Delegan facultades y atribuciones en el presidente del Instituto Peruano del Deporte
Resolución Ministerial
N° 214-2025-MINEDU
Lima, 16 de mayo de 2025
VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° MPD2025-EXT-0449146 y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 68, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, el artículo 10 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, señala que el ministro de Educación es la más alta autoridad política del Sector Educación; asimismo, el literal n) del referido artículo establece que ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú; la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la normativa vigente; pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;
Que, el artículo 2-B de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en diversas materias, entre ellas en educación y deporte, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la citada ley y su Reglamento;
Que, el artículo X del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 210-2022-EF, dispone que el titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de oficio del respectivo convenio de inversión;
Que, el artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, establece que el Instituto Peruano del Deporte constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones;
Que, en atención a las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa de la entidad en materia de Obras por Impuestos, resulta necesario delegar determinadas facultades y atribuciones asignadas al titular de este ministerio en materia de Obras por Impuestos, en el marco de la Ley N° 29230 y su Reglamento;
De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD), en el ámbito de su competencia, las facultades y/o atribuciones que a continuación se detallan en materia de Obras por Impuestos:
a) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al titular de la Entidad que proponen desarrollar o actualizar inversiones, así como actividades de operación y/o mantenimiento, comunicando la relevancia o el rechazo de la propuesta, de ser el caso; debiendo previamente en ambos casos evaluar la propuesta y realizar las acciones necesarias para tal fin.
b) Proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto de inversión presentada por la empresa privada, previa opinión técnica del órgano competente y realizar las acciones necesarias para tal fin.
c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modificar su composición.
d) Autorizar, solicitar, suscribir, modificar y resolver los convenios de asistencia técnica con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), bajo las modalidades de asesoría o de encargo.
e) Emitir la carta de compromiso de priorización de recursos, en la fase de programación presupuestaria, para financiar el pago de los “Certificados Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público” (CIPGN) en los años fiscales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución de las inversiones o actividades de operación y/o mantenimiento.
f) Solicitar la emisión del informe previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional requerida.
g) Remitir a Proinversión, en caso de encargo del proceso de selección de la empresa privada, los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para la emisión del informe previo.
h) Cumplir con el registro de las actuaciones y demás documentos derivados del proceso de selección de la empresa privada, así como el de la contratación de la Entidad Privada Supervisora en la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop).
i) Autorizar y aprobar el nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad o aprobación y priorización, a fin de que este monto sea recogido en el monto referencial del convenio de inversión en la convocatoria y en las bases del proceso de selección.
j) Comunicar a la Contraloría General de la República la modificación del monto referencial del convenio de inversión, producto de las consultas u observaciones a las bases, durante el proceso de selección.
k) Cancelar el proceso de selección por caso fortuito, fuerza mayor, desaparición de la necesidad o aspectos presupuestales, hasta antes de la suscripción del convenio de inversión y/o contrato, para lo cual debe comunicar su decisión por escrito al comité especial.
l) Conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por los postores en el proceso de selección convocado.
m) Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la buena pro por parte del comité especial, los importes mayores al monto referencial del convenio de inversión, cuando la propuesta económica exceda hasta en diez por ciento (10%) el citado monto referencial.
n) Suscribir, modificar y/o resolver el convenio de inversión y el contrato de supervisión.
o) Emitir la conformidad respecto a la cesión de posición contractual en el convenio de inversión entre empresas privadas.
p) Supervisar la elaboración del expediente técnico, documento equivalente y/o manual de operación y/o mantenimiento, en caso no se contrate a la entidad privada supervisora.
q) Autorizar la elaboración y aprobar el documento de trabajo, así como disponer el reinicio del cómputo de plazos establecidos en el convenio de inversión.
r) Autorizar la elaboración de un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto de inversión.
s) Acordar la suspensión del plazo de ejecución del convenio de inversión y del contrato de supervisión; remitiendo copia de dicha documentación y la información que requiera a la Dirección General Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
t) Autorizar la sustitución del ejecutor del proyecto, profesionales y/o especialistas que forman parte del equipo técnico del ejecutor.
u) Aprobar las solicitudes de ampliación del plazo, mayores trabajos de obra, deductivos de inversión u otras modificaciones en la ejecución del convenio de inversión y del contrato de supervisión.
v) Aprobar la liquidación del convenio de inversión y del contrato de supervisión.
w) Cumplir con el registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) de la afectación presupuestal y financiera para la emisión del CIPGN, luego de otorgadas las conformidades de recepción y/o de calidad, según corresponda, o de aprobadas todas las valorizaciones del respectivo avance trimestral.
x) Remitir a la Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la información requerida para la emisión de los CIPGN.
y) Solicitar a Proinversión la emisión de un informe técnico sobre cualquier controversia presentada, como criterio orientador en la toma de decisiones, antes o durante el desarrollo de los mecanismos de solución de controversias, en el marco de los convenios de asistencia técnica suscritos para tal efecto.
z) Comunicar la decisión de llevar o no a trato directo la controversia surgida entre la entidad pública y la empresa privada supervisora, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley N° 29230 y al principio de enfoque de gestión por resultados; así como suscribir actas de los acuerdos y/o documentos necesarios para resolver por trato directo las controversias que surjan durante la ejecución del Convenio de Inversión.
aa) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio. Dicha evaluación debe estar contenida en el informe técnico legal correspondiente, debiendo para dicho efecto contar con las opiniones de la Procuraduría Pública, y la opinión legal de su Oficina de Asesoría Jurídica.
bb) Formular consultas y solicitudes de interpretación de carácter general sobre el mecanismo de Obras por Impuestos ante la DGPPIP.
Artículo 2.- Disponer que las facultades y atribuciones a que se refiere la presente Resolución Ministerial son indelegables y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos para cada caso.
Artículo 3.- Disponer que el Presidente del Instituto Peruano del Deporte informe trimestralmente al Despacho Ministerial, a través de la Secretaría General, respecto al ejercicio de las facultades y atribuciones delegadas.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Morgan Niccolo Quero Gaime
Ministro de Educación
2400460-1