Modifican el Anexo de la Resolución Ministerial N° 203-2025-MINEDU

Resolución Ministerial

N° 00216-2025-MINEDU

Lima, 16 de mayo de 2025

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° UPP2025-INT-0497141; y,

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, con cargo a su presupuesto institucional, a financiar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deben ser autorizados mediante resolución del titular del pliego que establezca los eventos a realizarse durante el 2025, así como la condición y cantidad de participantes por cada evento;

Que, asimismo, el tercer párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, establece que los viáticos que se otorguen en el marco de lo antes establecido se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante Decreto Supremo N° 007-2013-EF;

Que, con la Resolución Ministerial N° 203-2025-MINEDU, se aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los eventos a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2025, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación;

Que, a través de los Informes N° 00085-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, N° 00090-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, N° 00092-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, N° 00098-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, N° 00093-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, N° 0099-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB y N° 00086-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB) de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) sustenta la necesidad de la realización de los siguientes eventos y/o actividades de formación y capacitación: “Taller de capacitación y fortalecimiento de capacidades a los evaluadores del dominio oral de lengua indígena u originaria”, “I Taller de fortalecimiento de competencias comunicativas de los docentes y directivos de II.EE. EIB de educación Inicial y Primaria con estudiantes en alto riesgo educativo”, “I Taller de fortalecimiento de competencias de los Docentes Fortaleza de II.EE. EIB con estudiantes en alto riesgo educativo del ámbito amazónico” y “I Taller de inducción para el fortalecimiento de competencias pedagógicas”; dichos eventos serán organizados y ejecutados durante el Año Fiscal 2025 por el Ministerio de Educación; por lo que remite el detalle del mismo, así como la condición y cantidad de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el financiamiento de pasajes y viáticos, según corresponda, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185;

Que, con el Informe N° 00208-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DISER) de la DIGEIBIRA sustenta la necesidad de la realización del “I Taller presencial de fortalecimiento de capacidades de integrantes de las Redes de Protección Comunal – Condorcanqui 2025”, a ser organizado y ejecutado durante el Año Fiscal 2025 por el Ministerio de Educación; por lo que remite el detalle del mismo, así como la condición y cantidad de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el financiamiento de pasajes y viáticos, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185;

Que, mediante los Informes N° 00899-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 00884-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión técnica favorable respecto de lo sustentado y solicitado por la DEIB y la DISER, indicando que los eventos antes citados, se encuentran alineados con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su implementación se financiará con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2025, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, asimismo, mediante el Informe N° 00721-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, emite opinión legal favorable en torno a la propuesta de acto resolutivo sustentada por la DEIB y la DISER, que constituyen modificatorias a la Resolución Ministerial N° 203-2025-MINEDU; sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Ministerial N° 203-2025-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los eventos a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2025, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 203-2025-MINEDU; quedando denominado como “Cuadro que contiene el detalle de los eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2025, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- El financiamiento de los viáticos que se otorguen a los participantes de los eventos y actividades de formación y capacitación autorizados en virtud del artículo precedente, se sujeta a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-EF.

La rendición de cuentas por los montos recibidos por concepto de los viáticos se efectúa de manera oportuna, veraz y trasparente y se sujeta a la normativa vigente en el Ministerio de Educación, en lo que resulte aplicable, siendo la misma de responsabilidad del personal del Ministerio encargado de organizar los eventos y actividades de forma solidaria con el Director o Jefe que autoriza la solicitud de los viáticos correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Morgan Niccolo Quero Gaime

Ministro de Educación

2400461-1