor regidor, presentada el 18 de diciembre de 2024, por don Juan Daniel Caballero Tangoa.
c) Acta de defunción del señor regidor, registrada el 18 de diciembre de 2024.
d) Acuerdo de Concejo Nº 0023, del 18 de diciembre de 2024, que formalizó la decisión del concejo de declarar la vacancia del señor regidor.
e) Informe Legal Nº 022-2024-JRFF/AJE, del 19 de diciembre de 2024, sobre vacancia del señor regidor.
1.2. A través del Auto Nº 1, este órgano colegiado requirió al señor alcalde que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificado el citado pronunciamiento, cumpla con adjuntar el original del comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su solicitud y disponer el archivo definitivo del expediente.
1.3. Dicho auto fue notificado al señor alcalde el 6 de febrero de 2025, conforme al artículo 16 del anterior Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1.
1.4. Transcurrido el plazo otorgado, mediante el Auto Nº 2, del 25 de febrero de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento, esto es, se declaró improcedente la solicitud y se dispuso su archivo definitivo, sin perjuicio de que presente una nueva solicitud de convocatoria.
En el presente expediente
1.5. Con el Oficio Nº 0116-2025/MDC-A, presentado el 27 de marzo de 2025, el señor alcalde remitió el comprobante de pago de tasa electoral.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la LOM
1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, precisa que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.
1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone que:
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
1.4. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente:
[R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos2.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, el Reglamento).
1.5. El artículo 14 contempla lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser notificado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Del contenido del Acta Nº 0023-2024, no se advierte discusión relacionada a un pronunciamiento sobre la vacancia del señor regidor, a pesar de que el Acuerdo de concejo Nº 0023, de 18 de diciembre de 2024, haga referencia a “su 0023 sesión extraordinaria, realizada de manera presencial de fecha 12 de diciembre 2024”.
2.2. Por otro lado, el referido acuerdo de concejo no evidencia la expresión nominal de la votación, por lo que no generaría certeza respecto a si el concejo alcanzó los dos tercios de la votación, conforme lo dispone el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.1.).
2.3. Sin embargo, en el caso concreto, el requerimiento de información sería inoficioso toda vez que la causal de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) se encuentra plenamente acreditada con el acta de defunción del señor regidor remitida por el señor alcalde. Además, la aludida información está corroborada con la consulta virtual del documento nacional de identidad (DNI) Nº 05600754, correspondiente al señor regidor, realizada en el portal electrónico del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil4.
Así, al ser este documento una prueba objetiva y suficiente para dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada a la mencionada autoridad edil, corresponde emitir pronunciamiento, en concordancia con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.).
2.4. En ese sentido, se debe convocar a doña Sagrario Cárdenas Inuma, identificada con DNI Nº 46698516, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cahuapanas, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
2.5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Holmer Tangoa Pisango como regidor del Concejo Distrital de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. CONVOCAR a doña Sagrario Cárdenas Inuma, identificada con DNI Nº 46698516, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 0117-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N.º 539-2013-JNE.
3 Aprobado por la Resolución N.º 0117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.
4 <https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html>.
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